Norma Oficial Mexicana NOM-016-ENER-2016, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 kW a 373 kW. Límites, método de prueba y marcado
Fecha de Entrada en Vigor | 13 de Enero de 2017 |
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Energía |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-016-ENER-2016, EFICIENCIA ENERGÉTICA DE MOTORES DE CORRIENTE ALTERNA, TRIFÁSICOS, DE INDUCCIÓN, TIPO JAULA DE ARDILLA, EN POTENCIA NOMINAL DE 0,746 KW A 373 KW. LÍMITES, MÉTODO DE PRUEBA Y MARCADO.
ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en los artículos: 33, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17, 18, fracciones V y XIX y 36, fracción IX de la Ley de Transición Energética; 38, fracción II y IV, 40, fracciones I, X y XII, 41, 44, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 apartado F, fracción II, 8, fracciones XIV, XV y XXX, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y ACUERDO por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 21 de julio de 2014; expide la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-016-ENER-2016, EFICIENCIA ENERGÉTICA DE MOTORES DE CORRIENTE ALTERNA, TRIFÁSICOS, DE INDUCCIÓN, TIPO JAULA DE ARDILLA, EN POTENCIA NOMINAL DE 0,746 KW A 373 KW. LÍMITES, MÉTODO DE PRUEBA Y MARCADO.
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, define las facultades de la Secretaría de Energía, entre las que se encuentra la de expedir normas oficiales mexicanas que promueven la eficiencia del sector energético;
Que la Ley de Transición Energética, establece que corresponde a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía expedir normas oficiales mexicanas en materia de eficiencia energética;
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala como una de las finalidades de las normas oficiales mexicanas, el establecimiento de criterios y/o especificaciones que promuevan el mejoramiento del medio ambiente, la preservación de los recursos naturales y salvaguardar la seguridad al usuario;
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos, ordenó la publicación del proyecto de norma oficial mexicana PROY-NOM-016-ENER-2016, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 kW a 373 kW. Límites, método de prueba y marcado; lo que se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2016, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo que lo propuso;
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado proyecto de norma oficial mexicana, mismos que fueron analizados por el Comité, realizándose las modificaciones conducentes al referido proyecto de norma oficial mexicana. Las respuestas a los comentarios recibidos fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 2016, y
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente NOM-016-ENER-2016, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 kW a 373 kW. Límites, método de prueba y marcado.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a 1 de noviembre de 2016.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Odón Demófilo de Buen Rodríguez.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-016-ENER-2016, EFICIENCIA ENERGÉTICA DE MOTORES DE CORRIENTE ALTERNA, TRIFÁSICOS, DE INDUCCIÓN, TIPO JAULA DE ARDILLA, EN POTENCIA NOMINAL DE 0,746 KW A 373 KW. LÍMITES, MÉTODO DE PRUEBA Y MARCADO
La presente norma oficial mexicana fue elaborada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), con la colaboración de los siguientes organismos, instituciones y empresas:
· Asociación de Normalización y Certificación, A.C.
· Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas
· Comisión Federal de Electricidad
· Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica
· Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias
· Nema (National Electrical Manufacturer Association)
· Programa de Ahorro de Energía en el Sector Eléctrico
· Potencia Industrial, S.A.
· Regal Beloit de México
· Siemens, S.A. de C.V.
· USEM de México, S.A. de C.V.
· Weg México, S.A. de C.V.
CONTENIDO
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Objetivo y campo de aplicación
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Referencias normativas
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Definiciones
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Clasificación
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Especificaciones
5.1 Determinación de la eficiencia
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Muestreo
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Criterios de aceptación
7.1 Placa de datos
7.2 Resultados de las pruebas
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Método de prueba
8.1 Condiciones de prueba
8.2 Instrumentos de medición y equipo de prueba
8.3 Procedimiento de prueba
8.4 Segregación de pérdidas
8.5 Corrección por temperatura para las pérdidas por efecto Joule
8.6 Cálculo de la potencia de salida a 25 °C
8.7 Cálculo de la eficiencia
8.8 Eficiencia en cualquier valor de carga
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Marcado
9.1 Permanencia
9.2 Información
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Vigilancia
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Procedimiento para la evaluación de la conformidad
11.1 Objetivo
11.2 Referencias
11.3 Definiciones
11.4 Disposiciones generales
11.5 Procedimiento
11.6 Suspensión y cancelación del certificado de la conformidad de producto
11.7 Renovación
11.8 Ampliación o reducción del certificado de la conformidad del producto
11.9 Diversos
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Concordancia con normas internacionales
Apéndice A (normativo) Análisis de regresión lineal
Apéndice B (normativo) Cálculo del factor de corrección del dinamómetro (FCD)
Apéndice C (normativo) Nomenclatura
Apéndice D (informativo) Formato para reporte de resultados de pruebas
Apéndice E (informativo) Identificación de motores abiertos o cerrados
Apéndice F (informativo) Equivalencia de potencia
Tablas
Tabla 1 Valores de eficiencia nominal a plena carga para motores verticales y horizontales, en por ciento
Tabla 2 Tiempo al cual se debe realizar la medición de la resistencia de referencia de los devanados del estator
Tabla 3 Agrupación de familias
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Bibliografía
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Transitorios
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Objetivo y campo de aplicación
La presente norma oficial mexicana establece los valores de eficiencia nominal, el método de prueba para su evaluación, los criterios de aceptación y las especificaciones de información mínima a marcar en la placa de datos de los motores eléctricos de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 kW hasta 373 kW, abiertos y cerrados; que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos y permite, además de responder a las necesidades de promover el ahorro de energía, contribuir a la preservación de recursos naturales no renovables de la nación.
Esta norma aplica a motores eléctricos de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 kW hasta 373 kW, con tensión eléctrica nominal de hasta 600 V, abiertos o cerrados, de una sola frecuencia (velocidad de giro en el eje o flecha del motor) de rotación, de posición de montaje horizontal o vertical, enfriados por aire y régimen continuo, comercializados en territorio nacional.
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Referencias normativas
Para la correcta aplicación de esta norma oficial mexicana deben de consultarse y aplicarse las normas oficiales mexicanas siguientes o las que las sustituyan:
· NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida.
· NOM-106-SCFI-2000, Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial.
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Definiciones
Para efectos de esta norma oficial mexicana se aplican las siguientes definiciones:
Nota: Los términos que no se incluyen en esta norma oficial mexicana se definen en las normas de referencia incluidas en el capítulo 2 o tienen su acepción dentro del contexto en el que se utilizan.
3.1 Motor abierto
Es un motor que tiene aberturas para ventilación que permiten el paso del aire exterior de enfriamiento, sobre y a través del embobinado del motor.
3.2 Motor cerrado
Es un motor cuya armazón impide el intercambio libre de aire entre el interior y el exterior de éste, sin llegar a ser hermético. Dentro de esta clasificación se incluyen los motores a prueba de explosión.
3.3 Motor de eficiencia normalizada
Es aquel que tiene una eficiencia nominal igual o mayor que la indicada en la Tabla 1, según su tipo de enclaustramiento y número de polos.
3.4 Motor de inducción
Es un motor eléctrico en el cual solamente una parte, el rotor o el estator, se conecta a la fuente de energía y la otra trabaja por inducción electromagnética.
3.5 Motor eléctrico
Es una máquina rotatoria para convertir energía eléctrica en mecánica.
3.6 Motor trifásico
Es un motor que utiliza para su operación energía eléctrica de corriente alterna trifásica.
3.7 Motor tipo jaula de...
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