Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCT4-2015, Especificaciones técnicas que deben cumplir los chalecos salvavidas

Fecha de disposición28 Enero 2016
Fecha de publicación28 Enero 2016
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. GUILLERMO RAÚL RUIZ DE TERESA, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, y XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracciones II, III y IX, 40 fracciones I, III y VIII, 41 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 7 fracción I, 8 fracciones I, XIII y XXII, 72 y 75 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 28 y 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 260, 267 último párrafo, 301, 414 fracción III, 415 fracción IV, 449, 637, 639 y 653 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; y 2o. fracciones VI y XXIII, 6o. fracciones XIII y XVII, y 28 fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal regular las vías generales de comunicación por agua y los servicios que en ella se prestan, así como los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo.

Que es necesario establecer en la normatividad nacional las especificaciones técnicas y los métodos de prueba a los que deben ser sometidos los chalecos salvavidas de fabricación nacional y de importación, los cuales serán usados en la flota naval mexicana que naveguen en aguas de jurisdicción nacional con la finalidad de salvaguardar la vida humana en el mar.

Que con fecha 15 de junio de 2015, en cumplimiento al acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-SCT4-2012, Especificaciones técnicas que deben cumplir los Chalecos Salvavidas, a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité;

Que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos aprobó la respuesta a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-SCT4-2012, los cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, y

Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, el Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, expide la:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-006-SCT4-2015, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CHALECOS SALVAVIDAS

ÍNDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Especificaciones

  6. Muestreo

  7. Métodos de prueba y resultados

  8. Marcado o etiquetado de los chalecos salvavidas

  9. Vigilancia

  10. Evaluación de la conformidad

  11. Bibliografía

  12. Concordancia con normas internacionales

  13. Vigencia

  14. Transitorio

ANEXO 1

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes dependencias, cámaras, asociaciones, instituciones y empresas.

DEPENDENCIAS:

Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional.

Secretaría de Energía.

Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.

Secretaría de Marina.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables.

Secretaría de Turismo.

Dirección General de Mejora Regulatoria.

Dirección de Normalización y Certificación.

Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Procuraduría Federal del Consumidor.

Dirección de Investigaciones Físico Tecnológicas.

CÁMARAS:

Cámara Mexicana de la Industria del Transporte Marítimo.

Cámara Nacional de las Industrias Pesquera y Acuícola.

ASOCIACIONES:

Asociación Mexicana de Agentes de Carga, A.C.

Asociación Mexicana de Agentes Navieros, A.C.

Asociación Nacional de la Industria Química, A.C.

Centro de Normalización y Certificación de Productos, A.C.

INSTITUTOS:

Instituto Mexicano del Petróleo.

Instituto Mexicano del Transporte.

COLEGIO:

Colegio de Ingenieros Navales de México, A.C.

EMPRESAS:

Alter Mundo.

Artículos Deportivos Castro, S.A. de C.V.

Chalecos Gemary, S.A. de C.V.

Duncan y Cossío, S.A.

GCK, S.A. de C.V.

Gerencia de Operación Marítima y Portuaria.

Grupo Marsan de México, S.A. de C.V.

Manta Life Jackets.

Náutica Industrial, S.A. de C.V.

PEMEX-REFINACIÓN, Subdirección de Auditoría en Seguridad Industrial y Protección Ambiental.

Petróleos Mexicanos.

Servicios Múltiples del Sureste, S.A. de C.V.

Sustentos Industriales y Marítimos, S.A. de C.V.

Tormag, S.A. de C.V.

  1. Introducción

    La presente Norma Oficial Mexicana, proporciona de manera específica y práctica la información referente a los chalecos salvavidas para su uso en embarcaciones, artefactos navales y actividades relacionadas, proporcionando alternativas de dispositivos de acuerdo al tipo de navegación y uso, así como proveer de manera clara y concreta los puntos a cumplir.

    La Norma establece cuatro opciones de chalecos salvavidas con los que se abarcan las diferentes circunstancias y actividades en que puede ser usado este tipo de dispositivo.

  2. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana, establece las especificaciones técnicas y métodos de prueba que deben cumplir los chalecos salvavidas de fabricación nacional y de importación, para uso en embarcaciones y artefactos navales mexicanos que se encuentren en aguas de jurisdicción nacional, así como en modalidades de turismo náutico y actividades de trabajo.

  3. Referencias

    Para una mejor aplicación de esta norma, es conveniente consultar las siguientes normas o las que las sustituyan:

    NOM-002-SCT4-2013 Terminología Marítima - Portuaria.

    NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medidas.

    NOM-050-SCFI-2004 Información comercial-Etiquetado general de productos.

  4. Definiciones

    Para efectos y aplicación de esta norma se entiende por:

    3.1. Actividades de trabajo

    Aquellas actividades desarrolladas por la tripulación o personas que laboren a bordo de embarcaciones y artefactos navales, así como en muelles.

    3.2. Aguas Interiores

    Son aguas interiores las situadas en el interior de las líneas base del mar territorial, incluyendo en ellas los puertos, bahías, estuarios, ríos, lagos y las aguas continentales.

    3.3. Artefacto naval

    Cualquier otra estructura fija o flotante, que sin haber sido diseñada o construida para navegar, sea susceptible de ser desplazada sobre el agua por sí misma o por una embarcación, o bien construida sobre el agua, para el cumplimiento de sus fines operativos.

    3.4. Chaleco salvavidas

    Dispositivo de salvamento individual flotante que cubre la parte superior del tronco del usuario a modo de chaleco o que se lleva alrededor del cuello (yugo), que se sujeta por medios mecánicos y permite a cualquier persona mantenerse a flote y boca arriba.

    3.5. Embarcación

    Toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables.

    3.6. Deportes náuticos de alto riesgo o deportes náuticos extremos

    Es la actividad acuática o ejercicio físico practicado individualmente o en equipo como los de descenso en ríos, recorridos en embarcaciones de alta velocidad y otros de naturaleza similar.

    3.7. Navegación Interior

    La que se realiza dentro de los límites de los puertos o en aguas interiores mexicanas, como lagos, lagunas, presas, ríos y demás cuerpos del mar territorial, de agua tierra adentro, incluidas las aguas ubicadas dentro de la línea base del mar territorial.

    3.8. Navegación de altura

    La que se realiza por mar entre puertos o puntos localizados en territorio mexicano o en las zonas marinas mexicanas y puertos o puntos situados en el extranjero, así como entre puertos o puntos extranjeros.

    3.9. Navegación de cabotaje

    La que se realiza por mar entre puertos o puntos situados en zonas marinas mexicanas y litorales mexicanos.

    3.10. Milla náutica

    Unidad de distancia para la navegación en una esfera equivalente a un minuto de arco de grado de meridiano, igual a 1,852 metros o 6,080 pies.

    3.11. Modalidades de servicio de turismo náutico

    En términos de la presente Norma sólo aplica a las siguientes:

    3.11.1. De recorridos turísticos, consistente en trasladar turistas hacia zonas de interés, sea por su atractivo natural o histórico, con o sin actividades adicionales de recreo, tales como snorkel, buceo u otras similares, que dependan para su realización de la Embarcación;

    3.11.2. De pesca deportiva, para transportar al turista o turistas a zonas de pesca debidamente autorizadas por la autoridad competente, con el propósito de efectuar la captura de especies y número de ejemplares que indique el permiso de pesca deportivo-recreativa;

    3.11.3. De remolque y esquí acuático, mediante el cual con la embarcación se remolca al usuario que se encuentra usando el esquí o a la unidad adicional recreativa, a fin de realizar un breve recorrido en una zona señalada para la práctica de esta actividad;

    3.11.4. Vuelo en paracaídas, en el cual el usuario es remolcado en un paracaídas por la embarcación, a fin de que con el impulso se eleve y, logrado el ascenso, se le lleve en recorrido por una zona que tenga autorizada el permisionario;

    3.11.5. Moto acuática, Jet...

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