Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT4-2013, Terminología Marítima-Portuaria
Fecha de disposición | 04 Marzo 2014 |
Fecha de publicación | 04 Marzo 2014 |
Emisor | SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Coordinación General de Puertos y Marina Mercante. GUILLERMO RUIZ DE TERESA, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracciones II, III y IX, 40 fracciones I, III y VIII, 41 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 7 fracción I y 8 fracciones I y XXII, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 28 y 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 2o. fracciones VI y XXIII, 6o. fracciones XIII y XVII, y 28 fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal regular las vías generales de comunicación por agua y los servicios que en ella se prestan, así como los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo.
Que es necesario establecer en la normatividad nacional la terminología más comúnmente empleada en el ámbito marítimo, con la finalidad de permitir a todos los sectores relacionados con dicha actividad, un mejor conocimiento, comprensión y aplicación de los términos inherentes; a la vez que, sin ser exhaustiva, busca su homologación con respecto a las regulaciones nacionales e internacionales vigentes, tomando además en cuenta, los usos y costumbres propios del sector, por lo que debe utilizarse para la elaboración de documentos y comunicaciones oficiales.
Que con fecha 16 de noviembre de 2012, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Dirección General de Marina Mercante presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, el anteproyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT4-2003, Terminología Marítima-Portuaria.
Que con fecha 25 de abril de 2013, una vez aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, y en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana a efecto de que dentro de los 60 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al mencionado Comité Consultivo Nacional de Normalización.
Que durante el plazo legal de comentarios a que fue sometido el proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT4-2003, Terminología Marítima-Portuaria, se recibieron comentarios, por lo que con fecha 16 de octubre de 2013, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, la respuesta a los comentarios recibidos al proyecto, en términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos he tenido a bien expedir la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT4-2013, Terminología Marítima-Portuaria.
Atentamente
El Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, Guillermo Ruiz de Teresa.- Rúbrica.
NOM-002-SCT4-2013, TERMINOLOGÍA MARÍTIMA-PORTUARIA
ÍNDICE
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Objetivo y campo de aplicación.
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Introducción y metodología.
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Referencias.
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Definiciones.
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Vigilancia.
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Bibliografía.
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Concordancia con normas internacionales.
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Vigencia.
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Transitorio.
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana, participaron las siguientes dependencias, cámaras, Asociaciones, Institutos y Empresas:
DEPENDENCIAS:
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Dirección General de Marina Mercante.
Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional.
Secretaría de Energía
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
Secretaría de Gobernación
Centro Nacional de Prevención de Desastres.
Secretaría de Marina
Dirección General de Construcción y Mantenimiento Naval.
Secretaría de Turismo
Dirección General de Mejora Regulatoria.
Dirección de Normalización y Certificación.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Procuraduría Federal del Consumidor
Dirección de Investigaciones Físico Tecnológicas.
CÁMARAS:
Cámara Mexicana de la Industria del Transporte Marítimo.
Cámara Nacional de la Industria de la Transformación.
Cámara Nacional de la Industria Pesquera y Acuícola.
ASOCIACIONES:
Asociación Mexicana de Agentes de Carga, A.C.
Asociación Mexicana de Agentes Navieros, A.C.
Asociación Nacional de la Industria Química, A.C.
INSTITUTOS:
Instituto Mexicano del Petróleo.
Instituto Mexicano del Transporte.
COLEGIOS
Colegio de Ingenieros Navales, A.C.
Colegio de Marinos de México, A.C.
Colegio de Marinos de Veracruz, A.C.
EMPRESAS:
Petróleos Mexicanos.
PEMEX-REFINACIÓN, Subdirección de Auditoría en Seguridad Industrial y Protección Ambiental.
Gerencia de Operación Marítima y Portuaria.
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Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto describir la terminología más comúnmente empleada en el ámbito marítimo, con la finalidad de permitir a todos los sectores relacionados con dicha actividad, un mejor conocimiento, comprensión y aplicación de los términos inherentes; a la vez que, sin ser exhaustiva, busca su homologación con respecto a las regulaciones nacionales e internacionales vigentes, tomando además en cuenta, los usos y costumbres propios del sector, por lo que debe utilizarse para la elaboración de documentos y comunicaciones oficiales.
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Introducción y metodología
A fin de facilitar su consulta y comprensión, esta Norma Oficial Mexicana consta de un listado alfabético de términos con una referencia entre paréntesis al tema o materia dentro del cual quedan agrupados:
- Comercial/Administrativo.
- Construcción y Reparación Naval.
- Jurídico (incluye Contratos y Seguros).
- Medio Ambiente (incluye Sanidad).
- Mercancías peligrosas.
- Navegación.
- Operativo.
- Portuario.
- Seguridad Marítima.
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Referencias
Para una mejor aplicación de esta Norma, es conveniente consultar la siguiente Norma Oficial Mexicana o la que la sustituya:
NOM-002-SCT/2011, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados.
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Definiciones
4.1 Abarloar (navegación).- Colocar una embarcación dando su costado al costado de otra embarcación.
4.2 Abastecedor (navegación, construcción naval, portuario).- Embarcación de apoyo diseñada para la industria costa afuera para transportar en tanques y sobre cubierta equipos, materiales, refacciones, suministros, etc., de tal forma que se facilite su descarga en las instalaciones costa afuera.
4.3 Abastecer (portuario).- Suministrar o proveer de abastecimientos y de otras cosas necesarias a un buque.
4.4 Abatir -Caer- (navegación).- Desviarse una embarcación de su rumbo a causa del viento y del oleaje.
4.5 Abordaje (navegación).- La colisión entre dos o más embarcaciones ocasionando daños y dando como resultado un siniestro marítimo.
4.6 Abrigar (navegación, portuario).- Poner una embarcación al abrigo del viento; amparar, proteger o escoltar un buque a otro.
4.7 Abrigo (navegación, portuario).- Área marítima natural o artificial que sirve de protección a las embarcaciones contra los fenómenos naturales que afectan al mar, como los vientos, el oleaje y las corrientes.
4.8 Accidente (portuario).- Eventos que se presentan en forma súbita, alteran el curso regular de los acontecimientos e involucran lesiones o daños a la vida humana, al medio ambiente y los bienes.
4.9 Acción (medio ambiente, seguridad marítima).- Toda actividad o medida que sea necesaria para contrarrestar o combatir un derrame de hidrocarburos u otras sustancias nocivas.
4.10 Acimut/Azimut (navegación).- Ángulo formado por el meridiano y la vertical de un astro.
4.11 Acoderar (navegación).- Dar una codera o cabo a un objeto flotante o en tierra con objeto de colocar la embarcación en una determinada posición.
4.12 Achicar (navegación).- Extraer el agua de un dique o embarcación por cualquier medio.
4.13 Administración (comercial, administrativo).- El gobierno del Estado cuyo pabellón tenga derecho a enarbolar la embarcación.
4.14 Administración portuaria integral (portuario).- Sociedad mercantil quien, mediante concesión de la Secretaría para el uso, aprovechamiento y explotación de un puerto o conjunto de puertos, terminales e instalaciones, se encarga de la planeación, programación, desarrollo, operación y administración de los bienes y la prestación de los servicios portuarios.
4.15 Administrador (portuario).- El administrador portuario integral o el administrador federal.
4.16 Administrador federal (portuario).- El servidor público a cargo de la administración de un puerto que no cuente con un administrador portuario.
4.17 Administrador portuario (portuario).- El titular de una concesión para la administración portuaria integral.
4.18 Aerodeslizador -hover craft- (construcción, reparación naval).- Embarcación que navega soportada por un colchón de aire entre la superficie del agua y su casco. Su nombre genérico es Vehículo de Efecto Superficial (VES).
4.19 Agente consignatario de buque (portuario).- Mandatario que actúa y representa al armador de manera permanente y general con relación a los buques de su flota.
4.20 Agente naviero consignatario de buques (portuario).- Es la persona física o moral que actúa en nombre del naviero u operador con carácter de mandatario o comisionista mercantil para todos los actos y gestiones que se le encomienden con relación a la...
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