Nota Aclaratoria respecto del artículo 94 de los Estatutos vigentes del Partido Acción Nacional
Edición | Matutina |
Emisor | Instituto Federal Electoral |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral. Nota Aclaratoria
En el Anexo 1 de la "Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la Procedencia Constitucional y Legal de las Modificaciones a los Estatutos del Partido Acción Nacional", en la página 41 dice:
ARTICULO 94. El Comité Ejecutivo Nacional podrá acordar, previa audiencia en los términos de Reglamento, la disolución de un comité directivo estatal en los siguientes supuestos:
a. Por violaciones a los principios de imparcialidad y de equidad en los procesos internos de selección de candidatos. El Reglamento respectivo establecerá las obligaciones y restricciones cuya violación actualizará esta causal;
b. Por hechos de violencia o conflictos graves que afecten la unidad entre los miembros del partido;
c. Por incumplimiento de sus responsabilidades que afecten los objetivos y metas establecidos en los planes y programas del partido;
d. Por desacato a los mandatos, instrucciones o a las decisiones políticas adoptadas por el Consejo Nacional o por el Comité Ejecutivo Nacional;
e. A solicitud de dos terceras partes de los Comités Directivos Municipales y por el voto de dos terceras partes de los miembros presentes del Consejo Estatal. El reglamento establecerá los requisitos que deberá satisfacer la solicitud.
La declaración de disolución dará lugar a la elección de Comité Directivo Estatal para un nuevo periodo. La elección deberá realizarse dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la disolución. El Comité Ejecutivo Nacional designará una comisión directa provisional, la cual ejercerá las funciones que corresponden al Comité Directivo Estatal hasta su debida integración.
Debe decir:
ARTICULO 94. El Comité Ejecutivo Nacional podrá acordar, previa audiencia en los términos de Reglamento, la disolución de un comité directivo estatal en los siguientes supuestos:
a. Por violaciones a los principios de imparcialidad y de equidad en los procesos internos de selección de candidatos. El Reglamento respectivo establecerá las obligaciones y restricciones cuya violación actualizará esta causal;
b. Por hechos de violencia o conflictos graves que afecten la unidad entre los miembros del partido;
c. Por incumplimiento de sus responsabilidades que afecten los objetivos y metas establecidos en los planes y programas del partido;
d. Por desacato a los mandatos, instrucciones o a las...
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