Norma Oficial Mexicana NOM-013-SAG/PESC-2016, Para regular el aprovechamiento de las especies de caracol en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe

Fecha de Entrada en Vigor18 de Octubre de 2016
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. fracciones III y IV, 3o., 8o. fracciones I, III, VII, XII, XIV, XXXVIII y XL; 9o. fracciones II y V; 10o. fracción I; 17 fracciones I, II, III, IV, VII y X y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 28 y 34 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. Incisos B fracción XVII y D fracción III, 3o.; 29 fracción I y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001, he tenido a bien expedir la presente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-013-SAG/PESC-2016, PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE LAS ESPECIES DE CARACOL EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL GOLFO DE MÉXICO Y MAR CARIBE

ÍNDICE

  1. Introducción.

  2. Objetivo y campo de aplicación.

  3. Referencias.

  4. Definiciones.

  5. Regulaciones para el aprovechamiento de las especies de caracol en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe.

  6. Concordancia con normas y recomendaciones internacionales.

  7. Bibliografía.

  8. Observancia de esta Norma.

  9. Introducción

    0.1 La pesquería de caracol es de gran importancia en el Golfo de México y Mar Caribe, en específico para los Estados de Campeche, que contribuye con más del 90% de la producción del Golfo de México, Veracruz, Tabasco, Quintana Roo y Yucatán. Se trata de una pesquería multiespecífica, ya que en ésta se aprovechan nueve especies de caracoles.

    0.2 La producción de caracol se destina para el consumo nacional, aprovechándose en todas las especies la pulpa y en algunas otras, como el caracol chivita, la concha, la cual se utiliza para la elaboración de joyería y artesanías.

    0.3 La pesca se realiza por colecta manual mediante buceo libre y autónomo. Los pescadores se trasladan a las zonas de pesca en embarcaciones menores.

  10. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer los términos y condiciones para el aprovechamiento de las especies de caracol en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe.

    1.2 La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para quienes se dedican al aprovechamiento comercial de las especies de caracol en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe.

  11. Referencias

    Esta Norma se complementa con las siguientes disposiciones legales:

    2.1 Acuerdo que establece veda permanente para las especies de caracol blanco (Strombus gigas), lanceta (Strombus costatus), tomburro (Xancus sp), chirita (Busycon sp) y chactel (Pleuroploca gigantea) en aguas litorales del Estado de Yucatán, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1993.

    2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016.

    2.3 Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994.

    2.4 Acuerdo por el cual se establece veda para la captura de todas las especies de caracol en aguas de jurisdicción federal correspondientes al litoral del Estado de Campeche, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo del 2008.

    2.5 Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT4-2009, Equipo mínimo de seguridad, comunicación y navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2009.

    2.6 Norma Oficial Mexicana NOM-064-SAG/PESC/SEMARNAT-2013, Sobre sistemas, métodos y técnicas de captura prohibidos en la pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2015.

    2.7 Acuerdo por el que se modifica el similar por el cual se establecen periodos de veda para la pesca comercial de caracol rosado o blanco (Strombus gigas) en aguas de jurisdicción federal correspondientes al litoral del Estado de Quintana Roo, publicado el 20 de marzo de 2015.

  12. Definiciones

    Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, en concordancia con las definiciones señaladas en el Artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se entiende por:

    3.1 Aviso de arribo: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente los volúmenes de captura obtenidos por especie durante una jornada o viaje de pesca.

    3.2 Bitácora de pesca: Es el documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una embarcación, por medio del cual la autoridad competente recibe del pescador el reporte de la actividad que se le ha concesionado o permitido.

    3.3 CONAPESCA: Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.

    3.4 Concesión: Es el Título que en ejercicio de sus facultades otorga la Secretaría, a personas físicas o morales para llevar a cabo la pesca comercial de los recursos de la flora y fauna acuáticas en...

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