Nota Aclaratoria al Acuerdo Núm. A/058/2016 por el que la Comisión Reguladora de Energía define entre otros criterios, el criterio de interpretación administrativa en relación con las tarifas aprobadas para el servicio público de distribución correspondientes a los años 2016-2018 contenidas en el Acuerdo A/074/2015, publicado el 1 de marzo de 2017.
Edición | Matutina |
Emisor | Comisión Federal de Electricidad |
Comisión Federal de Electricidad. NOTA ACLARATORIA
Nota Aclaratoria al Acuerdo Núm. A/058/2016 por el que la Comisión Reguladora de Energía define entre otros criterios, el criterio de interpretación administrativa en relación con las tarifas aprobadas para el servicio público de distribución correspondientes a los años 2016-2018 contenidas en el Acuerdo A/074/2015, se manifiesta la siguiente Aclaración:
CFE Distribución empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 146 de la Ley de la Industria Eléctrica, en ejercicio de las atribuciones a que se refieren las fracciones I y XVI del artículo 17 del Acuerdo de creación de la empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad denominada CFE Distribución, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2016 y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Núm. A/058/2016, por el que la Comisión Reguladora de Energía define entre diversos criterios, contenidos en el Acuerdo A/074/2015, a través del Oficio SE/5207/2017, de la Comisión Reguladora de Energía, publica los Criterios 1, 2, 3 y 4, interpretación administrativa al Acuerdo A/074/2015, que a la letra dicen:
En el Criterio 1 DICE:
Criterio 1.- Respecto al Considerando cuadragésimo segundo del Acuerdo A/74/2015.
DEBE DECIR:
Criterio 1.- Respecto al Considerando cuadragésimo segundo del Acuerdo A/074/2015.
En el Criterio 3 DICE:
Dice | | |||||
Se determinan las tarifas siguientes para el primer año del periodo tarifario inicial, correspondiente a 2016 | | |||||
DIVISION | Tarifa DB1 | Tarifa DB2 | Tarifa PDBT | Tarifa GDBT | Tarifa GDMT | |
Doméstico Baja Tensión hasta 150 kWh-mes | Doméstico Baja Tensión mayor a 150 kWh-mes | Pequeña Demanda Baja Tensión hasta 25 kW-mes | Pequeña Demanda Baja Tensión mayor a 25 kW-mes | Gran Demanda en Media Tensión | ||
$/kWh-mes | $/kWh-mes | $/kWh-mes | $/kWh-mes | $/kWh-mes |
Aclara | | |||||
División de Distribución | Tarifa DB1 | Tarifa DB2 | Tarifa PDBT | Tarifa GDBT | Tarifa GDMT | Que los cargos expresados en $/kW-mes son equivalentes a la demanda máxima registrada medida en kilowatts, dentro de los doce...
|
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba