Nota Aclaratoria al Acuerdo que establece el cronograma de flexibilización de precios de gasolinas y diésel previsto en el artículo Transitorio Décimo Segundo de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2017, publicado el 26 de diciembre de 2016
Edición | Matutina |
Emisor | Comisión Reguladora de Energía |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. NOTA ACLARATORIA AL ACUERDO QUE ESTABLECE EL CRONOGRAMA DE FLEXIBILIZACIÓN DE PRECIOS DE GASOLINAS Y DIÉSEL PREVISTO EN EL ARTÍCULO TRANSITORIO DÉCIMO SEGUNDO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2017, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE DICIEMBRE DE 2016.
GUILLERMO IGNACIO GARCÍA ALCOCER, Comisionado Presidente de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 22, fracciones I, III, XXIV y XXVII y 23, fracciones I, III, IV, XI y XIII de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 16, fracción IX de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 2, 3, 6, fracción II, 17, fracción VI y 20, fracciones VI y IX del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y
CONSIDERANDO
Primero. Que en sesión del 20 de diciembre de 2016, el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía aprobó el Acuerdo que establece el cronograma de flexibilización de precios de gasolinas y diésel previsto en el artículo Transitorio Décimo Segundo de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2017, identificado bajo el número A/059/2016, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2016.
Segundo. Que el Acuerdo A/059/2016 referido en el considerando anterior presenta diversos errores de referencia o texto que ameritan su corrección, a fin de brindar certeza y seguridad jurídica a los destinatarios de dicho instrumento, por lo que se emite la siguiente:
CORRECCIÓN DE ERRATAS
Dice: | Debe decir: |
CONSIDERANDO | CONSIDERANDO |
OCTAVO. Que la LIF establece en su artículo transitorio décimo segundo, fracción II, a) que en las regiones del país en donde los precios al público de gasolinas y diésel no se determinen bajo condiciones de mercado y de conformidad con los acuerdos o el cronograma referidos en el Considerando Octavo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) establecerá los precios máximos al público: [...] | OCTAVO. Que la LIF establece en su artículo transitorio décimo segundo, fracción II, a) que en las regiones del país en donde los precios al público de gasolinas y diésel no se determinen bajo condiciones de mercado y de conformidad con los acuerdos o el cronograma referidos en el Considerando Séptimo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)...
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