Norma Oficial Mexicana NOM-060-SAG/PESC-2016, Pesca responsable en cuerpos de aguas continentales dulceacuícolas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros

Fecha de Entrada en Vigor18 de Noviembre de 2016
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. fracciones III y IV, 3o., 8o. fracciones I, III, VII, XII, XIV, XXXVIII y XL; 9o. fracciones II y V; 10o. fracción I; 17 fracciones I, II, III, IV, VII y X y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 28, 33 y 34 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. Incisos B fracción XVII y D fracción III, 3o., 29 fracción I, y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001, he tenido a bien expedir la presente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-060-SAG/PESC-2016, PESCA RESPONSABLE EN CUERPOS DE AGUAS CONTINENTALES DULCEACUÍCOLAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS

ÍNDICE

  1. Introducción.

  2. Objetivo y campo de aplicación.

  3. Referencias.

  4. Definiciones.

  5. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en cuerpos de aguas continentales dulceacuícolas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.

  6. Concordancia con Normas y recomendaciones Internacionales.

  7. Bibliografía.

  8. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana.

  9. Evaluación de la conformidad.

  10. INTRODUCCIÓN.

    0.1 Considerando que los recursos acuáticos epicontinentales de México son muy diversos ya que están compuestos por deltas, ríos, arroyos, lagos, lagunas, pantanos, turberas, oasis, cenotes, manantiales, tulares, rías, charcas, bordos y presas, entre otros que ocupan en total una extensión aproximada de 5,115,393 hectáreas.

    0.2 Que se presentan 731 cuencas hidrológicas en el país (CONAGUA, 2011), sobre todo en las zonas donde las sierras están en contacto directo con el mar y en el Altiplano seco endorreico (INEGI, 1995; UNAM, 1990).

    0.3 Que en la superficie de la República Mexicana se registró una precipitación pluvial media anual de 760 milímetros entre 1971-2000, lo que equivale 1,489 miles de millones de metros cúbicos de agua en forma de precipitación. Se estima que en los ríos y arroyos del país fluye el 87% del escurrimiento superficial (CONAGUA, 2011), mientras que el almacenamiento de agua en cuerpos naturales, como lagos y lagunas, se calcula en 14 mil millones de metros cúbicos de agua.

    0.4 Que en México existen cerca de 50 ríos principales (CONAGUA, 2011) que transcurren en tres vertientes: Occidental o del Océano Pacífico, Oriental o del Océano Atlántico (Golfo de México y Mar Caribe) e Interior, en la que los ríos no tienen salida al mar y desembocan en lagunas interiores (INEGI, 1995).

    0.5 Que existen en el país cerca de 70 lagos, cuyas extensiones varían entre mil y diez mil hectáreas, ocupando en conjunto un área de más de 370, 891 hectáreas, siendo los más importantes los que se encuentran en la zona occidental del Eje Neovolcánico Transversal asociados al sistema Lerma Santiago.

    0.6 Que se cuenta con más de 4,462 presas y bordos en México, de las cuales 667 están clasificadas como grandes presas, de acuerdo con la definición de la Comisión Internacional de Grandes Presas (ICOLD,

    por sus siglas en inglés); es decir, que tienen una altura mayor a los 100 metros y/o una capacidad de almacenamiento mayor a los 15 millones de metros cúbicos; de forma tal que la capacidad conjunta de almacenamiento de las presas del país es de 150 mil millones de metros cúbicos de agua (CONAGUA, 2011).

    0.7 Que la actividad pesquera desarrollada en las aguas continentales del país alcanzó en 2013 un volumen de 36,330 toneladas, lo cual representó el 23% de la producción pesquera nacional, siendo siete las pesquerías de agua dulce de mayor importancia económica, incluyendo bagre, carpa, charal, langostino, lobina, mojarra (incluyendo tilapia) y trucha (CONAPESCA, 2014) y que adicionalmente en numerosos embalses se desarrollan actividades de pesca deportivo-recreativa, acuacultura y de consumo doméstico que sirven de sustento económico y nutricional a las comunidades locales.

    0.8 Que el Estado Mexicano reconoce que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros y acuícolas.

    0.9 Que para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y desarrollo sustentable de las actividades de aprovechamiento de los recursos pesqueros existentes en los cuerpos de aguas continentales de jurisdicción federal ubicados en la República Mexicana, se hace necesario el establecimiento de medidas técnicas regulatorias en materia de pesca y acuacultura sustentables.

    0.10 Que se requerirá la inclusión periódica de regulaciones específicas para diferentes cuerpos de agua continentales, considerando que de esta manera habrá un manejo más ordenado y puntual de los recursos pesqueros dulceacuícolas.

  11. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN.

    1.1 Esta Norma Oficial Mexicana establece los términos y condiciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros de la fauna acuática en los cuerpos de aguas continentales de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el objetivo señalado en el Artículo 2o. fracción IV de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

    1.2 Es de observancia obligatoria para todas las personas que realicen actividades de pesca comercial, deportivo-recreativa y de consumo doméstico, así como acuacultura comercial, en los cuerpos de aguas continentales de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.

  12. REFERENCIAS.

    Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes regulaciones:

    2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016.

    2.2 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2013.

    2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT4-2009, Equipo mínimo de seguridad, comunicación y navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2009.

    2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-064-SAG/PESC/SEMARNAT-2013, sobre sistemas, métodos y técnicas de captura prohibidos en la pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2015.

    2.5 Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010.

  13. DEFINICIONES.

    Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, conjuntamente con las definiciones señaladas en el artículo 4º de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se entiende por:

    3.1 Acuacultura: Es el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, preengorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa.

    3.2 Acuacultura comercial: Es la que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos.

    3.3 Acuacultura de fomento: Es la que tiene como propósito el estudio, la investigación científica y la

    experimentación en cuerpos de agua de jurisdicción federal, orientada al desarrollo de biotecnologías o a la incorporación de algún tipo de innovación tecnológica, así como la adopción o transferencia de tecnología, en alguna etapa del cultivo de especies de la flora y fauna, cuyo medio de vida total o parcial sea el agua.

    3.4 Acuacultura didáctica: Es la que se realiza con fines de capacitación y enseñanza de las personas que en cualquier forma intervengan en la acuacultura en cuerpos de agua de jurisdicción federal.

    3.5 Aclareo: Actividad de pesca intensiva dirigida a una o varias especies durante un periodo de tiempo específico, con la finalidad de controlar el tamaño de sus poblaciones.

    3.6 Apaleo o Arreo: Denominación coloquial para una práctica de auxilio a la pesca, que consiste en golpear el agua o las zonas de vegetación acuática, mediante remos u otros objetos para ahuyentar y obligar a los peces a desplazarse hacia las redes colocadas para su captura.

    3.7 Arpón o fisga: Equipo de pesca de tipo activo (para que...

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