Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2014, Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad

EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
Fecha de publicación28 Mayo 2015
Fecha de disposición28 Mayo 2015
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-SCFI-2014, "PRODUCTOS ELÉCTRICOS-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD."

ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio (CCNNSUICPC), con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 39 fracción V, 40 fracciones I, XII y XVIII, 46 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IV, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor;

Que con fecha 26 de noviembre de 2013 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SCFI-2013, Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad, la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2014, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de norma.

Que con fecha 16 de Octubre de 2014, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2014, Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad.

México, D.F., a 24 de abril de 2015.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-SCFI-2014, PRODUCTOS ELÉCTRICOS-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

- AL CONSUMIDOR, A.C.

- ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A.C.

- ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE APARATOS DOMÉSTICOS, A.C. (ANFAD)

- ASOCIACIÓN NACIONAL DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE LA REPÚBLICA MEXICANA, A.C.

- ASOCIACIÓN NACIONAL DE TIENDAS DE AUTOSERVICIO Y DEPARTAMENTALES, A.C.

- AZIMATRONICS S.A. DE C.V.

- BANUET ARRACHE Y ASOCIADOS, S.C.

- BTICINO DE MÉXICO S.A. DE C.V.

Certificación

Normalización y certificación

- CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA ELECTRÓNICA, DE TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (CANIETI)

- CÁMARA NACIONAL DE MANUFACTURAS ELÉCTRICAS (CANAME)

- CENTRO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS, A.C. (CNCP)

- CONFEDERACIÓN NACIONAL DE CÁMARAS INDUSTRIALES

- CONSULTORÍA EN CERTIFICACIÓN Y LOGÍSTICA (EDGAR ZEPEDA DOMÍNGUEZ)

- CRYODERIVADOS Y GASES DE MÉXICO S.A. DE C.V.

- DECSSON WELDING S.A. DE C.V.

- DISTRIBUIDORA DE MAQUINARIA METALMECÁNICA S.A. DE C.V. (DISMA)

- DISTRIBUIDORA METÁLICA S.A. DE C.V.

- EAIR DE MÉXICO S. DE R.L. DE C.V. (DAVID MANDUJANO)

- ENTIDAD MEXICANA DE ACREDITACIÓN, EMA

- EXEL MEXICANA S. DE R.L. DE C.V.

- FACTUAL SERVICES S.C.

- GAPROSUR S.A. DE C.V.

- GRUPO PLASMA AUTOMATION S.A. DE C.V

Dirección comercial

Dirección general

- HUBBELL DE MÉXICO S.A. DE C.V.

- HYPERTHERM MÉXICO S.A. DE C.V.

- INDUSTRIAS SOLA BASIC S.A. DE C.V.

- INQUIRY POINT NATIONAL CENTER FOR STANDARDS AND CERTIFICATION INFORMATION (NCSCI)-NATIONAL INSTITUTE OF STANDARDS AND TECHNOLOGY (NIST) (ANNE MEININGER)

- INVENT S.A. DE C.V.

- ITW WELDING PRODUCTS GROUP, S. DE R.L. DE C.V.

- KOHLER CO.

- LABORATORIOS RADSON S.A. DE C.V.

- LEVITÓN S. DE R. L. DE C.V.

- MABE S.A. DE C.V.

- MATERIALES Y REPRESENTACIONES LAGACERO, S.A. DE C.V.

- NATIONAL ELECTRICAL MANUFACTURERS ASSOCIATION (NEMA)

- NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA S.C.

- OCP DE INTERTEK MÉXICO

- POWERGREEN TECHNOLOGIES, S.A. DE C.V.

- PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, PROFECO

Laboratorio nacional de protección al consumidor

- RAFAEL TORRES RANGEL

- RAY O VAC DE MÉXICO S.A. DE C.V.

- SCHNEIDER ELECTRIC MÉXICO

- SECRETARÍA DE ECONOMÍA

Dirección General de Normas

- SERVICIOS SUMBEAM COLEMAN DE MÉXICO, S.A. DE C.V

Laboratorio

- SERVICIOS Y EQUIPOS POMA, S.A.

- SUMBEAM MEXICANA, S.A. DE C.V.

- TECNOLOGÍA Y SERVICIO, S.A. DE C.V. (TYSSA)

- TRUPER S.A. DE C.V.

- TÜV RHEINLAND DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

- VÍCTOR TECHNOLOGIES

- WHIRLPOOL MÉXICO S.A. DE C.V.

ÍNDICE

Capítulo

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Requisitos generales

  7. Cumplimiento

  8. Especificaciones

  9. Uso de la contraseña oficial NOM

  10. Evaluación de la conformidad

    Apéndice A (Normativo)

    Apéndice B (Normativo)

    Apéndice C (Normativo)

    Apéndice CC (Normativo)

    Apéndice D (Normativo)

    Apéndice E (Normativo)

    Apéndice F (Normativo)

    Apéndice G (Normativo)

    Apéndice H (Normativo)

    Apéndice I (Normativo)

    Apéndice J (Normativo)

    Apéndice K (Normativo)

    Apéndice L (Normativo)

    Apéndice M (Normativo)

    Apéndice N (Normativo)

    Apéndice Ñ (Normativo)

    Apéndice O (Normativo)

  11. Vigilancia

  12. Bibliografía

  13. Concordancia con normas y lineamientos internacionales y normas mexicanas

  14. Introducción

    La estructura de la presente norma oficial mexicana responde a las necesidades en el cumplimiento de las especificaciones de seguridad para los productos eléctricos que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual, se han definido secciones (ver 7 Especificaciones). Cada una de ellas hace referencia a normas mexicanas aplicables, con especificaciones de seguridad para productos eléctricos en función del uso para el que son destinados.

  15. Objetivo

    La presente norma oficial mexicana establece las características y especificaciones de seguridad que deben cumplir los productos eléctricos, que se importen o comercialicen, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de prevenir peligro a los consumidores y para la conservación de sus bienes, en términos de ausencia de riesgo de daño inaceptable, en función de las propiedades de uso de los productos, previendo el mal uso razonablemente previsible, cuando su instalación, conservación y uso, correspondan a la finalidad a que estén destinados, conforme a los principios siguientes:

    1. Protección contra los peligros provenientes del propio producto eléctrico;

    2. Protección contra los peligros causados por efecto de influencias exteriores sobre el producto eléctrico;

    3. Funcionamiento seguro;

    4. Información de uso y conservación de los productos eléctricos, marcado y etiquetado.

    En el capítulo 5 se establecen los requisitos generales de los principios de seguridad señalados en los incisos a), b), c) y d) anteriores.

  16. Campo de aplicación

    2.1 La presente norma oficial mexicana aplica a los productos eléctricos que utilizan para su alimentación la energía eléctrica del servicio público, así como de otras fuentes de energía, tales como pilas, baterías, acumuladores y autogeneración, en corriente alterna y/o corriente continua, con una tensión nominal hasta 1 000 V en corriente alterna y de hasta 1 500 V en corriente continua.

    NOTA: Si un producto eléctrico, contemplado en el campo de aplicación de esta norma, incorpora también funciones cubiertas por otras normas oficiales mexicanas de seguridad aplicables, dichas normas oficiales mexicanas de seguridad se aplican a cada función por separado (ver definición 4.23).

    2.2 Mientras no exista una norma oficial mexicana de seguridad particular para productos eléctricos, para uso en cualquier tipo de actividades, incluidas pero no limitadas, las profesionales, científicas e industriales, observando el uso destinado del producto, sus funciones y las condiciones de riesgo éstos deben cumplir los requisitos, límites y métodos de prueba descritos en las normas mexicanas aplicables, señaladas en el capítulo 7 de la presente norma oficial mexicana (ver 3 Referencias).

    2.3 Excepciones

    Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta norma oficial mexicana:

    2.3.1 Los productos eléctricos y/o sus componentes asociados, que se encuentran sujetos al cumplimiento de una norma oficial mexicana particular de seguridad.

    2.3.2 Los aparatos para utilizarse en transportes marítimos y/o aéreos.

    2.3.3 Los aparatos y equipos destinados para utilizarse en lugares donde prevalezcan condiciones especiales como presencia de atmósferas explosivas (polvos, vapores o gases).

    2.3.4 Los motores eléctricos por separado.

    2.3.5 Productos eléctricos exceptuados en las normas mexicanas particulares de productos señaladas en el capítulo 7 de esta norma oficial mexicana.

    2.3.6 Fuentes de poder para soldadura por arco eléctrico y corte por plasma que cumpla con al menos una de las condiciones siguientes:

    1. Tengan motor de combustión interna;

    2. Tengan una tensión de alimentación nominal trifásica;

    3. Tengan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR