Nota Aclaratoria respecto del artículo 94 de los Estatutos vigentes del Partido Acción Nacional

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Federal Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral. Nota Aclaratoria

En el Anexo 1 de la "Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la Procedencia Constitucional y Legal de las Modificaciones a los Estatutos del Partido Acción Nacional", en la página 41 dice:

ARTICULO 94. El Comité Ejecutivo Nacional podrá acordar, previa audiencia en los términos de Reglamento, la disolución de un comité directivo estatal en los siguientes supuestos:

a. Por violaciones a los principios de imparcialidad y de equidad en los procesos internos de selección de candidatos. El Reglamento respectivo establecerá las obligaciones y restricciones cuya violación actualizará esta causal;

b. Por hechos de violencia o conflictos graves que afecten la unidad entre los miembros del partido;

c. Por incumplimiento de sus responsabilidades que afecten los objetivos y metas establecidos en los planes y programas del partido;

d. Por desacato a los mandatos, instrucciones o a las decisiones políticas adoptadas por el Consejo Nacional o por el Comité Ejecutivo Nacional;

e. A solicitud de dos terceras partes de los Comités Directivos Municipales y por el voto de dos terceras partes de los miembros presentes del Consejo Estatal. El reglamento establecerá los requisitos que deberá satisfacer la solicitud.

La declaración de disolución dará lugar a la elección de Comité Directivo Estatal para un nuevo periodo. La elección deberá realizarse dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la disolución. El Comité Ejecutivo Nacional designará una comisión directa provisional, la cual ejercerá las funciones que corresponden al Comité Directivo Estatal hasta su debida integración.

Debe decir:

ARTICULO 94. El Comité Ejecutivo Nacional podrá acordar, previa audiencia en los términos de Reglamento, la disolución de un comité directivo estatal en los siguientes supuestos:

a. Por violaciones a los principios de imparcialidad y de equidad en los procesos internos de selección de candidatos. El Reglamento respectivo establecerá las obligaciones y restricciones cuya violación actualizará esta causal;

b. Por hechos de violencia o conflictos graves que afecten la unidad entre los miembros del partido;

c. Por incumplimiento de sus responsabilidades que afecten los objetivos y metas establecidos en los planes y programas del partido;

d. Por desacato a los mandatos, instrucciones o a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR