Instrumento Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se modifican las fracciones III, V y VI, del punto tercero; incisos b), c) y d) de la fracción I, y fracción IV, del punto quinto; párrafo segundo de la fracción III, del punto décimo; fracciones I y III, y se adiciona una fracción V, del punto décimo primero; punto décimo séptimo, adicionándole además un párrafo tercero, y se derogan los puntos décimo noveno y vigésimo, del Acuerdo General número 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito

Fecha de disposición18 Octubre 2011
Fecha de publicación18 Octubre 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION EL SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, POR EL QUE SE MODIFICAN LAS FRACCIONES III, V Y VI, DEL PUNTO TERCERO; INCISOS B), C) Y D) DE LA FRACCION I, Y FRACCION IV, DEL PUNTO QUINTO; PARRAFO SEGUNDO DE LA FRACCION III, DEL PUNTO DECIMO; FRACCIONES I Y III, Y SE ADICIONA UNA FRACCION V, DEL PUNTO DECIMO PRIMERO; PUNTO DECIMO SEPTIMO, ADICIONANDOLE ADEMAS UN PARRAFO TERCERO, Y SE DEROGAN LOS PUNTOS DECIMO NOVENO Y VIGESIMO, DEL ACUERDO GENERAL NUMERO 5/2001, DE VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL UNO, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, RELATIVO A LA DETERMINACION DE LOS ASUNTOS QUE CONSERVARA PARA SU RESOLUCION Y EL ENVIO DE LOS DE SU COMPETENCIA ORIGINARIA A LAS SALAS Y A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Mediante Decreto publicado el seis de junio de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual entró en vigor el cuatro de octubre de dos mil once; asimismo, por Decreto publicado en dicho medio oficial del diez de junio de dos mil once, que entró en vigor al día siguiente, se modificó la denominación del Capítulo I del Título Primero y se reformaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos;

SEGUNDO. Atendiendo a lo previsto en el nuevo texto de los artículos 1o. y 103, fracción I, constitucionales, objeto de las reformas indicadas en el Considerando anterior, en el juicio de amparo podrán realizarse planteamientos novedosos sobre la inconstitucionalidad de normas generales por la violación de derechos humanos reconocidos en tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

TERCERO. En términos de la reforma realizada al inciso a) de la fracción VIII del artículo 107 constitucional, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación le corresponde conocer del recurso de revisión contra las sentencias dictadas en amparo indirecto en revisión, cuando habiéndose impugnado en la demanda de amparo normas generales por estimarlas violatorias de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, subsista el problema de su constitucionalidad;

CUARTO. En la reforma realizada al párrafo octavo del artículo 94 constitucional en el primero de los decretos señalados en el Considerando Primero de este Acuerdo General, se reitera la facultad del Pleno de esta Suprema Corte para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquéllos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Suprema Corte determine para una mejor impartición de justicia;

QUINTO. Atendiendo a la naturaleza de la jurisprudencia establecida por el Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación así como por los Tribunales Colegiados de Circuito, derivada de lo previsto en los artículos 94, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 192, 193, 194, 197, 197-A y 197-B de la Ley de Amparo, para la adecuada aplicación de los acuerdos generales referidos en el párrafo octavo del citado precepto constitucional, debe tomarse en cuenta que la jurisprudencia vigente incluye la emitida en las anteriores Epocas del Semanario Judicial de la Federación que se refiere a normas generales vigentes y que, además, no ha sido interrumpida o modificada;

SEXTO. Conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción II del artículo 107 constitucional, cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se resuelva sobre la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, se informará de ello a la autoridad emisora correspondiente. Al tenor del párrafo tercero de la citada fracción II, cuando el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación así como los Tribunales Colegiados de Circuito establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la propia Suprema Corte de Justicia lo notificará a la autoridad que la emitió, y transcurrido el plazo de noventa días sin que se hubiese superado el problema de inconstitucionalidad, este Alto Tribunal emitirá, siempre que fuese aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad respectiva; en la inteligencia de que dicha regulación no será aplicable a normas generales en materia tributaria por lo...

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