Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT4-2013, Terminología Marítima-Portuaria

Fecha de disposición04 Marzo 2014
Fecha de publicación04 Marzo 2014
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Coordinación General de Puertos y Marina Mercante. GUILLERMO RUIZ DE TERESA, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracciones II, III y IX, 40 fracciones I, III y VIII, 41 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 7 fracción I y 8 fracciones I y XXII, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 28 y 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 2o. fracciones VI y XXIII, 6o. fracciones XIII y XVII, y 28 fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal regular las vías generales de comunicación por agua y los servicios que en ella se prestan, así como los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo.

Que es necesario establecer en la normatividad nacional la terminología más comúnmente empleada en el ámbito marítimo, con la finalidad de permitir a todos los sectores relacionados con dicha actividad, un mejor conocimiento, comprensión y aplicación de los términos inherentes; a la vez que, sin ser exhaustiva, busca su homologación con respecto a las regulaciones nacionales e internacionales vigentes, tomando además en cuenta, los usos y costumbres propios del sector, por lo que debe utilizarse para la elaboración de documentos y comunicaciones oficiales.

Que con fecha 16 de noviembre de 2012, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Dirección General de Marina Mercante presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, el anteproyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT4-2003, Terminología Marítima-Portuaria.

Que con fecha 25 de abril de 2013, una vez aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, y en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana a efecto de que dentro de los 60 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al mencionado Comité Consultivo Nacional de Normalización.

Que durante el plazo legal de comentarios a que fue sometido el proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT4-2003, Terminología Marítima-Portuaria, se recibieron comentarios, por lo que con fecha 16 de octubre de 2013, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, la respuesta a los comentarios recibidos al proyecto, en términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos he tenido a bien expedir la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT4-2013, Terminología Marítima-Portuaria.

Atentamente

El Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, Guillermo Ruiz de Teresa.- Rúbrica.

NOM-002-SCT4-2013, TERMINOLOGÍA MARÍTIMA-PORTUARIA

ÍNDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación.

  2. Introducción y metodología.

  3. Referencias.

  4. Definiciones.

  5. Vigilancia.

  6. Bibliografía.

  7. Concordancia con normas internacionales.

  8. Vigencia.

  9. Transitorio.

    PREFACIO

    En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana, participaron las siguientes dependencias, cámaras, Asociaciones, Institutos y Empresas:

    DEPENDENCIAS:

    Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

    Secretaría de Comunicaciones y Transportes

    Dirección General de Marina Mercante.

    Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional.

    Secretaría de Energía

    Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.

    Secretaría de Gobernación

    Centro Nacional de Prevención de Desastres.

    Secretaría de Marina

    Dirección General de Construcción y Mantenimiento Naval.

    Secretaría de Turismo

    Dirección General de Mejora Regulatoria.

    Dirección de Normalización y Certificación.

    Secretaría del Trabajo y Previsión Social

    Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    Procuraduría Federal del Consumidor

    Dirección de Investigaciones Físico Tecnológicas.

    CÁMARAS:

    Cámara Mexicana de la Industria del Transporte Marítimo.

    Cámara Nacional de la Industria de la Transformación.

    Cámara Nacional de la Industria Pesquera y Acuícola.

    ASOCIACIONES:

    Asociación Mexicana de Agentes de Carga, A.C.

    Asociación Mexicana de Agentes Navieros, A.C.

    Asociación Nacional de la Industria Química, A.C.

    INSTITUTOS:

    Instituto Mexicano del Petróleo.

    Instituto Mexicano del Transporte.

    COLEGIOS

    Colegio de Ingenieros Navales, A.C.

    Colegio de Marinos de México, A.C.

    Colegio de Marinos de Veracruz, A.C.

    EMPRESAS:

    Petróleos Mexicanos.

    PEMEX-REFINACIÓN, Subdirección de Auditoría en Seguridad Industrial y Protección Ambiental.

    Gerencia de Operación Marítima y Portuaria.

  10. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto describir la terminología más comúnmente empleada en el ámbito marítimo, con la finalidad de permitir a todos los sectores relacionados con dicha actividad, un mejor conocimiento, comprensión y aplicación de los términos inherentes; a la vez que, sin ser exhaustiva, busca su homologación con respecto a las regulaciones nacionales e internacionales vigentes, tomando además en cuenta, los usos y costumbres propios del sector, por lo que debe utilizarse para la elaboración de documentos y comunicaciones oficiales.

  11. Introducción y metodología

    A fin de facilitar su consulta y comprensión, esta Norma Oficial Mexicana consta de un listado alfabético de términos con una referencia entre paréntesis al tema o materia dentro del cual quedan agrupados:

    - Comercial/Administrativo.

    - Construcción y Reparación Naval.

    - Jurídico (incluye Contratos y Seguros).

    - Medio Ambiente (incluye Sanidad).

    - Mercancías peligrosas.

    - Navegación.

    - Operativo.

    - Portuario.

    - Seguridad Marítima.

  12. Referencias

    Para una mejor aplicación de esta Norma, es conveniente consultar la siguiente Norma Oficial Mexicana o la que la sustituya:

    NOM-002-SCT/2011, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados.

  13. Definiciones

    4.1 Abarloar (navegación).- Colocar una embarcación dando su costado al costado de otra embarcación.

    4.2 Abastecedor (navegación, construcción naval, portuario).- Embarcación de apoyo diseñada para la industria costa afuera para transportar en tanques y sobre cubierta equipos, materiales, refacciones, suministros, etc., de tal forma que se facilite su descarga en las instalaciones costa afuera.

    4.3 Abastecer (portuario).- Suministrar o proveer de abastecimientos y de otras cosas necesarias a un buque.

    4.4 Abatir -Caer- (navegación).- Desviarse una embarcación de su rumbo a causa del viento y del oleaje.

    4.5 Abordaje (navegación).- La colisión entre dos o más embarcaciones ocasionando daños y dando como resultado un siniestro marítimo.

    4.6 Abrigar (navegación, portuario).- Poner una embarcación al abrigo del viento; amparar, proteger o escoltar un buque a otro.

    4.7 Abrigo (navegación, portuario).- Área marítima natural o artificial que sirve de protección a las embarcaciones contra los fenómenos naturales que afectan al mar, como los vientos, el oleaje y las corrientes.

    4.8 Accidente (portuario).- Eventos que se presentan en forma súbita, alteran el curso regular de los acontecimientos e involucran lesiones o daños a la vida humana, al medio ambiente y los bienes.

    4.9 Acción (medio ambiente, seguridad marítima).- Toda actividad o medida que sea necesaria para contrarrestar o combatir un derrame de hidrocarburos u otras sustancias nocivas.

    4.10 Acimut/Azimut (navegación).- Ángulo formado por el meridiano y la vertical de un astro.

    4.11 Acoderar (navegación).- Dar una codera o cabo a un objeto flotante o en tierra con objeto de colocar la embarcación en una determinada posición.

    4.12 Achicar (navegación).- Extraer el agua de un dique o embarcación por cualquier medio.

    4.13 Administración (comercial, administrativo).- El gobierno del Estado cuyo pabellón tenga derecho a enarbolar la embarcación.

    4.14 Administración portuaria integral (portuario).- Sociedad mercantil quien, mediante concesión de la Secretaría para el uso, aprovechamiento y explotación de un puerto o conjunto de puertos, terminales e instalaciones, se encarga de la planeación, programación, desarrollo, operación y administración de los bienes y la prestación de los servicios portuarios.

    4.15 Administrador (portuario).- El administrador portuario integral o el administrador federal.

    4.16 Administrador federal (portuario).- El servidor público a cargo de la administración de un puerto que no cuente con un administrador portuario.

    4.17 Administrador portuario (portuario).- El titular de una concesión para la administración portuaria integral.

    4.18 Aerodeslizador -hover craft- (construcción, reparación naval).- Embarcación que navega soportada por un colchón de aire entre la superficie del agua y su casco. Su nombre genérico es Vehículo de Efecto Superficial (VES).

    4.19 Agente consignatario de buque (portuario).- Mandatario que actúa y representa al armador de manera permanente y general con relación a los buques de su flota.

    4.20 Agente naviero consignatario de buques (portuario).- Es la persona física o moral que actúa en nombre del naviero u operador con carácter de mandatario o comisionista mercantil para todos los actos y gestiones que se le encomienden con relación a la...

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