Norma Oficial Mexicana NOM-194-SCFI-2015, Dispositivos de seguridad esenciales en vehículos nuevos-Especificaciones de seguridad

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Noviembre de 2016
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-194-SCFI-2015, "DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD ESENCIALES EN VEHÍCULOS NUEVOS-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD"

ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 39 fracción V, 40 fracciones I, XII y XVIII, 46 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IV, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad para lograr una efectiva protección del consumidor;

Que con fecha 28 de noviembre de 2014 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-194-SCFI-2014, Dispositivos de seguridad esenciales en vehículos nuevos-Especificaciones de seguridad, la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2015, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de norma.

Que con fecha 25 de noviembre de 2015, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (antes Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio) aprobó la norma referida;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-194-SCFI-2015, Dispositivos de seguridad esenciales en vehículos nuevos-Especificaciones de seguridad.

México, D.F., a 27 de enero de 2016.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-194-SCFI-2015, DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD ESENCIALES EN VEHÍCULOS NUEVOS-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

· AGUAS CON EL ALCOHOL, A.C.

· ALDO NOYOLA MARTINEZ

· ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ATROPELLADOS, A.C.

· ASOCIACIÓN MEXICANA DE DISTRIBUIDORES DE AUTOMOTORES (AMDA).

· ASOCIACIÓN MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A.C. (AMIA).

· CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN, CANACINTRA.

· CENTRO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS, A.C. (CNCP).

· CLICK, POR AMOR ABRÓCHALOS.

· COMUNIDAD DE APOYO DE CRISTAL Y DE ROCA

· CHEMA.LINK FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR ALCOHOL.

· EL PODER DEL CONSUMIDOR A.C.

· ENTORNO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.

· FAMILIAS UNIDAS PENSANDO POR LA VIDA A.C.

· FRANCISCO JAVIER ESPINOLA POZOS

· FUNDACIÓN DE SEGURIDAD Y CULTURA VIAL, A.C.

· FUNDACIÓN TIEMPO PARA VIVIR, A.C.

· INDEX METROPOLITANA

· INDUSTRIA NACIONAL DE AUTOPARTES, A.C.

· JUAN JOSÉ LEÓN.

· LATIN NCAP

· LUIS TORRES GÓMEZ

· MAYO AMARILLO

· MÉXICO PREVIENE A.C.

· MIRIAM SEIDERMAN

· MOVILIDAD Y DESARROLLO MÉXICO, A.C.

· MUÉVETE POR TU CIUDAD, A.C.

· NACIONAL DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS, S.A. DE C.V.

· OGRUSTO OGROS

· PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

Dirección de Investigaciones Físico Tecnológicas

Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor

· REFLEACCIONA CON RESPONSABILIDAD A.C.

· SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

Dirección General de Autotransporte Federal

Instituto Mexicano del Transporte

· SECRETARÍA DE ECONOMÍA

Dirección General de Normas

Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología

· SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en Materia de Protección Civil

· VICENTE TOMÁS RODRÍGUEZ G.

ÍNDICE

Capítulo

1 OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN

2 REFERENCIAS

3 DEFINICIONES

4 ESPECIFICACIONES

5 EVALUACIONES DE DESEMPEÑO, SISTEMAS DE ANTIBLOQUEO DE FRENOS Y ALARMAS DE USO DE CINTURÓN DE SEGURIDAD

6 PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

7 VIGENCIA DEL DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO

8 VIGILANCIA

9 BIBLIOGRAFÍA

10 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

APÉNDICE INFORMATIVO A

  1. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Objetivo

    Establecer los dispositivos de seguridad esenciales que se deben incorporar en los vehículos nuevos, cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3 857 kg y que se comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como las especificaciones que deben cumplir dichos dispositivos.

    1.2 Campo de aplicación

    Las disposiciones establecidas en esta Norma Oficial Mexicana son de observancia obligatoria para los Corporativos que comercializan vehículos ligeros nuevos, cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3 857 kilogramos, de conformidad con la clasificación determinada para dichos vehículos.

    1.3 Excepciones

    La presente Norma Oficial Mexicana, no aplica a aquellos vehículos de peso bruto vehicular menor a 400 kilogramos, los destinados exclusivamente a circular en vías pavimentadas delimitadas como: pistas de carreras, aeropuertos, pistas de go-karts, u otro campo de transporte similar; así como los empleados para labores agrícolas; para terreno montañoso, desértico, playas o vías férreas; motocicletas, tractores agrícolas o maquinaría dedicada a las industrias de la construcción y la minería.

  2. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, deben consultarse las normas mexicanas, normas o regulaciones internacionales o extranjeras vigentes o las que las sustituyan o actualicen, contenidas en las tablas 1, 2 y 3 de esta misma Norma Oficial Mexicana. Para el caso de las actualizaciones de las normas o regulaciones internacionales o extranjeras, el Corporativo reportará la adopción de las mismas, especificando Tipo de vehículo y los dispositivos que se sujeten a dicha actualización regulatoria.

  3. Definiciones

    Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, son aplicables las definiciones que aparecen en cada una de las normas o regulaciones referidas en el capítulo 2, las cuales prevalecerán en los aspectos técnicos respecto de las siguientes:

    3.1 Año modelo:

    Periodo comprendido entre el inicio de la producción de determinado Tipo de vehículo automotor y el 31 de diciembre del año calendario con que dicho fabricante designe al modelo en cuestión.

    3.2 Apoya cabeza o cabecera:

    Dispositivo o soporte sujeto a la parte superior del respaldo, diseñado para detener el movimiento angular y hacia atrás de la cabeza de los ocupantes. Estos dispositivos pueden ser una prolongación del respaldo o ser ajustables.

    3.3 Cambio de especificación:

    Cambio en el diseño de alguno de los dispositivos listados en la Tabla 1. Dispositivos de Seguridad Esenciales y sus Especificaciones en Vehículos Ligeros Nuevos, el cual impacta el desempeño del mismo.

    3.4 Cinturón de seguridad:

    Dispositivo o arreglo de cintas, hebillas y herrajes en una o varias posiciones, los cuales están sujetos firmemente al asiento o a la estructura del vehículo y que están diseñados para disminuir el riesgo de lesiones para el usuario en accidentes y en desaceleraciones bruscas del vehículo, mediante la limitación de la libertad de movimiento del cuerpo del usuario.

    3.5 Controles e indicadores:

    3.5.1 Controles:

    Mandos de accionamiento manual relacionados a un dispositivo los cuales permiten al conductor producir un cambio en el estado o el funcionamiento de un vehículo o subsistema del vehículo.

    3.5.2 Indicadores:

    Dispositivos que permiten mostrar una señal a los usuarios con el fin de indicar el estado del funcionamiento de algunos dispositivos del automóvil.

    3.6 Corporativo:

    Persona física o moral, fabricante o importador que realiza la primera enajenación de un vehículo ligero nuevo en territorio nacional.

    3.7 Dispositivo:

    Parte, sistema o mecanismo dispuesto para producir una acción prevista.

    3.8 Doble cerradura de cofre:

    Sistema de doble cierre que mantiene cerrado el cofre frontal de tal forma que, al accionar el primer sistema, aún no pueda abrirse, sino hasta accionar el segundo sistema.

    3.9 Espejos retrovisores o dispositivos de visión indirecta:

    Dispositivos para visión indirecta los cuales permiten observar el área de circulación de vehículos de los costados hacía atrás, mismos que están localizados interna o externamente; o bien, aquellos dispositivos ubicados en la parte trasera del vehículo, los cuales permiten ver hacia atrás objetos que no pueden ser observados por visión directa.

    3.10 Frenos:

    3.10.1 Freno de estacionamiento:

    Sistema que mantiene el vehículo inmovilizado en una superficie horizontal o...

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