Acuerdo por el que se dan a conocer las notas explicativas de la tarifa arancelaria (Continúa en la Séptima Sección
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Acuerdo por el que se dan a conocer las notas explicativas de la tarifa arancelaria (Continúa en la Séptima Sección
Acuerdo por el que se dan a conocer las notas explicativas de la tarifa arancelaria (Continúa en la Séptima Sección)
(Viene de la Quinta Sección) SECCION VII PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS Notas. 1.- Los productos presentados en surtidos, que consistan en varios componentes distintos, comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta sección e identificables como destinados, después de mezclados, a constituir un producto de las secciones VI o VII, se clasificarán en la partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean: a) por su acondicionamiento netamente identificables como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento; b) presentados simultáneamente; c) identificables por su naturaleza o por sus cantidades respectivas como complementarios unos de otros. 2.- El plástico, el caucho y las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones que no tengan un carácter accesorio en relación con su utilización principal, corresponden al Capítulo 49, excepto los artículos de las partidas 39.18 o 39.19. CONSIDERACIONES GENERALES Nota 1 de la Sección. Esta Nota se refiere a la clasificación de los productos presentados en surtidos que consistan en varios elementos componentes distintos, comprendidos en su totalidad o en parte en la Sección VII. La Nota sólo contempla, sin embargo, los surtidos cuyos componentes estén destinados, después de mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII. Estos surtidos se clasifican en la partida correspondiente a este último producto, siempre que estos componentes cumplan las condiciones enunciadas en los apartados 1 a) a 1 c) de la Nota. Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos clasificados en su totalidad o en parte en la Sección VII y reconocibles como destinados a utilizarlos sucesivamente sin mezclarlos no están amparados por la Nota 1 de esta Sección. Estos productos, cuando estén acondicionados para la venta al por menor, se clasificarán por aplicación de las Reglas Generales (Regla 3 b), generalmente); en lo que se refiere a los que no están acondicionados para la venta al por menor, sus elementos constitutivos se clasifican separadamente. Nota 2 de la Sección. Los artículos de la partida 39.18 (revestimientos para el suelo, revestimientos de plástico para paredes o techos) y de la partida 39.19 (placas, etc., autoadhesivas, de plástico), incluso con impresiones o ilustraciones que no tengan un carácter accesorio en relación con su utilización principal, no se clasifican en el Capítulo 49, sino que permanecen clasificados en las partidas mencionadas anteriormente. Por el contrario, todos los demás artículos de plástico o de caucho de los tipos de los descritos en esta Sección se clasifican en el Capítulo 49 cuando las impresiones o ilustraciones de las que están recubiertos no tengan un carácter accesorio en relación con su utilización principal. ______________ CAPITULO 39 PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS Notas. 1. En la Nomenclatura, se entiende por plástico las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse. En la Nomenclatura, el término plástico comprende también la fibra vulcanizada. Sin embargo, dicho término no se aplica a las materias textiles de la Sección XI. 2. Este Capítulo no comprende: a) las ceras de las partidas 27.12 o 34.04; b) los compuestos orgánicos aislados de constitución química definida (Capítulo 29); c) la heparina y sus sales (partida 30.01); d) las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de los productos citados en los textos de las partidas 39.01 a 39.13, cuando la proporción del disolvente sea superior al 50 % del peso de la disolución (partida 32.08); las hojas para el marcado a fuego de la partida 32.12; e) los agentes de superficie orgánicos y las preparaciones de la partida 34.02; f) las gomas fundidas y las gomas éster (partida 38.06); g) los reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre soporte de plástico (partida 38.22); h) el caucho sintético, tal com...Ver el contenido completo de este documento
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