Programa Nacional de Normalización 2007 (Continúa en la Cuarta Sección)
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Programa Nacional de Normalización 2007 (Continúa en la Cuarta Sección)
PROGRAMA Nacional de Normalización 2007 (Continúa en la Cuarta Sección)
(Viene de la Segunda Sección)25. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-067-FITO-1999, Por la que se establecen los procedimientos para la producción y certificación fitosanitaria de semilla híbrida de cocotero resistente al amarillamiento letal. Objetivo: Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los lineamientos para la producción de semilla, polen y planta híbrida de cocotero resistente al amarillamiento letal y alta producción de copra, para el establecimiento de huertas comerciales y planta ornamental. Justificación: La palma de coco (Cocos nucifera L.) es importante no sólo por el alto valor de la copra, sino también por el atractivo turístico que ejerce como símbolo del trópico húmedo, por el ingreso económico que representa para miles de trabajadores y por las numerosas actividades que se realizan en su industrialización, consumo en fresco y fabricación de artesanías. En la actualidad, el cultivo de palma de coco atraviesa por una problemática compleja cuyo componente principal es la fitosanidad; dentro de este aspecto, destaca el daño causado por la enfermedad conocida como Amarillamiento Letal del Cocotero, enfermedad incurable causada por un organismo tipo micoplasma que se disemina mediante la movilización de material propagativo infectado y con la ayuda del insecto vector Myndus crudus Van Duzze. Su presencia en México ha ocasionado que en el último decenio se haya perdido el 25% de las plantaciones. Sus efectos son devastadores debido a que para tal patología no existe cura, una vez enfermo, el cocotero muere sin remedio. Esta enfermedad llegó a México en el año de 1979, específicamente a Quintana Roo, y en 1985 a Yucatán, encontrándose posteriormente en los estados de Campeche y Tabasco. Para el manejo del amarillamiento letal del cocotero, la alternativa viable a mediano y largo plazos, lo representa la producción de material vegetativo tolerante a la enfermedad, mediante la certificación genética de huertas madre, huertas padre y los híbridos producidos entre Altos del Pacífico (progenitor masculino) y Malayos Enanos Amarillos (progenitor femenino). Fundamento legal: Artículo 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 1o., 2o., 3o., 7o. fracciones XIII, XIX, 19 fracción I inciso b), e) y l); 51, 52, 53, 54, 55, 60, 65, 66 y 67 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 38 fracción II; 40, 41, 43 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 12 fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y 3 fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria. Fecha estimada de inicio y terminación: Enero 2007 a diciembre 2008.26. Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-026-FITO-1995, Por la que se establece el control de plagas del algodonero. Objetivo: Esta Norma Oficial establece las regulaciones que se deben cumplir para prevenir la dispersión y controlar las plagas: gusano rosado (Pectinophora gossypiella Saunders) y picudo (Anthonomus grandis Boheman) que afectan al cultivo del algodonero; así como las medidas fitosanitarias para evitar la dispersión de estas plagas a zonas libres. Justificación: El cultivo del algodonero (Gossypium hirsutum L.) es una actividad agrícola importante para el desarrollo y abastecimiento de materia prima a la industria textil mexicana, la cual genera gran cantidad de empleos, sin embargo, es afectado por el gusano rosado (Pectinophora gossypiella Saunders) y el picudo (Anthonomus grandis Boheman), plagas que constituyen uno de los principales factores limitantes de la productividad del cultivo, a través de su efecto negativo sobre los rendimientos y calidad de la fibra y semilla, ya que se invierte del 30 al 35% del costo de producción total en su control químico. Además, de ser plagas cuarentenarias que se encuentran distribuidas en algunas regiones productoras del país, por lo que es necesario evitar la proliferación y dispersión de las mismas hacia las áreas libres o de baja prevalencia, mediante la instrumentación de medidas fitosanitarias que permitan su prevención, control y posible erradicación. Fundamento legal: Artículo 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 6o., 7o. fracciones I, XIII, XIV, XIX, XX, XXI, 19 fracciones I incisos e) y l) y 22, 31, 32, 33 y 35 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1o., 38 fracciones II y V, y 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 1o., 3 fracción III, 15 fracciones XXX y XXXI y 49 fracciones I, III, IV, VI, y XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y 3 fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria. Fecha estimada de inicio y terminación: Enero 2007 a diciembre 2008.27. Modificación de la Norma Oficial Mexica...Ver el contenido completo de este documento
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