Norma Oficial Mexicana NOM-006-SEGOB-2015. Tsunamis.- Características y especificaciones de prevención, alertamiento y evacuación

Fecha de Entrada en Vigor22 de Mayo de 2017
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Gobernación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Coordinación Nacional de Protección Civil.- Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil.- Sistema Nacional de Protección Civil.- México. NOM-006-SEGOB-2015. TSUNAMIS.- CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES DE PREVENCIÓN, ALERTAMIENTO Y EVACUACIÓN.

ROGELIO RAFAEL CONDE GARCÍA, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre Protección Civil y Prevención de Desastres, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38 fracción II, 40 fracciones VII, VIII, 41, 43, 44, 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 19 fracción XV de la Ley General de Protección Civil; 62 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; así como al Acuerdo por el que se definen los efectos de los dictámenes que emite la Comisión Federal de Mejora Regulatoria respecto de las Normas Oficiales Mexicanas y su respectiva Manifestación de Impacto Regulatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 expone la ruta que el Gobierno de la República se ha trazado para contribuir de manera más eficaz a que los mexicanos podamos lograr que México alcance su máximo potencial, estableciendo como Metas Nacionales un México en Paz;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece en su objetivo 1.6. Salvaguardar a la población, a sus bienes y a su entorno ante un desastre de origen natural o humano; y en su Estrategia 1.6.1 Política estratégica para la prevención de desastres;

Que la Coordinación Nacional de Protección Civil, dependiente de la Secretaría de Gobernación, tiene por objeto apoyarla en la conducción y ejecución del Sistema Nacional de Protección Civil, auxiliándose en la Dirección General de Protección Civil, en la Dirección General para la Gestión de Riesgos, en la Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil y en el Centro Nacional de Prevención de Desastres; unidades administrativas y órgano administrativo desconcentrado, respectivamente, que en el ámbito de su competencia participan en la integración, coordinación y supervisión del Sistema Nacional de Protección Civil, contribuyendo a solventar riesgos y amenazas a la Seguridad Nacional;

Que el Programa Nacional de Protección Civil 2014-2018, en su capítulo II. Alineación a las metas nacionales establece como una de sus metas fomentar la acción preventiva en la Gestión Integral de Riesgos para disminuir los efectos de fenómenos naturales perturbadores. Y en sus Líneas de acción prevé fomentar, desarrollar y promover Normas Oficiales Mexicanas para la consolidación del Sistema Nacional de Protección Civil;

Que el 27 de agosto de 2015 se publicó para consulta pública en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-SEGOB-2015 Tsunamis.- Características y especificaciones de prevención, alertamiento y evacuación, a fin de que los interesados en un plazo de 60 días naturales, enviaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización y Prevención de Desastres.

Que conforme al artículo 47, fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los comentarios al proyecto presentados por los interesados se analizaron en el seno del Comité, realizándose las modificaciones procedentes.

Que con fundamento en lo establecido en el artículo 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las respuestas a los comentarios recibidos, previa aprobación del Comité, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2016.

Que de conformidad en lo dispuesto por los artículos 69-E y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, quien emitió dictamen total el 13 de febrero de 2017.

Que con la aprobación de la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación con dictamen de fecha 6 de noviembre de 2015, habiendo cumplido el procedimiento que establece la Ley Federal de Metrología y Normalización para elaborar y emitir normas oficiales mexicanas y siendo aprobada su publicación en el Diario Oficial de la Federación por el Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre Protección Civil y Prevención de Desastres, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-006-SEGOB-2015. TSUNAMIS.- CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES DE PREVENCIÓN, ALERTAMIENTO Y EVACUACIÓN

PREFACIO

La Secretaría de Gobernación a través del Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre Protección Civil y Prevención de Desastres, reunió a los sectores interesados para participar en la elaboración de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SEGOB-2015 Tsunamis.- Características y especificaciones de prevención, alertamiento y evacuación, a fin de ratificar los criterios para normalizar su diseño y elaboración, con el propósito de eliminar prácticas discrecionales en su aplicación y para facilitar su comprensión.

La experiencia indica que la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, contribuye a mejorar las condiciones de seguridad en instalaciones y sitios en los que, conforme a leyes, reglamentos y normatividad aplicable en materia de prevención de riesgos, debe implementarse las características y especificaciones de prevención, alertamiento y evacuación sobre protección civil, en beneficio de la población que concurre o labora en ellos.

Partiendo de la premisa de que esta regulación genera obligaciones y rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los bienes inmuebles, establecimientos y espacios de los sectores público, social, privado y establecimientos mercantiles en los que, conforme a leyes, reglamentos y normatividad aplicables en materia de prevención de riesgos cuenten con instalaciones ubicadas en zonas colindantes a las costas nacionales, tanto continentales como insulares.

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana, participaron representantes de las dependencias, organismos, instituciones y empresas que a continuación se indican:

· Secretaría de Gobernación

· Secretaría de Comunicaciones y Transportes

· Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

· Secretaría de Desarrollo Social

· Secretaría de Educación Pública

· Secretaría de Marina

· Secretaría de Turismo

· Cámara Nacional de la Industria de la Transformación

· Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo

· Cámara Nacional de Comercio, Ciudad de México

· Comisión Federal de Electricidad

· Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

· Servicio Meteorológico Nacional

· Bomberos de Lázaro Cárdenas, Michoacán.

· Instituto Politécnico Nacional

· Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada Baja California

· Asociación Nacional de la Industria Química A.C.

· Cáritas Emergencias A.C.

· Comisión Nacional de Emergencia A.C.

ÍNDICE

Introducción
  1. Objetivo y Campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Obligaciones del propietario o responsable del inmueble

  5. Diagnóstico de vulnerabilidad del inmueble

  6. Plan de evacuación ante la presencia de tsunamis

  7. Capacitación

  8. Instalación de un sistema de aviso o alarma ante tsunamis

  9. Señalización

  10. Bibliografía

  11. Concordancia con normas internacionales

  12. Vigilancia

  13. Procedimiento de evaluación de la conformidad

  14. Transitorios

Anexo 1
Anexo 2
Introducción

El objetivo del Sistema Nacional de Protección Civil es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano y largo plazo, provocada por fenómenos naturales y antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población.

Una de estas acciones es la implementación de características y especificaciones de prevención, alertamiento y evacuación de un tsunami, toda vez que un tsunami es una secuencia de olas que se producen por deslizamientos submarinos; erupciones de volcanes sumergidos y, con menor frecuencia, por el impacto de meteoritos. La palabra japonesa Tsunami significa en español "ola de puerto".

Un tsunami se produce por una dislocación súbita de una porción extensa del fondo marino que a su vez perturba la superficie del mar, desplazando grandes volúmenes de agua varios metros por arriba de su posición de equilibrio. La energía potencial se propaga hacia las costas en forma de ondas a las que se les conoce como "tsunami o maremoto", los cuales se amplifican al llegar a las costas y pueden ocasionar inundaciones repentinas o una retirada del mar seguida por una inundación. La inundación se presenta cuando el nivel medio del mar asciende debido a la marea y permite que éste penetre varios kilómetros tierra adentro. Con base en los análisis del Grupo de Trabajo 2: Vulnerabilidad y Riesgo del Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis (SINAT) se determinó que es posible que dicho fenómenos alcance la altura de 20 metros sobre el nivel del mar. No obstante lo anterior, en México se han alcanzado históricamente alturas de hasta 12 metros. No siempre la primera ola es la más alta, en ocasiones es la tercera o cuarta ola, mismas que se suceden a intervalos de 30 minutos y continúan llegando con menor altura durante al menos 24 horas.

Los...

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