Norma Oficial Mexicana NOM-193-SCFI-2014, Crema-Denominaciones, especificaciones, información comercial y métodos de prueba

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Marzo de 2015
EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-193-SCFI-2014, "CREMA-DENOMINACIONES, ESPECIFICACIONES, INFORMACIÓN COMERCIAL Y MÉTODOS DE PRUEBA"

ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio (CCNNSUICPC), con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 39 fracción V, 40 fracciones I, XII y XVIII, 46 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IV, IX y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor;

Que con fecha 26 de noviembre de 2013 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma oficial mexicana PROY-NOM-193-SCFI-2013, Crema y cremas preparadas Especificaciones y métodos de prueba, la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2013, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado proyecto de norma oficial mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de norma.

Que con fecha 30 de octubre de 2014, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por mayoría la norma referida;

Que la manifestación de impacto regulatorio a que hace referencia el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, fue sometida a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, emitiéndose el dictamen final aprobatorio por parte de dicha Comisión el 12 de noviembre de 2014;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-193-SCFI-2014, CREMA-DENOMINACIONES, ESPECIFICACIONES, INFORMACIÓN COMERCIAL Y MÉTODOS DE PRUEBA.

México, D.F., a 19 de noviembre de 2014.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-193-SCFI-2014, CREMA-DENOMINACIONES, ESPECIFICACIONES, INFORMACIÓN COMERCIAL Y MÉTODOS DE PRUEBA

PREFACIO

En la elaboración de la presente norma oficial mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

- angelicajimenezflores@hotmail.com

- ASOCIACIÓN NACIONAL DE GANADEROS LECHEROS, A.C., ANGLAC

- ASOCIACIÓN NACIONAL DE PROVEEDORES PROFESIONALES DE LA INDUSTRIA DEL PAN, REPOSTERÍA Y SIMILARES, A.C.

- cabrerafuentes@gmail.com

- CÁMARA NACIONAL DE INDUSTRIALES DE LA LECHE, CANILEC

- CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE CONSERVAS ALIMENTICIAS

- CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN, CANACINTRA

- carlos_ojeda_robles@hotmail.com

- COMERCIALIZADORA DE LÁCTEOS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V.

- CONFEDERACIÓN NACIONAL DE ORGANIZACIONES GANADERAS, CNOG

- CONSEJO PARA EL FOMENTO DE LA CALIDAD DE LA LECHE Y SUS DERIVADOS, A.C., COFOCALEC

- CREMERÍA AMERICANA, S.A. DE C.V.

- cuauhtlitotem@gmail.com

- DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE TRATADOS COMERCIALES, MINISTERIO DE ECONOMÍA, GOBIERNO DE EL SALVADOR

- eazuleta@hotmail.com

- GANADEROS PRODUCTORES DE LECHE PURA, S.A. DE C.V.

- INDUSTRIAS ALIMENTICIAS ARIS, S.A. DE C.V.

- INDUSTRIAS ILSA FRIGO, S.A. DE C.V.

- LACTOPRODUCTOS LA LOMA, S.A. DE C.V.

- LALLEMAND DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

- LECHERA GUADALAJARA, S.A. DE C.V.

- maferolveracazarez@gmail.com

- mgarciap007@gmail.com

- ORGANISMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS, A.C., ONNPROLAC

- PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, PROFECO

Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor, LNPC

- PRODUCTOS RICH, S.A. DE C.V.

- romi_nan@hotmail.com

- SECRETARÍA DE ECONOMÍA

Dirección General de Normas

- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Coordinación General de Ganadería

- UNIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES PECUARIOS, A.C.

ÍNDICE

CAPÍTULO

  1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN

  2. REFERENCIAS

  3. DEFINICIONES

  4. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS

  5. DENOMINACIÓN COMERCIAL

  6. ESPECIFICACIONES

  7. MÉTODOS DE PRUEBA

  8. INFORMACIÓN COMERCIAL Y SANITARIA

  9. EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

  10. VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA

  11. BIBLIOGRAFÍA

  12. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

TRANSITORIOS
  1. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Objetivo

    La presente norma oficial mexicana establece las denominaciones comerciales de los diferentes tipos de crema de origen lácteo, que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como las especificaciones fisicoquímicas que deben reunir esos productos para ostentar dichas denominaciones, los métodos de prueba para demostrar su cumplimiento y la información comercial que deben contener las etiquetas de los envases que los contienen.

    1.2 Campo de aplicación

    La presente norma oficial mexicana es aplicable a los diferentes tipos de crema de origen lácteo, que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, cuya denominación comercial debe corresponder a las establecidas en la presente norma oficial mexicana.

    Las cremas elaboradas a partir de grasa vegetal y/o una combinación entre grasa vegetal y grasa butírica quedan excluidas del campo de aplicación de la presente norma oficial mexicana.

  2. Ref...

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