Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/GAN-2016, Actividades técnicas y operativas aplicables al Programa Nacional para el Control de la Abeja Africana
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación con fundamento en los Artículos 35 fracción IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 6 fracciones II, IX y XVII, 14, 16 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 38 fracción II, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2 inciso B fracción XVII, 17 fracciones I, XII y XXIII, 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2012, he tenido a bien expedir la presente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SAG/GAN-2016, ACTIVIDADES TÉCNICAS Y OPERATIVAS APLICABLES AL PROGRAMA NACIONAL PARA EL CONTROL DE LA ABEJA AFRICANA
ÍNDICE
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Objetivo y campo de aplicación
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Referencias
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Definiciones
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Disposiciones generales
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Diagnóstico
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Zonas que comprende el programa
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Movilización
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Constatación
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Vigilancia epidemiológica
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Importación
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Procedimiento de evaluación de la conformidad
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Sanciones
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Concordancia con normas internacionales
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Bibliografía
Apéndice "A" (Normativo)
Apéndice "B" (Normativo)
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Objetivo y campo de aplicación
1.1. La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las actividades técnicas y operativas aplicables al Programa Nacional para el Control de la Abeja Africana y a la apicultura nacional.
1.2. La vigilancia de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como a los Gobiernos Estatales y de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales, de conformidad con los acuerdos de coordinación respectivos.
1.3. La aplicación de las disposiciones previstas en esta Norma Oficial Mexicana, compete a la Dirección General de Salud Animal y a la Coordinación General de Ganadería, así como a las Delegaciones Estatales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales.
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Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas:
2.1. Acuerdo por el que se establecen los requisitos y especificaciones para la aprobación de órganos de coadyuvancia en la evaluación de la conformidad de las disposiciones legales competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
2.2. NOM-056-ZOO-1995, Especificaciones técnicas para las pruebas diagnósticas que realicen los laboratorios de pruebas aprobados en materia zoosanitaria.
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Definiciones
Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, se entiende por:
3.1. Abeja: Insecto himenóptero Apis mellifera.
3.2. Abeja Africana: Insecto himenóptero Apis mellifera scutellata, procedente del Continente Africano.
3.3. Abeja africanizada: Es el insecto conocido como Apis mellifera, con características genéticas de las especies africana y europea con cualquier grado de hibridación.
3.4. Abeja europea: Insecto himenóptero Apis mellifera mellifera, Apis miellifera ligustica, Apis miellifera carnica y otras procedentes del Continente Europeo.
3.5. Abeja obrera: Abeja hembra reproductivamente no desarrollada.
3.6. Abeja reina: Abeja hembra sexualmente desarrollada, cuya función principal es ovopositar en las celdas del panal.
3.7. Abeja reina comercial: Abeja reina cuya progenie se destina a la obtención de productos apícolas o a la polinización de cultivos.
3.8. Abeja reina progenitora: Abeja reina utilizada como pie de cría para la producción de abejas reinas comerciales.
3.9. Acariosis: Enfermedad parasitaria de las abejas adultas ocasionada por el ácaro Acarapis woodi R.
3.10. Apicultura: Rama de la zootecnia que trata de la cría y explotación racional de las abejas.
3.11. Apicultor: Persona dedicada a la apicultura.
3.12. Apiario: Es el conjunto de colmenas instaladas en un lugar determinado.
3.13. Bastidor: Marco y/o cuadro de madera o plástico sobre el cual las abejas construyen su panal.
3.14. Cera de abeja: Secreción de las glándulas situadas en el abdomen de las abejas y que utilizan para construir los panales.
3.15. Colmena: Nicho que aloja una colonia o familia de abejas.
3.16. Colmena técnica o moderna: Es aquella cuyos panales son movibles para permitir su explotación racional.
3.17. Colmena rústica: Es aquella cuyos panales son fijos.
3.18. Colonia: Comunidad social o familia constituida de varios miles de abejas obreras, que generalmente tienen una reina con o sin zánganos, con panales, capaz de mantenerse y reproducirse.
3.19. Constancia de Calidad Genética y Sanitaria: Dictamen expedido por Médicos Veterinarios oficiales, Médicos veterinarios responsables autorizados en el área de abejas o unidades de verificación aprobadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
3.20. Constancia de Calidad Sanitaria: Dictamen expedido por Médicos Veterinarios oficiales, Médicos veterinarios responsables autorizados en el área de abeja o unidades de verificación aprobadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a apiarios productores de núcleos de abejas.
3.21. Criador de reinas: Apicultor que se dedica a la cría de abejas reina comerciales.
3.22. Criador de progenitoras: Apicultor que se dedica a la cría de abejas reina progenitoras.
3.23. Diagnóstico: Análisis de laboratorio para la identificación taxonómica de las abejas y sus enfermedades. El diagnóstico se realizará conforme a las pruebas establecidas en la NOM-056-ZOO-1995.
3.24. Enjambre: Familia de abejas que abandona la colmena original para establecerse en otro lugar.
3.25. Laboratorio aprobado: Laboratorio reconocido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para realizar servicios de diagnóstico en identificación de Abeja Africana y enfermedades de las abejas.
3.26. Médico Veterinario Oficial: Profesional que forma parte del personal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
3.27. Médico veterinario responsable autorizado: Profesionista autorizado por la Secretaría, para prestar sus servicios de coadyuvancia y emisión de documentos en unidades de producción apícola, laboratorios autorizados, u otros que determine la Secretaría, para garantizar que se lleve a cabo lo establecido en las disposiciones que derivan de esta Norma Oficial Mexicana. Dicho profesionista fungirá como responsable ante la Secretaría.
3.28. Miel: Es la sustancia dulce natural producida por las abejas a...
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