Acuerdo por el que se dan a conocer las Notas Explicativas de la Tarifa Arancelaria (Continúa en la Novena Sección)   

DOF, 2 de Julio de 2007Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Acuerdo por el que se dan a conocer las Notas Explicativas de la Tarifa Arancelaria (Continúa en la Novena Sección)   

ACUERDO por el que se dan a conocer las Notas Explicativas de la Tarifa Arancelaria (Continúa en la Novena Sección)

  (Viene de la Séptima Sección)

65.06 LOS DEMAS SOMBREROS Y TOCADOS, INCLUSO GUARNECIDOS.

6506.10  Cascos de seguridad.

– Los demás:

6506.91  – De caucho o plástico.

6506.99  – De las demás materias.

      Esta partida incluye todos los sombreros y tocados no comprendidos en las partidas precedentes del presente Capítulo, ni en los Capítulos 63, 68 o 95. Comprende principalmente los cascos de seguridad (por ejemplo: los utilizados para la práctica de deportes, los cascos para militares, bomberos, motociclistas, así como los cascos para mineros u obreros de la construcción), estén o no provistos de burletes protectores e incluso de micrófonos o auriculares, en determinados cascos.

      Esta partida comprende igualmente:

1) Los tocados de caucho o de plástico: gorros de baño, capuchas, etc.

2) Los tocados de piel o de cuero natural, artificial o regenerado.

3) Los tocados de peletería natural o artificial.

4) Los tocados de plumas o de flores artificiales.

5) Los cascos de metal.

65.07 DESUDADORES, FORROS, FUNDAS, ARMADURAS, VISERAS Y BARBOQUEJOS (BARBIJOS), PARA SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS.

      Esta partida comprende únicamente los artículos siguientes:

1) Los desudadores. Son tiras protectoras cortadas en longitud determinada que se fijan en el interior de la copa. Son normalmente de cuero natural, pero también pueden ser de cuero artificial o regenerado, de tejidos encerados o recubiertos, etc. Estas tiras se clasifican aquí tanto si están sin terminar, es decir simplemente cortadas en longitud determinada, corno si están terminadas, es decir, ribeteadas, dobladilladas, etc.; pueden llevar indicaciones, tales como marcas de fábrica, dimensiones, etc.

2) Los forros que guarnecen total o parcialmente el interior de la copa y que se confeccionan con tejidos y a veces fieltro, plástico, piel, etc. Suelen llevar inscripciones o marcas de fábrica.

      Hay que destacar que las etiquetas se excluyen de esta partida.

3) Las fundas, artículos comúnmente de tejido o de plástico.

4) Las armaduras, artículos rígidos que constituyen el esqueleto del sombrero y pueden hacerse, por ejemplo, con un ensamblado de alambres entorchados (con materia textil u otras materias), de tela con la forma y fuertemente aprestada, de cartón, de papel preparado, de corcho o de médula de saúco.

5) Las monturas de muelle para sombreros de resorte.

6) Las viseras, destinadas a fijarse sobre la copa (quepis, gorras, etc.); las viseras (para el sol) que sólo tienen una simple sujeción a la cabeza siguen el régimen de la materia constitutiva y las que tienen una red o cubrecabezas siguen el régimen de los sombreros y tocados.

7) Los barboquejos son tiras o trenzas estrechas de tejido, cuero, plástico, etc., que tienen un carácter decorativo o sirven para mantener el tocado. Estos artículos sólo están comprendidos en esta partida cuando están listos para el uso. Suelen llevar trabillas deslizables o hebillas que permitan ajustarlos.

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CAPITULO 66

PARAGUAS, SOMBRILLAS, QUITASOLES, BASTONES, BASTONES ASIENTO, LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES

Notas.

1.- Este Capítulo no comprende:

a)  los bastones medida y similares (partida 90.17);

b)  los bastones escopeta, bastones estoque, bastones plomados y similares (Capítulo 93);

c) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: los paraguas y sombrillas manifiestamente destinados al entretenimiento de los niños).

2.- La partida 66.03 no comprende los accesorios de materia textil, las vainas, fundas, borlas, dragonas y similares, de cualquier materia, para los artículos de las partidas 66.01 o 66.02. Estos accesorios se clasificarán separadamente, incluso cuando se presenten con los artículos a los que se destinen, pero sin montar en dichos artículos.

*

* *

66.01 PARAGUAS, SOMBRILLAS Y QUITASOLES (INCLUIDOS LOS PARAGUAS BASTON, LOS QUITASOLES TOLDO Y ARTICULOS SIMILARES).

6601.10  Quitasoles toldo y artículos similares.

– Los demás:

6601.91   Con astil o mango telescópico.

6601.99   Los demás.

      Con excepción de los paraguas y sombrillas manifiestamente destinados al entretenimiento de los niños o utilizados como artículos de carnaval (Capítulo 95), esta partida comprende los paraguas, sombrillas y quitasoles de cualquier clase, incluidos los paraguas bastón, los paraguas asiento, los quitasoles de ceremonias, de jardines, mercados, cafés, etc., los quitasoles tienda y artículos similares, sin tener en cuenta la materia constitutiva de la cubierta, del astil, empuñadura o de la montura. Asimismo, la presencia de adornos o accesorios de cualquier materia no modifica la clasificación de estos artículos. Por esto, las cubiertas (o recubrimientos) pueden ser de tejido, de plástico, de papel o de cualquier materia y estar adornadas con encajes, tules, pasamanería o bordados.

      Por paraguas bastón se entiende los paraguas coloca...

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