Norma Oficial Mexicana NOM-026-SAG/PESC-2016, Que establece regulaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa Aguamilpa, ubicado en el Estado de Nayarit

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Noviembre de 2016
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. fracciones III y IV, 3o., 8o. fracciones I, III, VII, XII, XIV, XXXVIII y XL; 9o. fracciones II y V; 10o. fracción I; 17 fracciones I, II, III, IV, VII y X y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 28, 33 y 34 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. Incisos B fracción XVII y D fracción III, 3o., 29 fracción I, y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001, he tenido a bien expedir la presente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-026-SAG/PESC-2016, QUE ESTABLECE REGULACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS EN EL EMBALSE DE LA PRESA AGUAMILPA, UBICADO EN EL ESTADO DE NAYARIT

ÍNDICE

  1. Introducción.

  2. Objetivo y campo de aplicación.

  3. Referencias.

  4. Definiciones.

  5. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa Aguamilpa, ubicado en los municipios de El Nayar, Tepic y Santa María del Oro, en el Estado de Nayarit.

  6. Grado de concordancia con Normas internacionales.

  7. Bibliografía.

  8. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana.

  9. Introducción

    0.1 La presa Aguamilpa, ubicada en los municipios de El Nayar, Tepic y Santa María del Oro, en el Estado de Nayarit, es un embalse artificial construido con el objetivo principal de generar energía eléctrica en el marco de un plan global de aprovechamiento hidroeléctrico del río Santiago; además de servir como medio para el control de avenidas, para la captación de agua con fines de riego y para el desarrollo de pesquerías.

    0.2 En investigaciones realizadas por el Instituto Nacional de Pesca, a través del Centro Regional de Investigación Pesquera de Pátzcuaro, Michoacán, se constató la existencia de especies de tilapia (Oreochromis aureus), lobina (Micropterus salmoides), bagre (Ictalurus punctatus) y carpa (Cyprinus carpio), las cuales son susceptibles de aprovechamiento; así como de la presencia de algunas especies nativas como la conocida como palacha (Dorosoma smithi), en el área de influencia de la presa.

    0.3 La existencia de dichos recursos pesqueros ha generado el interés y demanda de las comunidades ribereñas y próximas al embalse, así como de prestadores de servicios turísticos de la zona para desarrollar actividades de pesca comercial y pesca deportivo-recreativa.

    0.4 La captura comercial en la Presa Aguamilpa presentó volúmenes con un aumento sostenido hasta el año 2007, donde se registró la mayor producción histórica de 5,202 toneladas; sin embargo, a partir de 2008, se ha registrado un decremento en los volúmenes de captura hacia un promedio de 4,000 toneladas anuales, principalmente de tilapia (CNP 2010).

    0.5 Algunas de las causas más importantes de esta reducción en la producción del embalse son el incremento del esfuerzo pesquero aplicado y el efecto por la construcción de la presa El Cajón, mismo que ha reducido el caudal original de agua que llegaba hacia la presa Aguamilpa, ocasionando que la actividad pesquera dependa de la cantidad de agua disponible (INAPESCA 2010).

    0.6 La presión sobre el sistema fluvial se ha incrementado debido al crecimiento demográfico, cambios en el uso del suelo, descargas residuales y construcción de infraestructura hidráulica, de forma que la extracción, almacenamiento, trasvase y derivación masiva de agua de los ríos han alterado características ambientales de conectividad y hábitat, provocando la reducción de las poblaciones de organismos que viven en ellos y cambiando la estructura de las comunidades ícticas (Gómez-Balandra et al., 2012).

    0.7 Es posible que al adoptarse medidas de manejo y administración de las pesquerías en el embalse, pueda incrementarse la producción en este cuerpo de agua, por lo cual, con la finalidad de inducir un aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros existentes en la presa Aguamilpa, sin afectar su capacidad de renovación y la calidad ambiental de los hábitats en que se encuentran, se hace necesario actualizar la Norma Oficial Mexicana y las medidas regulatorias aplicables que conformen un marco de actuación para los agentes productivos, buscando un desarrollo armónico, ordenado y equilibrado de las actividades pesqueras, tanto en su modalidad de pesca comercial y pesca deportivo-recreativa, como en la de pesca de consumo doméstico y en su caso, de acuacultura.

  10. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 La presente Norma Oficial Mexicana establece los términos y condiciones para el adecuado aprovechamiento de las especies de la fauna acuática existentes en el embalse de la presa Aguamilpa, ubicado en los municipios de El Nayar, Tepic y Santa María del Oro, en el Estado de Nayarit.

    1.2 La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los titulares de los permisos y concesiones para el aprovechamiento de las especies de la fauna acuática existentes en el embalse de la presa Aguamilpa, así como para quienes realicen actividades de pesca deportivo-recreativa y de consumo doméstico.

  11. Referencias

    Esta Norma se complementa con las siguientes disposiciones legales:

    2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016.

    2.2 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, Para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2013.

    2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010.

    2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT4-2009, Equipo mínimo de seguridad, comunicación y navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2009.

    2.5 Norma Oficial Mexicana NOM-064-SAG/PESC/SEMARNAT-2013, Sobre sistemas, métodos y técnicas de captura prohibidos en la pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2015.

  12. Definiciones

    Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, y en concordancia con las definiciones señaladas en el Artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se entiende por:

    3.1 Acuacultura: Es el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, preengorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa.

    3.2 Acuacultura comercial: Es la que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos.

    3.3 Acuacultura de fomento: Es la que tiene como propósito el estudio, la investigación científica y la experimentación en cuerpos de agua de jurisdicción federal, orientada al desarrollo de biotecnologías o a la incorporación de algún tipo de innovación tecnológica, así como la adopción o transferencia de tecnología, en alguna etapa del cultivo de especies de la flora y fauna, cuyo medio de vida total o parcial sea el agua.

    3.4 Acuacultura didáctica: Es la que se realiza con fines de capacitación y enseñanza de las personas que en cualquier forma intervengan en la acuacultura en cuerpos de agua de jurisdicción federal.

    3.5 Apaleo o Arreo: Denominación coloquial para una práctica de auxilio a la pesca, que consiste en golpear el agua o las zonas de vegetación acuática, mediante remos u otros objetos para ahuyentar y obligar a los peces a desplazarse hacia las redes colocadas para su captura.

    3.6 Arpón: Arte de pesca del tipo activo, que se compone de una barra de madera u otro material (metal, polímero, etc.,), armado en uno de sus extremos con una punta de hierro que sirve para herir o penetrar, misma que su extremo inferior tiene una pequeña púa curvada denominada "muerte", que mira en dirección al astil, cuya finalidad es hacer "presa" al pez en el que sea insertada, lo que impide que se desprenda de la presa y facilita su recuperación, ya sea de manera directa o indirecta mediante el apoyo de un cabo o filamento.

    3.7 Atarraya: Arte de pesca manual, de tipo activo, operado individualmente en zonas de escasa profundidad. Consiste en una red semicónica que adopta la forma de un círculo o semicírculo cuando es lanzada por el pescador para cubrir un área de...

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