Programa Nacional de Normalización 2012 (Continúa en la Cuarta Sección)
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Fecha de publicación | 13 Abril 2012 |
Fecha de disposición | 13 Abril 2012 |
Sección | TERCERA. Poder Ejecutivo |
COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE PREVENCION Y CONTROL DE
ENFERMEDADES
PRESIDENTE: DR. MAURICIO HERNANDEZ AVILA DIRECCION: LIEJA No. 7, PISO 1, COL JUAREZ, C.P. 06600, MEXICO, D.F. TELEFONOS: 50 62 17 53 FAX: 52 86 53 55 C. ELECTRONICO: mauricio.hernandez@salud.gob.mx SUBCOMITE DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
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Normas vigentes a ser modificadas B. Temas reprogramados B.2) Que no han sido publicados 1. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SSA2-1993, Para la prevención y control de la tuberculosis en la atención primaria a la salud. Objetivo: Actualizar los procedimientos y criterios de prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica de la tuberculosis por parte de los integrantes del Sistema Nacional de Salud. Justificación: La tuberculosis es una enfermedad infecciosa crónica transmisible. Se requiere actualizar definiciones operacionales acorde a lineamientos internacionales para incrementar la eficiencia de la estrategia nacional para prevención y control de la tuberculosis, como por ejemplo, la definición de caso nuevo de tuberculosis, categorías para tuberculosis que facilitan la conducta terapéutica a implementar, actualizar clasificaciones para los sistemas de registro y vigilancia epidemiológicos vigentes) incluir los avances en el tratamiento de la tuberculosis sensible y actualizar las recomendaciones para prevención y control de tuberculosis resistente a fármacos. Debido a que 20% de los pacientes afectados por tuberculosis cursan además una concomitancia con diabetes mellitus es necesario incluir un apartado con lineamientos para la vigilancia estrecha de este binomio, así como uno para control de las infecciones donde se establezcan conductas que protegerán a los trabajadores de la salud en contacto con pacientes afectados por tuberculosis. Fundamento Legal: Los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XVII, 13 apartado A fracción I, 133 fracción I, 134 fracción III, 135, 136 y 140 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracción XI, 41, 43, 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI y 45 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Fecha estimada de inicio y terminación: de enero de 2012 a diciembre de 2012. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2009. 2. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA2-1994, Para la vigilancia, prevención, control manejo y tratamiento del cólera. Objetivo: Actualizar los criterios y especificaciones sobre las actividades relacionadas a la vigilancia, prevención, control, manejo y tratamiento del cólera, así como establecer los criterios y lineamientos para la vigilancia del cólera fin de lograr la certificación de áreas libres. Justificación: Debido a que en el país no se han registrado casos de cólera desde el año 2001 y sabiendo que existe circulación de la bacteria en el ambiente, es necesario definir nuevas estrategias, en el marco de los lineamientos de la seguridad en salud. Fundamento Legal: Los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracciones II y XVI, 13 apartado A fracción I y 133 fracción I de la Ley General de Salud; 40 fracciones III y XI, 41, 43, 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 45 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Fecha estimada de inicio y terminación: de enero de 2012 a diciembre de 2012. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2009. 3. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, Para la vigilancia epidemiológica. Objetivo: Actualizar los lineamientos y procedimientos de operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como los criterios para la aplicación de la vigilancia epidemiológica en padecimientos, eventos y situaciones de emergencia que afectan o ponen en riesgo la salud humana. Justificación: La vigilancia epidemiológica permite conocer la situación de las enfermedades que por su potencial epidémico ponen en alto riesgo a la población, esto es, conocer oportunamente la ubicación y los posibles contactos de un enfermo por una enfermedad altamente contagiosa (por ejemplo el cólera) y actuar oportunamente y limitar el número de personas contagiadas. Fundamento Legal: Los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracciones XIV, XVII, XVII Bis, XVIII, XXI, XXII, XXIII, 13 apartado A fracción I, 133 fracción I, 134, 135, 136, 139, 140, 141, 143, 147, 148, 151, 154, 181 de la Ley General de Salud; 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 45 de la Ley de Información Estadística y Geográfica; 40 fracción III y XI, 41, 43, 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 12, 23 y 68 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional, 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 45 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Fecha estimada de inicio y terminación: de enero de 2012 a diciembre de 2012. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2009. 4. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA2-1994, Para la prevención y control de la brucelosis en el humano. Objetivo: Actualizar los criterios, estrategias y técnicas operativas del Sistema Nacional de Salud, en relación a la...
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