Norma Oficial Mexicana NOM-015-SAG/PESC-2016, Para regular el aprovechamiento de ostión (Crassostrea Virginica) en los sistemas lagunarios estuarinos del Estado de Tabasco

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EmisorSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. fracciones III y IV, 3o., 8o. fracciones I, III, VII, XII, XIV, XXXVIII y XL; 9o. fracciones II y V; 10o. fracción I; 17 fracciones I, II, III, IV, VII y X y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 28, 33 y 34 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. Incisos B fracción XVII y D fracción III, 3o., 29 fracción I, y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001, he tenido a bien expedir la presente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-015-SAG/PESC-2016, PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE OSTIÓN (Crassostrea virginica) EN LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS DEL ESTADO DE TABASCO

ÍNDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones.

  5. Especificaciones para el aprovechamiento del ostión en los sistemas lagunarios estuarinos del Estado de Tabasco.

  6. Concordancia con normas y recomendaciones internacionales.

  7. Bibliografía.

  8. Observancia de esta Norma.

  9. Introducción

    0.1 El ostión es uno de los recursos más importantes por su volumen en el Golfo de México, contribuyendo con más del 93% de la producción nacional de ostión, ubicándose en el sexto lugar de la producción pesquera en México; sin embargo, se encuentra en el lugar 18 con respecto a su valor comercial.

    0.2 El aprovechamiento de las poblaciones naturales de ostión (Crassostrea virginica) en los sistemas lagunarios estuarinos del Estado de Tabasco, constituye una de las principales pesquerías de la zona, ya que por su alto rendimiento económico tiene un papel importante en la economía regional y nacional.

    0.3 Esta especie se distribuye desde el Golfo de San Lorenzo en Canadá hasta la Laguna de Términos, Campeche, México, encontrándose en zonas arrecifales de fondos firmes y duros de la zona intermareal y submareal.

    0.4 La mayoría de los pescadores extraen el ostión a mano por buceo libre, utilizando únicamente un visor, un porcentaje menor utilizan un arte de pesca denominado "rastrillo o gafas". Este utensilio consta de dos ejes de madera dispuestos en forma de tijeras, el cual, en las partes inferiores lleva una barra de madera dotada de dientes (clavos de más de 10 centímetros) en forma de rastrillo que, al ser manipulado manualmente desde la embarcación, actúa como una tenaza.

    0.5 Las poblaciones del ostión (Crassostrea virginica) se encuentran protegidas por dos periodos de veda que comprenden del 15 de abril al 31 de mayo y del 15 de septiembre al 31 de octubre de cada año.

  10. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer los términos y condiciones para el aprovechamiento de las existencias naturales de ostión (Crassostrea virginica) en los sistemas lagunarios estuarinos del Estado de Tabasco.

    1.2 La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia para los titulares de los permisos y/o concesiones dedicados al aprovechamiento de las existencias naturales de ostión (Crassostrea virginica) en los sistemas lagunarios estuarinos del Estado de Tabasco.

  11. Referencias

    Esta Norma se complementa con las siguientes disposiciones legales:

    2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016.

    2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-064-SAG/PESC/SEMARNAT-2013, Sobre sistemas, métodos y técnicas de captura prohibidos en la pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2015.

    2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT4-2009, Equipo mínimo de seguridad, comunicación y navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2009.

  12. Definiciones

    Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, en concordancia con las definiciones señaladas en el Artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se entiende por:

    3.1 Aviso de arribo: Documento en el que se reporta a la autoridad competente los volúmenes de captura obtenidos por especie durante una jornada o viaje de pesca.

    3.2 Banco: Zona de concentración de organismos con una estructura poblacional común, definida por su densidad o algún otro criterio característico como la distribución de tallas o edades.

    3.3 Bitácora de pesca: Documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una embarcación, por medio del cual la autoridad competente recibe del pescador el reporte de la actividad que se le ha concesionado o permitido.

    3.4 Captura incidental: La extracción de cualquier especie no comprendida en la concesión o permiso respectivo, ocurrida de manera fortuita.

    3.5 CONAPESCA: Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.

    3.6 Concesión: Título que en ejercicio de sus facultades otorga la Secretaría, a personas físicas o morales para llevar a cabo la pesca comercial de los recursos de...

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