Norma Oficial Mexicana NOM-207-SCFI-2018, Mantenimiento de elevadores, escaleras, rampas y aceras electromecánicas.
Fecha de disposición | 19 Octubre 2018 |
Fecha de publicación | 19 Octubre 2018 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas. NORMA OFICIAL MEXICANA, NOM-207-SCFI-2018, MANTENIMIENTO DE ELEVADORES, ESCALERAS, RAMPAS Y ACERAS ELECTROMECÁNICAS.
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 39 fracción V, 40 fracciones III y XII, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 22 fracciones I, IV, IX, X y XXV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad para lograr una efectiva protección del consumidor;
Que con fecha 29 de junio de 2016, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial mexicana PROY-NOM-207-SCFI-2016, Mantenimiento de elevadores, escaleras, rampas y aceras electromecánicas, la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2018, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al Proyecto de Norma Oficial Mexicana;
Que con fecha 21 de junio de 2018, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), aprobó por unanimidad la NOM-207-SCFI-2018, Mantenimiento de elevadores, escaleras, rampas y aceras electromecánicas.
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente:
NOM-207-SCFI-2018, Mantenimiento de elevadores, escaleras, rampas y aceras electromecánicas. SINEC-20180625155505649
Ciudad de México, a 25 de junio de 2018.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-207-SCFI-2018 MANTENIMIENTO DE ELEVADORES, ESCALERAS, RAMPAS Y ACERAS ELECTROMECÁNICAS
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:
- Asociación Mexicana de Empresas de Elevadores y Escaleras Eléctricas, A.C.
- Elevadores Schindler, S.A. de C.V.
- Veolus Energía y Gestión Técnica, S.A. de C.V.
- KONE México, S.A. de C.V.
- Mitsubishi Electric de México, S.A. de C.V.
- Thyssenkrupp Elevadores, S.A. de C.V.
- Asociación de Normalización y Certificación, A.C
- Procuraduría Federal del Consumidor
- Secretaría de Economía
- Dirección General de Normas
ÍNDICE DEL CONTENIDO
-
Objetivo y campo de aplicación
-
Referencias
-
Definiciones
-
Requisitos para el Prestador del servicio
-
Servicio de Mantenimiento
-
Información Comercial
-
Evaluación de la Conformidad
-
Vigilancia
-
Concordancia con normas internacionales
Apéndice A Normativo
Apéndice B Normativo
Apéndice C Informativo
-
Bibliografía
-
Objetivo y campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana establece los requerimientos (técnicos y legales) para el servicio de mantenimiento, que deben cumplir las empresas prestadoras del mismo, en elevadores (hidráulicos, de tracción y/o cualquier otro tipo de tecnología) para todo tipo de pasajeros y carga (monta-bultos, monta-coches, monta-platos), escaleras, rampas y aceras electromecánicas, instalados en forma permanente, con objeto de procurar la seguridad de los técnicos prestadores del servicio y usuarios, a través del correcto funcionamiento de los equipos.
La presente Norma Oficial Mexicana aplica a las personas físicas y morales constituidas en los Estados Unidos Mexicanos, que presten servicios de mantenimiento en elevadores (hidráulicos, de tracción y/o cualquier otro tipo de tecnología) para todo tipo de pasajeros y carga (monta-bultos, monta-coches, monta-platos), escaleras, rampas y aceras electromecánicas, instalados en forma permanente, de fabricación nacional o extranjera que se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos.
La presente Norma Oficial Mexicana no aplica para los servicios de mantenimiento en elevadores conocidos como radiales, paternóster, de piñón y cremallera, de accionamiento de tornillo, de minas, de uso en escenarios de teatros, aplicaciones que incluyan encaje automático, montacargas de cangilones, monta-materiales de obras de ingeniería civil o de edificación, plataformas flotantes de explotación o perforación en
el mar, o elevadores para montaje.
-
Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana deben consultarse los siguientes documentos vigentes o los que los sustituyan:
- NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2008.
- NMX-Z-12/2-1987, Muestreo para la inspección por atributos - Parte 2: Métodos de muestreo tablas y gráficas, declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987.
-
Definiciones
Para efectos de la presente Norma Oficial Mexicana se establecen las definiciones siguientes:
3.1 Bitácora
Libro de registro foliado, que obra en poder del responsable y/o propietario del inmueble y del cual debe tener una copia el prestador del servicio de mantenimiento misma que debe encontrarse en donde se preste el servicio o bien mediante un sistema electrónico (dispositivo, aplicación, etc.).
3.2 Condiciones normales
Son las características del medio en que se encuentra el equipo, libre de ambiente corrosivo que ataque cualquiera de los componentes de los equipos, reduciendo su vida útil, tales como: salinidad, ácidos, bases, químicos, humedad.
3.3 Mantenimiento
Conjunto de tareas con el objetivo de mantener (predecir, preservar o reparar) un equipo en su estado de funcionamiento correcto.
3.3.1Preventivo: Es aquel que consiste en la conservación de equipos, mediante la realización de las rutinas de verificación, lubricación, limpieza, medición y ajuste, cuando aplique, que garanticen su funcionamiento correcto y fiabilidad.
3.3.2Correctivo: Es aquel que consiste en la corrección o reparación, mediante la realización de la localización y diagnóstico de averías o fallas observadas en los equipos, que garanticen su funcionamiento correcto y fiabilidad.
3.4 Contrato de Mantenimiento
Es el documento elaborado por el prestador del servicio y aceptado por el contratante, donde se establecen los términos y condiciones aplicables a la prestación del servicio de mantenimiento y cuyos requisitos mínimos están referenciados en el Apéndice C.
3.5 Servicio de Mantenimiento
Es la ejecución de las rutinas que realiza el prestador del servicio al equipo para determinar el mantenimiento aplicable y cuya periodicidad se deberá definir de acuerdo al uso del mismo.
3.6 Encargado del equipo
Persona asignada por el propietario o responsable del equipo, siendo el punto de contacto con el prestador del servicio.
3.7 Equipo de Protección Personal (EPP)
Casco o gorra de protección, lentes de seguridad, tapones auditivos, respirador, guantes anti-corte, guantes de nitrilo, guantes de carnaza, zapatos dieléctricos de seguridad, faja, arnés con amortiguador, línea de vida, bandola y todo lo que señale la NOM-017-STPS-2008 para tal efecto.
3.8 Equipo(s)
Elevadores (hidráulicos y de tracción) para pasajeros y carga (monta-bultos, monta-coches, monta-platos), escaleras, rampas y aceras electromecánicas instalados en forma permanente.
3.9 Estado del equipo
Condición en la que queda el equipo posterior a cualquier mantenimiento puede ser: en servicio o fuera de servicio.
3.10 Funcionamiento correcto
Es el estado que guarda el equipo en modo normal y automático sin alteraciones al diseño original en sus sistemas de seguridad.
3.11 LFPC
Ley Federal de Protección al Consumidor.
3.12 LFMN
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
3.13 Prestador del servicio
Persona física o moral que realiza el servicio de mantenimiento, con las habilidades y competencias en la presente NOM.
3.14 Presupuesto
Es el documento que se elabora como resultado de un diagnóstico o revisión al equipo, antes de efectuar los trabajos no contemplados en el Contrato de Mantenimiento, y en el cual se detalla el precio de las operaciones, partes, materiales y tiempo estimado necesarios para efectuar los mismos, con una vigencia comercial y garantía especificada.
3.15 Procuraduría
Procuraduría Federal del Consumidor.
3.16 Propietario del equipo
Persona física o moral que posee la propiedad del equipo.
3.17 NOM
La presente Norma Oficial Mexicana NOM-207-SCFI-2018.
3.18 Responsable del equipo
Persona física o moral que cuenta con las facultades de representación del propietario del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba