Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas de la Cámara de Senadores

Fecha de disposición21 Septiembre 2012
Fecha de publicación21 Septiembre 2012
EmisorCAMARA DE SENADORES
SecciónPRIMERA. Poder Legislativo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- LXI Legislatura. EL SECRETARIO GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA CAMARA DE SENADORES, INSTRUYÓ PUBLICAR LAS NORMAS PARA ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, PRESTACION DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que la Cámara de Senadores es un Organo Colegiado, parte integrante del Poder Legislativo Federal, conforme al artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- Que conforme al artículo 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cada una de las Cámaras puede, sin la intervención de la otra, dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior.

TERCERO.- Que el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al aprobar las reformas a su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de septiembre de 1999, creó en la Cámara de Senadores la Secretaría General de Servicios Administrativos para el desahogo de sus tareas administrativas, a la cual le asignó diversas atribuciones tales como encabezar y dirigir los servicios administrativos, a fin de que éstos se desempeñen con eficacia; considerando la administración de los recursos humanos y materiales, así como los servicios generales, de informática y telecomunicaciones, jurídicos y de seguridad de la institución, para lo cual es necesario que realice contrataciones sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y de las obras públicas necesarias para el desarrollo eficiente y oportuno de las labores a cargo de la Cámara de Senadores.

CUARTO.- Que en su artículo 108, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se facultó al Secretario General de Servicios Administrativos, para formular, en el ámbito de su competencia, normas administrativas de carácter interno, previa sanción de la Mesa Directiva.

QUINTO.- Que con dicho fundamento, El Secretario General de Servicios Administrativos, formuló las presentes Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas, mismo que fue sancionado por la Mesa Directiva del Senado de la República conforme a la normatividad. Estas Normas tiene por objeto mejorar la operación administrativa, delimitar y optimizar responsabilidades de las áreas que intervienen en los procedimientos de adjudicación que se mencionan en éste, regulando las actividades de los funcionarios y de lo terceros que intervienen en dichos procedimientos, con el objeto de lograr ser más eficientes y eficaces para que se proporcionen los bienes, servicios, arrendamientos y las obras públicas que requiera el Senado de la República para el desarrollo de sus funciones, en términos de lo que ordena el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme lo establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

SEXTO.- Por Acuerdo de la Mesa Directiva y de la Comisión de Administración del Senado de la República, y con el objeto de dar la debida observancia a las políticas de transparencia y apego a la legalidad previstos en el programa de modernización de esta Cámara de Senadores, la Secretaría General de Servicios Administrativos, ordena se mande hacer la publicación en el Diario Oficial de la Federación, para todos los efectos a que haya lugar, del presente:

INTRODUCCIÓN Artículos 1 a 150

El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al aprobar las reformas a su Ley Orgánica, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de septiembre de 1999, creó en la Cámara de Senadores, la Secretaría General de Servicios Administrativos para el desahogo de sus tareas administrativas a la cual le asignó diversas atribuciones tales como: encabezar y dirigir los servicios administrativos, a fin de que éstos se desempeñen con eficacia, por lo tanto administra los recursos humanos y materiales, así como los servicios generales, de informática y telecomunicaciones, jurídicos y de seguridad de la institución, para lo cual es necesario que realice contrataciones sobre adquisiciones de bienes, arrendamientos, prestación de servicios y de las obras públicas necesarias para el desarrollo eficiente y oportuno de las labores sustantivas a cargo de la Cámara de Senadores.

El Secretario General de Servicios Administrativos, con fundamento en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, formula las presentes Normas, el cual tiene como

objeto lograr una operación ágil, eficiente y eficaz que permita proporcionar los bienes, servicios y obras que requiere la Cámara de Senadores para el desarrollo de sus funciones, en términos de lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

En el apartado I se presentan las referencias normativas; el apartado II hace referencia al objetivo general; el apartado III enuncia el alcance, y el apartado IV describe los artículos contenidos en estas Normas mediante siete capítulos.

Las Normas también formalizan el conjunto de artículos aplicables en la materia y constituye una responsabilidad de los mandos medios y superiores de la estructura administrativa de la Cámara de Senadores, para difundir su conocimiento y vigilar su aplicación. Asimismo, exige el esfuerzo continuo de dichos mandos para la actualización permanente de la normatividad contenida en estas Normas para adaptarse a la dinámica de la Cámara de Senadores, adecuaciones que deberán ser canalizadas a la Secretaría General de Servicios Administrativos, para su análisis y en el caso de ser procedentes, se promoverá su inclusión.

  1. REFERENCIAS NORMATIVAS

    1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Título Cuarto, y Artículo 134 del Título Séptimo; Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917;

    2. Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Título Tercero, Capítulo Segundo, Artículos 66 y 67; Capítulo Sexto, Artículos 106, 107, 108, 110, 111, 112 y 113. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1999;

    3. Código Civil Federal;

    4. Código Federal de Procedimientos Civiles;

    5. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2002;

    6. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2006;

    7. Ley General de Bienes Nacionales. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2004;

    8. Ley de Ingresos de la Federación;

    9. Decreto de presupuesto de egresos de la Federación de cada uno de los ejercicios fiscales, y

    10. Acuerdos Parlamentarios de los Organos de Gobierno de la Cámara de Senadores.

  2. OBJETIVO GENERAL

    Regular la operación a la que deberán sujetarse los servidores públicos de la Cámara en las contrataciones que celebren en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios de cualquier naturaleza y contratación de obra pública, en ejercicio del presupuesto de egresos de la Cámara, conforme a los criterios de economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honradez, establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. ALCANCE

    Las presentes Normas están dirigidas al personal que participa, conforme a sus atribuciones, en los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública a cargo de la Secretaría General de Servicios Administrativos; incluye a los titulares de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, de las unidades administrativas y de la Contraloría Interna de la Cámara de Senadores; también es de observancia obligatoria para los proveedores, contratistas, arrendadores y prestadores de servicios que participan en los procesos de adjudicación contenidos en estas Normas.

    Las presentes Normas deberán ser revisadas y actualizadas por la citada Secretaría las veces que sea necesario, para tal efecto la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales y las demás unidades administrativas propondrán las modificaciones a incorporar y las someterán a la aprobación de las instancias competentes.

    Se recomienda que las presentes Normas permanezcan a disposición del personal de todas las unidades administrativas bajo custodia y responsabilidad del personal de mandos medios y superiores.

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 11
ARTÍCULO 1

Las presentes Normas tienen por objeto regular la operación a la que deberá sujetarse la Cámara en las contrataciones que celebre en materia de adquisición o arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios de cualquier naturaleza y contratación de obra pública, en ejercicio del presupuesto de egresos para la Cámara, conforme a los criterios establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 2

Para los efectos de interpretación y aplicación de las presentes Normas se entenderá por:

Administrador del Contrato: El Servidor Público responsable de verificar el cumplimiento del contrato, pedido u orden de servicio, de los bienes muebles adquiridos, arrendamientos...

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