Norma Oficial Mexicana NOM-064-SAG/PESC/SEMARNAT- 2013, Sobre sistemas, métodos y técnicas de captura prohibidos en la pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos

Fecha de disposición21 Enero 2015
Fecha de publicación21 Enero 2015
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones I, II, IV y V y 35, fracciones XXI, incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 8o., fracciones I, III, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXXVIII y XLI de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o. 36, 79 fracciones I, II, VI, 80 fracción VIII, 84 y 86 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracciones I, X, XIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 52, 56, 62, 63, 64, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 28, 31, 33 y 34 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., inciso B fracción XVII, 3o., 17 fracciones XII y XXIII, 29 fracciones I y V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 1o., 2o. fracción III, 8 fracciones II, III, IV y V, y 61 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales han tenido a bien expedir la presente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-064-SAG/PESC/SEMARNAT-2013, SOBRE SISTEMAS, MÉTODOS Y TÉCNICAS DE CAPTURA PROHIBIDOS EN LA PESCA EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ÍNDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Sistemas, métodos, técnicas y equipos de pesca prohibidos

  6. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales

  7. Bibliografía

  8. Evaluación de la Conformidad

  9. Observancia de esta Norma

  10. Introducción

    0.1 La pesca que se lleva a cabo tanto en aguas marinas, como en sistemas lagunarios estuarinos y aguas continentales, es una actividad de relevancia económica y social a nivel nacional y regional, por su capacidad generadora de empleos y de producción de alimentos, cuyo desarrollo requiere ser encauzado bajo esquemas de corresponsabilidad con los productores, evitando prácticas que atenten contra el adecuado aprovechamiento de los recursos pesqueros.

    0.2 En la pesca se utiliza una gran diversidad de sistemas de captura y artes o equipos de pesca, que se refleja en variantes dentro de cada tipo, en cuanto a dimensiones, materiales de construcción y formas de operación, en función de la biodiversidad y condiciones ambientales, sociales y económicas a nivel regional, todo ello asociado al desarrollo de materiales pesqueros, la transferencia de tecnología y la experiencia de los sectores productivos.

    0.3 Las mejoras a la tecnología de captura introducidas con el afán de impulsar la actividad y hacerla más eficiente, ha requerido la emisión de leyes y normas para reglamentar los sistemas y métodos de pesca, con la finalidad de inducir a su selectividad y evitar impactos negativos a los recursos pesqueros y a los ecosistemas que habitan.

    0.4 La selección y uso de artes de pesca no siempre responde a las necesidades de las pesquerías ni a las especificaciones de construcción y características establecidas en las diferentes normas oficiales mexicanas, ya que el afán de obtener mayores capturas ha determinado que de manera circunstancial, eventual o reiterada, se utilicen algunos métodos o técnicas que provocan deterioro de algunos recursos pesqueros, poniendo en riesgo su aprovechamiento sustentable.

    0.5 Algunos equipos de pesca como las atarrayas de uso individual conocidas en ciertas regiones como "atarrayas lomeras", se usan con tamaños de malla pequeños o en las zonas en que existe una mayor presencia de organismos juveniles o en etapa reproductiva en las zonas litorales, pueden afectar a las poblaciones de dichos organismos, siendo necesario inducir al uso de los tamaños de malla adecuados o restringir su uso en algunos ambientes.

    0.6 En el caso de la técnica conocida como "purineo" en donde al utilizar alimento balanceado para animales a fin de atraer a los organismos objetivo de pesca, se generan desperdicios en los fondos, que en su proceso de degradación consume el oxígeno disuelto en el agua, lo que podría provocar condiciones de anoxia para los organismos que habitan el cuerpo de agua.

    0.7 Otra técnica que de igual forma provoca afectación o cambios al ecosistema es la utilización de sustancias tóxicas que envenenan a los organismos acuáticos objetivo o no objetivo de captura.

    0.8 Ciertas especies de organismos acuáticos de cuerpos de agua continentales también son afectadas por técnicas de auxilio a la pesca que incrementan su vulnerabilidad. Tal es el caso del "motoreo" y "corraleo", procedimientos mediante los cuales se induce a los organismos a dirigirse hacia los equipos de pesca, por lo que se hace necesario establecer normas para evitar que continúe su aplicación como técnicas de pesca, así como para prevenir el posible uso de otro tipo de métodos de pesca o de auxilio a la pesca, que dañen a los recursos biológicos en sistemas lagunarios estuarinos, embalses, lagos y ríos.

    0.9 Es necesario erradicar las prácticas antes enunciadas por constituir un riesgo potencial para el aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros.

    0.10 Tomando en cuenta que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales cuenta con atribuciones para la verificación del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que restringen el uso de artes, métodos y equipos de pesca prohibidos, cuando su utilización afecte o pueda afectar especies acuáticas en riesgo y las que se encuentren en Áreas Naturales Protegidas (ANP) que incluyan ecosistemas costeros o marinos, el entonces Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable, acordó publicar la presente Norma Oficial Mexicana de manera conjunta con dicha Dependencia. Lo anterior conforme a lo acordado en la Tercera Reunión Extraordinaria del citado Comité, efectuada el 23 de agosto de 2007.

  11. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene como propósito evitar el uso de sistemas y métodos de pesca, que impliquen el deterioro de los recursos pesqueros y la fauna asociada.

    1.2. Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para todos aquellos que realicen actividades de pesca en aguas de jurisdicción federal.

  12. Referencias

    2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2013.

    2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-003-PESC-1993, para regular el aprovechamiento de las especies de sardina Monterrey, piña, crinuda, bocona, japonesa y de las especies anchoveta y macarela, con embarcaciones de cerco, en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de noviembre de 1993.

    2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-004-PESC-1993, para regular el aprovechamiento de la almeja Catarina, en aguas de jurisdicción federal de los Estados de Baja California y Baja California Sur, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1993.

    2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-005-PESC-1993, para regular el aprovechamiento de las poblaciones de las distintas especies de abulón, en aguas de jurisdicción federal de la península de Baja California, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1993.

    2.5 Norma Oficial Mexicana NOM-006-PESC-1993, para regular el aprovechamiento de todas las especies de langosta en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico...

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