Normas para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación

Fecha de disposición25 Mayo 2015
Fecha de publicación25 Mayo 2015
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

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Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. NORMAS PARA EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o., fracción IX y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 23, 38, fracción XVII, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 3, fracción V; 4, penúltimo párrafo; 6, fracción XXI; 10, 13 y 15 de la Ley General de Bienes Nacionales; 18, fracciones I y VI; 79 y 80, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, y

Considerando

Que el artículo 3o., fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 22, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, establecen que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuenta con plena autonomía técnica, de gestión, presupuestaria y para determinar su organización interna.

Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece disposiciones relativas entre otras, a la enajenación de todo tipo de bienes. Por su parte, la Ley General de Bienes Nacionales, en su artículo 3, fracción V dispone que son bienes nacionales aquellos que son propiedad de las instituciones a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga autonomía; asimismo, el artículo 4, penúltimo párrafo determina la facultad para establecer, de conformidad con sus leyes específicas, las disposiciones que regularán los actos de adquisición, administración, control y enajenación de los bienes mencionados.

Que bajo el marco de la autonomía del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, se requiere contar con un instrumento normativo, que permita la administración eficiente de sus bienes muebles y la determinación más conveniente y transparente de la disposición final y baja de aquellos bienes que por su estado de conservación ya no resultan útiles para los fines que fueron afectos;

Por lo anterior, la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación emite las siguientes:

NORMAS PARA EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

Capítulo I
Disposiciones generales

Primera.- Las presentes Normas tienen por objeto establecer las bases, criterios y procedimientos para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles, propiedad del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

La aplicación de estas Normas, será obligatoria para todas las áreas y Unidades Administrativas del Instituto y respecto de todos los bienes que formen parte de su patrimonio y se llevará a cabo sin perjuicio y en lo que no se opongan a las disposiciones legales y reglamentarias que regulen de manera específica los actos de que se trate.

Segunda.- Para los efectos de estas Normas se entenderá por:

  1. Afectación: La asignación de los bienes muebles a un área, persona y/o servicio determinados;

  2. Avalúo: Es el resultado del proceso de estimar el valor de un bien, determinando la medida de su poder de cambio en unidades monetarias y a una fecha determinada. Es asimismo un dictamen técnico en el que se indica el valor de un bien a partir de sus características físicas, su ubicación,

    su uso y de una investigación y análisis de mercado;

  3. Baja: La cancelación del registro de un bien en el inventario del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, una vez consumada su disposición final o cuando el bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado;

  4. Bienes: Los bienes muebles instrumentales y de consumo propiedad del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

    Se ubican también dentro de esta definición los bienes muebles que por su naturaleza, en los términos del artículo 751 del Código Civil Federal, se hayan considerado como inmuebles y que hubieren recobrado su calidad de muebles por las razones que en el mismo precepto se establecen;

  5. Bienes instrumentales: Los considerados como implementos o medios para el desarrollo de las actividades que realiza el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, siendo susceptibles de la asignación de un número de inventario y resguardo de manera individual, dada su naturaleza y finalidad en el servicio;

  6. Bienes de consumo: Los que por su utilización en el desarrollo de las actividades que realiza el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, tienen un desgaste parcial o total y son controlados a través de un registro global en sus inventarios, dada su naturaleza y finalidad en el servicio;

  7. Bienes no útiles: Aquéllos:

    1. Cuya obsolescencia o grado de deterioro imposibilita su aprovechamiento en el servicio;

    2. Aún funcionales pero que ya no se requieren para la prestación del servicio;

    3. Que se han descompuesto y no son susceptibles de reparación;

    4. Que se han descompuesto y su reparación no resulta rentable;

    5. Que son desechos y no es posible su reaprovechamiento, y

    6. Que no son susceptibles de aprovechamiento en el servicio por una causa distinta de las señaladas;

  8. CABM: El Catálogo de Bienes Muebles emitido por la Secretaría de la Función Pública;

  9. Clasificador: Clasificador por Objeto del Gasto emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  10. Comité: El Comité de Bienes Muebles del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

  11. Instituto: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

  12. Desechos: Entre otros, los residuos, desperdicios, restos y sobras de los bienes;

  13. Desincorporación patrimonial: La separación de un bien del patrimonio del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, mediante el acuerdo respectivo;

  14. Dictamen de no utilidad: El documento en el que se describe el bien y se acreditan las causas de no utilidad en términos de la fracción VII precedente;

  15. Disposición final: El acto a través del cual se realiza la desincorporación patrimonial (enajenación o destrucción);

  16. Enajenación: La transmisión de la propiedad de un bien, como los son la venta y la donación;

  17. Ley: La Ley General de Bienes Nacionales;

  18. Lista: La lista de valores mínimos que publica bimestralmente la Secretaría de la Función Pública en el Diario Oficial de la Federación;

  19. Normas: las presentes Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

  20. Procedimientos de venta: Los de licitación pública, subasta, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa;

  21. Responsable de los recursos materiales: El Titular de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales;

  22. Valor para venta: El valor específico, asignado por el responsable de los recursos materiales, para instrumentar la venta de bienes muebles;

  23. Valor mínimo: El valor general o específico que fije la Dirección General de Administración y Finanzas o para el cual ésta establezca una metodología que lo determine, o el obtenido a través de un avalúo; y

  24. Vehículos: Los vehículos terrestres propiedad del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

    Tercera.- El Titular de la Unidad de Administración emitirá los lineamientos y procedimientos institucionales específicos, manuales, instructivos y formatos que se requieran para la adecuada administración y control de los bienes muebles, almacenes e inventarios, con apego, en lo relativo al registro, afectación, disposición final y baja de dichos bienes, a lo previsto por las presentes Normas.

Capítulo II

Registro y afectación

Cuarta.- Para efectos del registro de los bienes en inventarios, éstos se clasifican en "instrumentales" y "de consumo", conforme a las definiciones contenidas en las fracciones V y VI de la Norma segunda, respectivamente.

Quinta.- Para el registro, afectación, disposición final y baja de sus bienes instrumentales y de consumo el Instituto asumirá la clasificación establecida en el CABM. La Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales determinará la clasificación e incorporación de los bienes que adquiera y que no estén considerados en dicho catálogo.

Se encuentran excluidos del CABM los bienes que se encuentran en arrendamiento puro o financiero, así como aquellos que no forman parte de los bienes muebles del Instituto.

Cuando los bienes se encuentren dentro de algún grupo que no les corresponda conforme al CABM, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales deberá proceder a su clasificación con base en los bienes similares.

Sexta.- A los bienes instrumentales debe asignárseles un número de inventario integrado por el nombre y las siglas del Instituto (INEE), descripción corta del bien, la clave que le corresponda de acuerdo con el CABM, año de adquisición, entidad federativa donde se localice y el número progresivo que determine el Instituto. Los controles de los inventarios se llevarán en forma documental o electrónica y los números deberán coincidir con los que aparezcan etiquetados o emplacados en los bienes.

Respecto de los bienes de consumo se llevará un registro global de acuerdo con el CABM y descripción corta de los bienes.

Séptima.- Los bienes deben ser registrados en los inventarios a valor de adquisición.

Los...

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