Reglas Generales y criterios para la integración y operación de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral
DOF, 11 de Enero de 2007 › Poder Ejecutivo › Secretaria de Educacion Publica
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Reglas Generales y criterios para la integración y operación de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral
REGLAS Generales y criterios para la integración y operación de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 45 de la Ley General de Educación y cláusula décima tercera del Contrato del Fideicomiso Público Paraestatal denominado Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales CONOCER, yCONSIDERANDOQue con fecha 29 de abril de 2005, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública Federal Centralizada, y Nacional Financiera, S.N.C., como fiduciaria, con la comparecencia de la Secretaría de Educación Pública, suscribieron el contrato constitutivo de fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral (SNCL) y de Certificación de Competencia Laboral (SCCL), CONOCER, en lo sucesivo EL CONTRATO DE FIDEICOMISO.Que en términos de lo dispuesto en la cláusula quinta de EL CONTRATO DE FIDEICOMISO es objeto del CONOCER auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones que la Ley General de Educación establece, a fin de impartir formación para el trabajo, misma que procurará la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados, para lo cual realizará las siguientes actividades:A) Proyectar, organizar y promover en todo el país, de acuerdo con las disposiciones aplicables, el desarrollo del Sistema Normalizado de Competencia Laboral, en lo sucesivo SNCL, establecido en los términos de la Ley General de Educación, mediante la definición de normas técnicas de competencia laboral, yB) Proyectar, organizar y promover en todo el país, de acuerdo con las disposiciones aplicables, el desarrollo del Sistema de Certificación de Competencia Laboral, en lo sucesivo SCCL, establecido en los términos de la Ley General de Educación, en virtud del cual se acredite, conforme al régimen de certificación que al efecto establezca la Secretaría de Educación Pública, conjuntamente con las demás autoridades federales competentes, el cumplimiento de las normas técnicas del SNCL.Que asimismo, conforme a lo establecido en la cláusula décima tercera, incisos g) y h) de “EL CONTRATO DE FIDEICOMISO, es facultad indelegable del Comité Técnico del CONOCER el proponer a la Secretaría de Educación Pública las reglas generales y los criterios para la integración y operación de los SNCL y SCCL, en lo sucesivo las Reglas Generales, que someta a su consideración el Director General del propio CONOCER, así como vigilar su cumplimiento una vez aprobadas por la Secretaría de Educación Pública.Que las Reglas Generales, tienen como propósito establecer un marco normativo para la integración y operación de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral.Que con fecha 8 de febrero de 2006, el Director General del CONOCER sometió a consideración del Comité Técnico, las Reglas Generales, mismas que fueron dadas a conocer en la primera sesión ordinaria y aprobadas mediante el Acuerdo SO/I-06/06, S.Que en razón de lo anterior, se aprueban las siguientes:REGLAS GENERALES Y CRITERIOS PARA LA INTEGRACION Y OPERACION DE LOS SISTEMAS NORMALIZADO DE COMPETENCIA LABORAL Y DE CERTIFICACION DE COMPETENCIA LABORALCONTENIDOTITULO PRIMERODE LOS SISTEMAS NORMALIZADO DE COMPETENCIA LABORAL Y DE CERTIFICACION DE COMPETENCIA LABORAL Capítulo Unico. Disposiciones Gene...Ver el contenido completo de este documento
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