Programa Nacional de Normalización 2008 (Continúa en la Cuarta Sección)   

Fecha de disposición14 Abril 2008
Fecha de publicación14 Abril 2008
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

PROGRAMA Nacional de Normalización 2008 (Continúa en la Cuarta Sección)

(Viene de la Segunda Sección)

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE PROTECCION FITOSANITARIA

PRESIDENTE: DR. JAVIER TRUJILLO ARRIAGA

DOMICILIO: GUILLERMO PEREZ VALENZUELA No. 127, COL. DEL CARMEN, COYOACAN, C.P. 04100, MEXICO, D.F.

TELEFONO: 59051000 Exts. 51322 y 51323

FAX: 55540484 Ext. 113

  1. ELECTRONICO: trujillo@senasica.sagarpa.gob.mx

    a) Proyectos publicados

    1. Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-022-FITO-1995, Por la que se establecen las características y especificaciones para el aviso de inicio de funcionamiento y certificación que deben cumplir las personas morales interesadas en prestar los servicios de tratamientos fitosanitarios a vegetales, sus productos y subproductos de importación, exportación o de movilización nacional. (Revisión Quinquenal) (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2006).

      Fecha estimada de terminación: Junio 2008.

      b) Temas nuevos

    2. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-075-FITO-1997, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta (Revisión Quinquenal)

      Objetivo: La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto proteger las zonas libres y de baja prevalencia de moscas de la fruta mediante el establecimiento de requisitos y procedimientos fitosanitarios que deberán cumplir los interesados en movilizar frutos vinculados con la plaga moscas de la fruta.

      Justificación: Los recientes avances en el establecimiento de zonas libres y baja prevalencia de moscas de la fruta hacen necesario la actualización general de la NOM-075-FITO-1997; entre los puntos a revisar están las zonas de aplicación, la incorporación de los terceros especialistas en la certificación, la simplificación normativa, nuevos tratamientos cuarentenarios.

      Por otra parte, se considera importante fomentar la certificación fitosanitaria en origen del producto vegetal hospedero y aplicar los esquemas de trazabilidad y condición fitosanitaria previstas en el Decreto de Modificación de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.

      Fundamento legal: Artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 6o., 7o., fracciones XIII, XIX, XX, XXI, XXIX, 19 fracciones I incisos e), g) y l) y III, 22, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 51, 54, 55, 56, 57, 59, 60, 65 y 66 fracciones I, II, IV, XVI y XVII y 70 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 38 fracción II, 40, 41, 43 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y 3 fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

      Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2008.

    3. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-007-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos fitosanitarios y especificaciones para la importación de material vegetal propagativo.

      Objetivo: Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de material vegetal propagativo (excepto semilla botánica y especies forestales), a fin de prevenir la introducción, diseminación y establecimiento de plagas exóticas o de importancia cuarentenaria al territorio nacional.

      Justificación: Que la producción y propagación de plantas por medios vegetativos, son actividades que es necesario preservar y fomentar, ya que son importantes generadores de empleos durante su cultivo, cosecha, selección y empaque; además de la captación de divisas en la operación de exportación de éstas y sus derivados.

      Los materiales vegetales propagativos procedentes de otros países, pueden ser portadores de plagas cuarentenarias tales como Trips Oriental o Amarillo (Thrips palmi), Nematodo Foliar del Crisantemo (Aphelenchoides ritzema-bosi) y Virus Viruela del Ciruelo o Sharka (Plum Pox Potyvirus), entre otras, que no existen en nuestro país o se encuentran en áreas restringidas bajo regulación oficial. Esto hace necesario establecer medidas fitosanitarias que coadyuven a prevenir la introducción de plagas al país.

      La mayoría de los problemas fitosanitarios son difíciles de detectar en los materiales vegetales de propagación provenientes del extranjero durante las inspecciones en los Puntos de Inspección Fitozoosanitaria Internacional.

      Es necesario establecer requisitos fitosanitarios que regulen la importación de material vegetal propagativo para prevenir la introducción, diseminación y establecimiento de plagas exóticas y de importancia cuarentenaria que las afectan, que pudieran poner en riesgo la agricultura nacional.

      Fundamento legal: Con fundamento en los artículos 12, 16, 26 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 6o., 7o., fracciones I, XIII y XV, 19 fracciones I, inciso k), V, VII y VIII, 24, 25, 30, 51, 52, 53, 54 y 55 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 38 fracción II, 40, 41, 43, 46, 47 y 51 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 15 fracciones XXX y XXXI, 49 del Reglamento Interior vigente de esta dependencia y 3 fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

      Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2008.

    4. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-044-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para nueces, productos y subproductos vegetales procesados y deshidratados de importación.

      Objetivo: Actualizar las regulaciones fitosanitarias establecidas en esta Norma Oficial Mexicana en armonía con los cambios fitosanitarios registrados en la actualidad y en base a los compromisos contraídos en el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.

      Justificación: En diversos países, existen plagas que se diseminan en las nueces, productos y subproductos vegetales procesados, deshidratados o secos entre las que se encuentran Trogoderma granarium, Curculio caryae, Cydia splendana, y Curculio elephas entre otras, que no existen en el territorio mexicano, las cuales pueden ser introducidas en las importaciones comerciales de estos productos.

      Debido a la apertura comercial se ha incrementado el flujo del intercambio internacional de vegetales y sus productos. En estas circunstancias las importaciones de los productos antes mencionados originarios de los países que tienen plagas cuarentenarias puede dar lugar a su introducción, dispersión y establecimiento al territorio mexicano, lo cual provocaría daños directos e indirectos a la producción agrícola nacional.

      Fundamento legal: Con fundamento en los artículos 12, 16, 26 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 6o., 7o., fracciones I, XIII y XV, 19 fracciones I, inciso k), V, VII y VIII, 24, 25, 30, 51, 52, 53, 54 y 55 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 38 fracción II, 40, 41, 43, 46, 47 y 51 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 15 fracciones XXX y XXXI, 49 del Reglamento Interior vigente de esta dependencia y 3 fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

      Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2008.

    5. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-040-FITO-2002 Requisitos y especificaciones para la producción y movilización nacional de papa comercial. (Revisión Quinquenal)

      Objetivo: Regular la producción y movilización de la papa comercial, con la finalidad de controlar y evitar la dispersión de plagas de la papa, tales como nematodo dorado (Globodera rostochiensis) y el nematodo agallador o de los mezquinos (Meloidogyne chitwoodi).

      Justificación: La papa es un alimento básico y necesario en la dieta de los mexicanos y su cultivo tiene gran importancia económica y social para numerosas familias del campo mexicano, así como una fuente importante de trabajo, por lo que es importante proteger su condición fitosanitaria.

      Las plagas como el nematodo dorado (Globodera rostochiensis) y nematodo agallador o de los mezquinos (Meloidogyne chitwoodi) se encuentran presentes en algunas regiones del país y se encuentran bajo control oficial. Con la movilización y comercialización de la papa, se pueden diseminar estas plagas a zonas en las que no se ha detectado, por lo que es necesario establecer y actualizar medidas fitosanitarios que regulen la movilización de este cultivo, a fin de prevenir la diseminación y establecimiento de estas plagas que pudieran poner en riesgo la agricultura nacional.

      Fundamento legal: Con fundamento en los artículos 12, 16, 26 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 6o., 7o., fracciones I, XIII, XV, XVIII, XX, XXI, 19 fracciones I, incisos e), k) y I), V, VII y VIII, 22, 31, 32, 34, 35, 51, 52, 53, 54, 55 y 57 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 38 fracción II, 40, 41, 43, 46, 47 y 51 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 15 fracciones XXX y XXXI, 49 del Reglamento Interior vigente de esta dependencia y 3 fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

      Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2008.

    6. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-041-FITO-2002, Requisitos y especificaciones fitosanitarias para la producción de material propagativo asexual de papa. (Revisión Quinquenal)

      Objetivo: Establecer los requisitos y especificaciones fitosanitarios que debe cumplir el material propagativo asexual de papa en el territorio nacional, para prevenir el establecimiento y diseminación de plagas cuarentenarias y plagas no cuarentenarias reglamentadas.

      Justificación: Existen en el mundo diversas plagas de importancia cuarentenaria y/o económicas como el Nemátodo Dorado (Globodera rostochiensis), el Nemátodo Agallador o de los mezquinos (Meloidogyne chitwoodi), el Nemátodo del Tallo (Ditylenchus dipsaci), la Mancha de la Cáscara (Oospora...

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