Norma Oficial Mexicana NOM-016-SAG/PESC-2014, Para regular la pesca de lisa y liseta o lebrancha en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California

Fecha de disposición29 Julio 2015
Fecha de publicación29 Julio 2015
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en el Artículo 35, fracciones XXI incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1, 2 fracciones I, II, III, IV, XIII, XIV; 3, 4 fracciones XV, XVIII, XIX, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXIII, XXXVI, XXXIX y XLIII; 5, 6, 7; 8o., fracciones I, III, IV, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXI, XXXVIII y XLI; 10, 17 fracciones VIII y IX, 21, 36 fracción III, 40 fracción I, 41 fracciones IV, V, VI, 43, 46, 48, 52, 124, 125, 132 fracciones XXVI y XXXI, 133 y 138 fracción II de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 de su Reglamento y 1o., 2o., incisos B fracción XVII y D fracción III; 17 fracciones I, XII y XXIII; 3o., 29 fracciones I y V, y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente, en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001, he tenido a bien expedir la presente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-016-SAG/PESC-2014, PARA REGULAR LA PESCA DE LISA Y LISETA O LEBRANCHA EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL GOLFO DE MÉXICO Y MAR CARIBE, ASÍ COMO DEL OCÉANO PACÍFICO, INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA

ÍNDICE

  1. Introducción.

  2. Objetivo y campo de aplicación.

  3. Referencias.

  4. Definiciones.

  5. Especificaciones para el aprovechamiento de lisa y liseta o lebrancha en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California.

  6. Concordancia con Normas Internacionales.

  7. Bibliografía.

  8. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana.

  9. Evaluación de la Conformidad.

  10. Introducción

    0.1 La lisa y liseta o lebrancha son organismos cosmopolitas que habitan en mares subtropicales y tropicales. En el Pacífico Oriental se distribuyen desde California, Estados Unidos hasta Chile, mientras que en el Atlántico Occidental, se les puede ubicar desde Cabo Cod, Estados Unidos hasta Brasil, incluyendo el Golfo de México.

    0.2 Son un referente ecológico importante en el flujo energético dentro de las comunidades estuarinas; su alimentación se basa en detritus orgánico, algas filamentosas y ocasionalmente ostrácodos, nemátodos, foraminíferos, microgasterópodos, anélidos, isópodos, fragmentos vegetales y diatomeas bentónicas. Durante las migraciones de desove las lisas ingieren poco o nada de alimento. Las larvas de lisa se alimentan de zooplancton; la cantidad de arena y detritus en el contenido estomacal incrementa conforme crece el organismo, indicando que cada vez ingiere más alimento del fondo.

    0.3 Pasan la mayor parte de su ciclo biológico en aguas protegidas (estuarios, bahías, lagunas y ríos con mareas). Su presencia en esos cuerpos de agua está asociada con los fondos lodosos y vegetación densa. Se les puede encontrar de profundidades someras hasta los 120 metros, y debido su capacidad eurihalina llegan a penetrar a las aguas continentales.

    0.4 Durante el periodo de reproducción (comúnmente conocida como corrida reproductora), los adultos de ambas especies se congregan en cardúmenes cerca de la superficie para migrar a la zona costera para realizar el desove (principalmente en otoño e invierno). Las larvas y los individuos juveniles empiezan la migración del mar hacia áreas protegidas en donde se llevará a cabo el desarrollo hasta la fase adulta. Los huevos y las larvas permanecen en aguas marinas sujetos a los movimientos de las corrientes hasta que alcanzan un tamaño de entre 20 y 30 milímetros de longitud total, para posteriormente dirigirse aguas estuarinas y lagunas costeras por medio de corrientes o por migración, formando cardúmenes.

    0.5 La producción de lisa en México se encuentra alrededor de las 8,600 toneladas anuales, lo cual la posiciona en el lugar 22 por la producción pesquera y en el lugar 31 respecto a su valor. Los Estados de Tamaulipas y Sinaloa son los principales productores, siendo que el primer Estado contribuye aproximadamente con el 35% de la producción nacional.

    0.6 En el litoral del Océano Pacífico la pesca se realiza en las áreas cercanas a la costa y en sistemas lagunares estuarinos; la lisa y la liseta o lebrancha, se explotan desde tallas muy pequeñas lo cual ha contribuido al descenso de los niveles de producción. Las series históricas de producción anteriores a los años ochenta presentaban capturas elevadas y una mayor proporción de tallas grandes (mayores de 50 centímetros).

    0.7 En el Golfo de México la pesca de lisa se realiza en todo el litoral, mientras que la pesca de liseta o lebrancha se lleva a cabo en Tamaulipas, Veracruz y Campeche.

    0.8 La explotación de las especies de lisa y liseta o lebrancha constituye una actividad importante para la economía de las poblaciones ribereñas de los litorales antes señalados, aunado al número de empleos directos e indirectos que genera la actividad para las localidades pesqueras.

    0.9 Con la finalidad de contribuir a la pesca responsable de estos recursos, es necesario establecer las especificaciones técnicas para el aprovechamiento de la lisa y liseta o lebrancha, de los artes de pesca y tallas mínimas de captura diferenciadas por especie.

  11. Objetivo y campo de aplicación.

    1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer los términos y condiciones para el aprovechamiento de la lisa y la liseta o lebrancha en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de inducir al aprovechamiento sustentable de dichos recursos, de conformidad con el Artículo 2o., fracción IV de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

    1.2 La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los titulares de los permisos y concesiones para la pesca de lisa y liseta o lebrancha en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.

  12. Referencias.

    Esta Norma se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas:

    2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de

    marzo de 1994.

    2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT4-2009, Equipo mínimo de seguridad, comunicación y navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2009.

  13. Definiciones.

    Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, en concordancia con las definiciones señaladas en el Artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se entiende por:

    3.1 Apaleo o Arreo: Denominación coloquial para una práctica de auxilio a la...

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