Programa Nacional de Normalización 2011 (Continúa en la Tercera Sección)
DOF, 8 de Abril de 2011 › Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia
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Programa Nacional de Normalización 2011 (Continúa en la Tercera Sección)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION 2011
La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, en su carácter de Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, con fundamento en los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO Que dentro de los objetivos de la presente administración, tendientes al impulso tanto económico como tecnológico de los distintos sectores de la industria y el comercio, se encuentra el fomento de la producción y prestación de bienes y servicios cada vez más eficientes y con mejores niveles de calidad y, consecuentemente, más competitivos en el mercado nacional e internacional; Que bajo este esquema, el Gobierno Federal ha diseñado e implementado una serie de mejoras regulatorias en los procesos de normalización, con el fin de satisfacer las cada vez más exigentes necesidades de los diferentes sectores económicos en esa materia; Que el Programa Nacional de Normalización es el instrumento idóneo para planear, informar y coordinar las actividades de normalización nacional, tanto en el ámbito obligatorio, como en el voluntario, por lo que se busca que el mismo sea un verdadero instrumento de información y difusión al público en materia de normalización; Que la Comisión Nacional de Normalización es el órgano que a nivel federal está encargado de coadyuvar con la política de normalización y coordinar las actividades que en esta materia corresponde realizar a las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y Que habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 58 de su Reglamento, el Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización integró el Programa Nacional de Normalización 2011, el cual fue revisado por el Consejo Técnico de dicha Comisión y aprobado por mayoría por esta última el 17 de febrero de 2011, ha tenido a bien publicar el siguiente:PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION 2011 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES PRESIDENTE: ING. SANDRA DENISSE HERRERA FLORESDIRECCION: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209, QUINTO PISO, ALA "A", COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MEXICO, D.F.TELEFONOS: 56 28 06 13FAX: 56 28 06 56C. ELECTRONICO: comarnat@semarnat.gob.mxSUBCOMITE I DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIMARIO COORDINADOR: LIC. LUIS ALBERTO LOPEZ CARBAJALDIRECCION: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209, QUINTO PISO, ALA "A", COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MEXICO, D.F.TELEFONOS: 56 28 06 13FAX: 56 28 06 56C. ELECTRONICO: luis.lopez@semarnat.gob.mxI. Temas a ser iniciados y desarrollados como normasA. Temas nuevos1. Que establece las características y contenido del reporte de resultados de la o las liberaciones realizadas de organismos genéticamente modificados, en relación con los posibles riesgos para el medio ambiente y la diversidad biológica y, adicionalmente, a la sanidad animal, vegetal y acuícola.Objetivo: Determinar la información que debe proporcionar el titular del permiso de liberación al ambiente de un organismo genéticamente modificado (OGM), acerca de los posibles riesgos para el medio ambiente y la diversidad biológica y, adicionalmente, a la sanidad animal, vegetal y acuícola.Justificación: La Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM), establece la obligación que tienen los titulares de los permisos de liberación al ambiente experimental y programa piloto de informar mediante un reporte de resultados a la Secretaría que lo expidió, los posibles riesgos para el medio ambiente y la diversidad biológica; Uno de los principios rectores de la LBOGM previsto en el artículo 9 fracción IX, conforme el cual todo OGM que este destinado a ser liberado comercialmente debe ser previamente sometido a pruebas satisfactorias conforme a los estudios de riesgo, la evaluación de los riesgos y los reportes de resultados aplicables en la realización de actividades de liberación experimental y de programa piloto de dichos organismos en los términos previstos en la Ley en su capítulo III del artículo 60 al 65.Adicionalmente los artículos 50 fracción II y el 55 fracción II, de la LBOGM determinan que las solicitudes de permiso de la liberación al ambiente de OGMs en programa piloto y comercial deberán acompañar las referencias y consideraciones sobre los reportes de resultados de la liberación experime...Ver el contenido completo de este documento
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