Programa Nacional de Normalización 2012 (Continúa en la Cuarta Sección)

EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
Fecha de publicación13 Abril 2012
Fecha de disposición13 Abril 2012
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

PROGRAMA Nacional de Normalización 2012 (Continúa en la Cuarta Sección) (Viene de la Segunda Sección) III. Normas a ser canceladas 13. NOM-009-SCT4-1994 "Terminología y clasificación de mercancías peligrosas transportadas en embarcaciones". Justificación: La NOM-009-SCT-1994 denominada "Terminología y clasificación de mercancías peligrosas transportadas en embarcaciones", la cual se encarga de establecer la clasificación y la terminología de las mercancías peligrosas transportadas en embarcaciones, resulta ser innecesaria la existencia de la misma, en virtud de que el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG), adoptado por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización, mediante la resolución MSC.122 (75), con carácter voluntario a partir del 2009, contempla la clasificación de mercancías peligrosas. Es importante señalar que lo referente a la terminología de mercancías peligrosas no se encuentra regulado en el Código Internacional en mención, por lo que se propone la cancelación de esta norma y adicionar los conceptos en la NOM-002-SCT4-2003, por lo que se programa la modificación en el PNN 2012. Derivado de un análisis que realizó el Comité se llegó a la conclusión de cancelar dicha Norma dentro del Programa Nacional de Normalización 2011 y también con carácter de definitivo 14. NOM-027-SCT4-1995 "Requisitos que deben cumplir las mercancías peligrosas para su transporte en embarcaciones". Justificación: La NOM-027-SCT4-1995 denominada "Requisitos que deben cumplir las mercancías peligrosas para su transporte en embarcaciones", tiene como objetivo establecer los requisitos a cumplir para su transporte en embarcaciones de las mercancías peligrosas y las disposiciones del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG), el cual contempla lo señalado en la norma en comento, así mismo, en los antecedentes de dicha norma se menciona la recomendación que se hace a los gobiernos a fin de que se adopte el Código IMDG y su empleo como la base de las regulaciones nacionales tendiente al cumplimiento de sus obligaciones en relación a los convenios SOLAS 74/78 y MARPOL73/78, por lo que se cancela la norma por ya encontrarse regulada en un ordenamiento internacional. Derivado de un análisis que realizó el Comité se llegó a la conclusión de cancelar dicha Norma dentro del Programa Nacional de Normalización 2011 y también con carácter de definitivo 15. NOM-028-SCT4-1996 "Documentación para mercancías peligrosas transportadas en embarcaciones: Requisitos y especificaciones". Justificación: La NOM-028-SCT4-1996 denominada "Documentación para mercancías peligrosas y transportadas en embarcaciones: requisitos y especificaciones", la cual establece los requisitos y especificaciones que deben de cumplir la documentación relativa a las mercancías clasificadas como peligrosas y nocivas para su transporte en embarcaciones, el Código IMDG contempla y regula lo establecido en la norma, siendo innecesario continuar con la regulación de la misma, en razón de que existe un ordenamiento internacional que ya lo contempla. Es importante destacar que el Código IMDG, pese a que no se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación, es de carácter obligatorio para los países contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974 (SOLAS) enmendado, en el que se tratan diversos aspectos de la seguridad marítima y contiene en el Parte A del capítulo VII las disposiciones obligatorias que rigen el transporte de mercancías peligrosas en bultos o en formas sólidas a granel, en virtud de la regla 1.3 del mencionado capítulo, el transporte de mercancías peligrosas está prohibido a menos que se efectúe de conformidad con las disposiciones de la parte A del capítulo VII, disposiciones que se amplían en el Código IMDG, toda vez que la observancia al código armoniza las prácticas y procedimientos para el transporte de mercancías peligrosas por vía marítima y asegura el cumplimiento de los requisitos obligatorios de dicho Convenio. Derivado de un análisis que realizó el Comité se llegó a la conclusión de cancelar dicha Norma dentro del Programa Nacional de Normalización 2011 y también con carácter de definitivo. SECRETARIA DE SALUD

COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE PREVENCION Y CONTROL DE

ENFERMEDADES

PRESIDENTE: DR. MAURICIO HERNANDEZ AVILA DIRECCION: LIEJA No. 7, PISO 1, COL JUAREZ, C.P. 06600, MEXICO, D.F. TELEFONOS: 50 62 17 53 FAX: 52 86 53 55 C. ELECTRONICO: mauricio.hernandez@salud.gob.mx SUBCOMITE DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA

  1. Normas vigentes a ser modificadas B. Temas reprogramados B.2) Que no han sido publicados 1. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SSA2-1993, Para la prevención y control de la tuberculosis en la atención primaria a la salud. Objetivo: Actualizar los procedimientos y criterios de prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica de la tuberculosis por parte de los integrantes del Sistema Nacional de Salud. Justificación: La tuberculosis es una enfermedad infecciosa crónica transmisible. Se requiere actualizar definiciones operacionales acorde a lineamientos internacionales para incrementar la eficiencia de la estrategia nacional para prevención y control de la tuberculosis, como por ejemplo, la definición de caso nuevo de tuberculosis, categorías para tuberculosis que facilitan la conducta terapéutica a implementar, actualizar clasificaciones para los sistemas de registro y vigilancia epidemiológicos vigentes) incluir los avances en el tratamiento de la tuberculosis sensible y actualizar las recomendaciones para prevención y control de tuberculosis resistente a fármacos. Debido a que 20% de los pacientes afectados por tuberculosis cursan además una concomitancia con diabetes mellitus es necesario incluir un apartado con lineamientos para la vigilancia estrecha de este binomio, así como uno para control de las infecciones donde se establezcan conductas que protegerán a los trabajadores de la salud en contacto con pacientes afectados por tuberculosis. Fundamento Legal: Los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XVII, 13 apartado A fracción I, 133 fracción I, 134 fracción III, 135, 136 y 140 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracción XI, 41, 43, 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI y 45 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Fecha estimada de inicio y terminación: de enero de 2012 a diciembre de 2012. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2009. 2. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA2-1994, Para la vigilancia, prevención, control manejo y tratamiento del cólera. Objetivo: Actualizar los criterios y especificaciones sobre las actividades relacionadas a la vigilancia, prevención, control, manejo y tratamiento del cólera, así como establecer los criterios y lineamientos para la vigilancia del cólera fin de lograr la certificación de áreas libres. Justificación: Debido a que en el país no se han registrado casos de cólera desde el año 2001 y sabiendo que existe circulación de la bacteria en el ambiente, es necesario definir nuevas estrategias, en el marco de los lineamientos de la seguridad en salud. Fundamento Legal: Los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracciones II y XVI, 13 apartado A fracción I y 133 fracción I de la Ley General de Salud; 40 fracciones III y XI, 41, 43, 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 45 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Fecha estimada de inicio y terminación: de enero de 2012 a diciembre de 2012. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2009. 3. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, Para la vigilancia epidemiológica. Objetivo: Actualizar los lineamientos y procedimientos de operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como los criterios para la aplicación de la vigilancia epidemiológica en padecimientos, eventos y situaciones de emergencia que afectan o ponen en riesgo la salud humana. Justificación: La vigilancia epidemiológica permite conocer la situación de las enfermedades que por su potencial epidémico ponen en alto riesgo a la población, esto es, conocer oportunamente la ubicación y los posibles contactos de un enfermo por una enfermedad altamente contagiosa (por ejemplo el cólera) y actuar oportunamente y limitar el número de personas contagiadas. Fundamento Legal: Los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracciones XIV, XVII, XVII Bis, XVIII, XXI, XXII, XXIII, 13 apartado A fracción I, 133 fracción I, 134, 135, 136, 139, 140, 141, 143, 147, 148, 151, 154, 181 de la Ley General de Salud; 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 45 de la Ley de Información Estadística y Geográfica; 40 fracción III y XI, 41, 43, 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 12, 23 y 68 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional, 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 45 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Fecha estimada de inicio y terminación: de enero de 2012 a diciembre de 2012. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2009. 4. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA2-1994, Para la prevención y control de la brucelosis en el humano. Objetivo: Actualizar los criterios, estrategias y técnicas operativas del Sistema Nacional de Salud, en relación a la...

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