Norma Oficial Mexicana NOM-171-SEMARNAT-2018, Que establece las especificaciones para el desarrollo de actividades de aprovechamiento no extractivo para la observación y nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus), relativas a su protección y a la conservación de su hábitat.

Fecha de disposición19 Noviembre 2019
Fecha de publicación19 Noviembre 2019
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JULIO CÉSAR JESÚS TRUJILLO SEGURA, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis, fracciones I, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracciones II y V, 36, fracciones I y II, 37, 37 TER, 79, fracciones I, II, III y VIII, 83, 84, 86 y 94 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 5, fracción II, 9, fracción V, 99 y 101 de la Ley General de Vida Silvestre; 133 y 134 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre; 40, fracción X, 41, 43, 44, 47 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y, 8, fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que debido al inofensivo comportamiento del Tiburón Ballena (Rhincodon typus), en ciertas regiones del planeta, incluido nuestro país, se ha generado un creciente interés turístico por la realización de actividades de observación y nado con este organismo, provocando con ello una gran afluencia de embarcaciones y visitantes, lo cual, de no regularse, representaría un riesgo tanto para la especie como para su hábitat.

Que el Tiburón Ballena (Rhincodon typus), es una especie vulnerable a diversas actividades debido a su abundancia relativamente baja, talla grande, hábitos de nado en superficie, crecimiento lento y alta longevidad. Entre las amenazas a las que se enfrenta la especie destaca la pesca incidental, la colisión con embarcaciones que puede provocarles lesiones incluso letales, así como los riesgos asociados a las actividades turísticas de observación y nado de forma no regulada.

Que la protección de Tiburón Ballena (Rhincodon typus) es de interés especial para nuestro país, debido a que tiene una tasa de reproducción muy baja; madura tardíamente y tiene poca fecundidad.

Que el 1 de octubre de 2008 se publica la Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-AA-142-SCFI-2008, Que establece especificaciones y lineamientos para el desarrollo de actividades de aprovechamiento sustentable (buceo, nado y observación) con Tiburón Ballena (Rhincodon typus), relativas a su protección, manejo y la conservación de su hábitat; la cual, siendo un instrumento de aplicación voluntaria, no ha sido suficiente para la regulación efectiva de la actividad.

Que la observación y nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus) son actividades consideradas por la Ley General de Vida Silvestre como aprovechamiento no extractivo, dado que son actividades directamente relacionadas con la vida silvestre en su hábitat natural, que no implican la remoción de ejemplares, partes o derivados, y que de no ser adecuadamente reguladas, pudieran causar impactos significativos sobre eventos biológicos, poblaciones o hábitat de las especies silvestres.

Que de acuerdo con la citada Ley, los aprovechamientos no extractivos en actividades económicas deberán realizarse de conformidad con la zonificación y la capacidad de uso determinadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas, o en su defecto de acuerdo con el plan de manejo que apruebe dicha Secretaría.

Que las actividades de aprovechamiento no extractivo del Tiburón Ballena (Rhincodon typus), representa una actividad con un potencial de aplicación muy importante para nuestro país, ya que puede combinar la conservación de los ecosistemas naturales con el bienestar social e incremento de la calidad de vida en las comunidades que habitan en ellos, por lo cual es de suma importancia cuidar que la carga de visitantes y los tipos de actividades desarrolladas sean compatibles con las características y niveles de tolerancia de cada ambiente natural particular que sea utilizado.

Que el aprovechamiento no extractivo de la fauna silvestre ofrece una oportunidad para el desarrollo sustentable, una opción de crecimiento económico a nivel local y un medio para sensibilizar a la sociedad en

general sobre los bienes y servicios que provee la vida silvestre; sin embargo, si esta actividad no se realiza de forma ordenada, puede convertirse en una amenaza para el patrimonio natural, degradar los ecosistemas, elevar el costo de vida de la población local, deteriorar la cultura e impactar los ingresos de la población local.

Que a nivel internacional, la protección del Tiburón Ballena (Rhincodon typus), está sustentada en los siguientes instrumentos internacionales:

- La Lista roja de especies amenazadas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN, por sus siglas en inglés), es el inventario más reconocido para evaluar el estado de las poblaciones de especies vegetales y animales, que tiene un papel orientador en las actividades de conservación que realizan gobiernos, organismos no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil e instituciones científicas. En esta lista el Tiburón Ballena (Rhincodon typus) está catalogado como una especie en peligro de extinción desde el año 2016.

- La Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES por sus siglas en inglés), es el acuerdo internacional que vela por el comercio internacional de especies de flora y fauna silvestres para que éste no represente una amenaza para su supervivencia. A partir del 13 de febrero de 2003, el Tiburón Ballena (Rhincodon typus) quedó incluido en el Apéndice II de CITES, que contiene aquellas especies que no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, pero cuyo comercio debe controlarse para evitar un uso/utilización incompatible con su supervivencia.

- El Memorando de Entendimiento sobre la Conservación de Tiburones Migratorios, de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS, por sus siglas en inglés), el cual tiene como objetivo alcanzar y mantener el estado de conservación favorable para los tiburones migratorios incluidos en su Anexo I, así como sus hábitats.

- La Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS, por sus siglas en inglés), incluye al Tiburón Ballena (Rhincodon typus) en su Anexo I como una de las especies altamente migratorias, lo que compromete a los Estados que pesquen en la región, a cooperar para asegurar su conservación y óptimo aprovechamiento.

Que en nuestro país, el Tiburón Ballena (Rhincodon typus) está considerado como una especie en riesgo, bajo la categoría de amenazada (A), de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010.

Que por todo lo anterior, es de suma importancia regular las actividades de observación y nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus), con el propósito de que dichas actividades se realicen de manera sustentable, sin afectar negativamente a la especie y a su entorno natural, siendo de particular relevancia para ello la regulación de las características de las embarcaciones, las velocidades de navegación, la forma de acercamiento a los animales, tanto de las embarcaciones como de los nadadores, así como la restricción de actividades que pudieran representar un riesgo, para lo cual se tendrá en cuenta la aplicación del Principio Precautorio.

Que las dimensiones de las embarcaciones menores de la proa a la popa (eslora), contempladas en esta Norma Oficial Mexicana, garantizan la seguridad de navegación en las diferentes zonas donde se realizan las actividades de observación y nado con el Tiburón Ballena (Rhincodon typus); así mismo el menor tamaño de la embarcación propicia que la actividad se realice con grupos reducidos de visitantes y que además se mejore la maniobrabilidad de la embarcación en presencia de dichos organismos y de los nadadores.

Que corresponde a esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitir Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental, para garantizar la sustentabilidad de las actividades económicas y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y

Normalización, con fecha 12 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-171-SEMARNAT-2017, Que establece las especificaciones para el desarrollo de actividades de aprovechamiento no extractivo para la observación y nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus), relativas a su protección y a la conservación de su hábitat, con el fin de que los interesados en el tema, en un plazo de 60 días naturales posteriores a la fecha de publicación presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sito en Avenida Ejército Nacional número 223, Piso 16, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11320, Ciudad de México, teléfono 56 28 06 00 extensión 10928 o al correo electrónico tiburon.ballena@semarnat.gob.mx.

Que durante el mencionado plazo, el análisis de impacto regulatorio del citado Proyecto de Norma, estuvo a disposición del público para su consulta en el domicilio antes señalado, de...

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