Programa Nacional de Normalización 2009 (Continúa en la Tercera Sección)

Fecha de disposición24 Abril 2009
Fecha de publicación24 Abril 2009
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION 2009

La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, en su carácter de Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, con fundamento en los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que dentro de los objetivos de la presente administración, tendientes al impulso tanto económico como tecnológico de los distintos sectores de la industria y el comercio, se encuentra el fomento de la producción y prestación de bienes y servicios cada vez más eficientes y con mejores niveles de calidad y, consecuentemente, más competitivos en el mercado nacional e internacional;

Que bajo este esquema, el Gobierno Federal ha diseñado e implementado una serie de mejoras regulatorias en los procesos de normalización, con el fin de satisfacer las cada vez más exigentes necesidades de los diferentes sectores económicos en esa materia;

Que el Programa Nacional de Normalización es el instrumento idóneo para planear, informar y coordinar las actividades de normalización nacional, tanto en el ámbito obligatorio, como en el voluntario, por lo que se busca que el mismo sea un verdadero instrumento de información y difusión al público en materia de normalización;

Que la Comisión Nacional de Normalización es el órgano que a nivel federal está encargado de coadyuvar con la política de normalización y coordinar las actividades que en esta materia corresponde realizar a las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y

Que habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 58 de su Reglamento, el Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización integró el Programa Nacional de Normalización 2009, el cual fue revisado por el Consejo Técnico de dicha Comisión y aprobado por unanimidad por esta última el 13 de febrero de 2009, ha tenido a bien publicar el siguiente:

México, D.F., a 18 de marzo de 2009.- El Director General de Normas, Francisco Ramos Gómez.- Rúbrica.

PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION 2009

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

PRESIDENTE: ING. SANDRA DENISSE HERRERA FLORES

DIRECCION: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209 QUINTO PISO, ALA "A", COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MEXICO, D.F.

TELEFONOS: 56 28 06 13

FAX: 56 28 06 56

  1. ELECTRONICO: comarnat@semarnat.gob.mx

    SUBCOMITE I DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIMARIO

    COORDINADOR: LIC. LUIS ALBERTO LOPEZ CARBAJAL

    DIRECCION: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209 QUINTO PISO, ALA "A", COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MEXICO, D.F.

    TELEFONOS: 56 28 07 36

    FAX: 56 28 07 36

  2. ELECTRONICO: luis.lopez@semarnat.gob.mx

    1. Temas nuevos

      1. Que establece especificaciones, las modalidades, y procedimientos que se deben observar para prestación, evaluación y seguimiento de los servicios técnicos forestales.

        Objetivo: Definir las especificaciones, modalidades y requisitos para las personas interesadas en la prestación de servicios técnicos forestales, en sus rubros conservación, protección, restauración y fomento forestal.

        Justificación: Es un tema de norma oficial mexicana que prevé la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento. Esta NOM determinará y acotará el perfil idóneo y la experiencia suficiente que deben reunir los prestadores de servicios técnicos, en todas sus modalidades y rubros de la actividad forestal. Lo anterior con el fin de garantizar que los recursos forestales son estudiados y manejados con criterios de sustentabilidad.

        Fundamento Legal: Artículos 32 bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40 fracción X y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 16 fracciones VIII y XVI y 107 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 75 al 90 de su Reglamento; 1 y 8 fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

        Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2009.

      2. Que establece las características y contenido del reporte de resultados de la o las liberaciones realizadas de organismos genéticamente modificados, en relación con los posibles riesgos para el medio ambiente y la diversidad biológica.

        Objetivo: Determinar la información que debe proporcionar el titular del permiso de liberación al ambiente de un organismo genéticamente modificado, acerca de los posibles riesgos para el medio ambiente y la diversidad biológica.

        Justificación: La Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, regula las actividades que se pueden llevar a cabo con esos organismos, entre ellas prevé la liberación al ambiente en forma experimental, programa piloto y comercial. Para el caso de las liberaciones experimental y programa piloto, la Ley determina que el titular del permiso correspondiente, deberá informar a la Secretaría que expidió el permiso correspondiente, mediante un reporte, los resultados de la o las liberaciones realizadas en relación con los posibles riesgos para el medio ambiente y la diversidad biológica; la información que suministre el titular del permiso, a través de los reportes de resultados será de suma importancia para el análisis del riesgo y servirá en la toma de las decisiones para la siguiente etapa de liberación; la pertinencia de la NOM conjunta es que hasta el momento los OGMs que se han liberado al ambiente son organismos de acuerdo con la Ley de Bioseguridad competencia de la SAGARPA, aunque la SEMARNAT emite un dictamen vinculante con el que se evalúan los posibles riesgos que los OGMs puedan tener al ambiente y a la diversidad biológica. Sin embargo la Ley de Bioseguridad como ya se señalo, establece que el titular del permiso debe informar a la secretaría que lo expidió mediante un reporte de resultados de las liberaciones en relación con los posibles riesgos para el medio ambiente y la diversidad biológica. El objetivo principal del reporte es retroalimentar con información derivada de las liberaciones al ambiente a las instancias que realizan el análisis de riesgo ambiental, es fundamental que esta Secretaría pueda de manera conjunta con SAGARPA determinar las características y el contenido del reporte que establece como una obligación la Ley de Bioseguridad a los titulares de los permisos.

        La Ley de Bioseguridad especifica en sus artículos 46 y 53 que las características y contenido del reporte se establecerán en las normas oficiales mexicanas que deriven de ella.

        Fundamento Legal: Artículos 32 bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 9, 11 fracciones II, III, 12, 13 fracciones II, III, 46, 50 fracción II, 53 y 55 fracción II de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; 40 fracción X y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 y 8 fracciones V y VI, 23 fracciones I, VI, IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 20 fracción VI, 49 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

        El anteproyecto de NOM propuesto, se trata de una NOM conjunta con SAGARPA

        Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2009.

    2. Temas reprogramados

      1. Modificación a la NOM-144-SEMARNAT-2004, Que establece las medidas fitosanitarias reconocidas

        internacionalmente para el embalaje de madera, que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías.

        Objetivo: Actualizar las especificaciones para el tratamiento fitosanitario del embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías.

        Justificación: Con la experiencia práctica que se ha generado en la aplicación de la NOM-144-SEMARNAT-2004 y también derivado de inquietudes de los particulares, importadores y exportadores, se ha detectado la conveniencia de modificar algunos de los criterios técnicos para la aplicación de tratamientos fitosanitarios al embalaje de madera así como a los procedimientos de verificación del cumplimiento de la Norma en los puntos de ingreso.

        Estas modificaciones pretenden facilitar y agilizar la aplicación y verificación de la NOM, beneficiando a los particulares para su cumplimiento de criterios técnicos y de procedimiento de evaluación del cumplimiento de la Norma actual, para facilitar su aplicación y lograr una mayor observancia de la Norma en beneficio de los particulares.

        Asimismo, para actualizar y armonizar este instrumento normativo con la Norma internacional NIMF-15 de la FAO, la cual en la penúltima reunión de 2006 de la Comisión de Medidas Fitosanitarias (CMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) estableció modificar el esquema de tratamiento con bromuro de metilo para embalajes de madera de exportación, señalado en el anexo 1 de la NIMF No. 15.

        Fundamento Legal: Artículos 32 bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16 fracciones VIII y XVI y 55 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 36 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4, 7 fracción III y 19 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 40 fracción X y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 y 8 fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

        Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2009.

      2. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-1998, Que establece lineamientos y...

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