Novena Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 1998 y sus anexos 1 y 14

Fecha de disposición29 Enero 1999
Fecha de publicación29 Enero 1999
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NOVENA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 1998 y sus anexos 1 y 14.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Novena Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 1998.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción l, inciso g) del Código Fiscal de la Federación y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve:

Unico. Se modifican los siguientes Anexos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1998 en vigor:

? 1, en los siguientes términos:

A) En el rubro A, para dar a conocer las siguientes formas oficiales:

? 37 “Constancia de retenciones por salarios y conceptos asimilados”

? 37-A “Constancia de percepciones y retenciones”

? 1 “Pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales”

? 1A “Pago provisional de los impuestos sobre la renta y al valor agregado por enajenación y adquisición de bienes”

? 1E “Pagos provisionales y primera parcialidad del impuesto especial sobre producción y servicios”

B) Para reformar el rubro C.

? 1. “Cédula de identificación fiscal”

? 4. (l) “Información que deben presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 7.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999”

? 14, para reformar los puntos 1, rubros A, B, C, D, E, F, G, H, I y K; 2; 3; 4 y 5.

Transitorio

Unico. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 27 de enero de 1999.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario del Ramo, Martín Werner.- Rúbrica.

Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1998

Contenido A. Formas oficiales aprobadas. 1. Código 2. Ley del ISR 3. 4. B. C. Formatos, cuestionario, instructivo y catálogos aprobados.

A. Formas oficiales aprobadas

1. Código

Número Nombre de la forma oficial Número de ejemplares a presentar
37 Constancia de retenciones por salarios y conceptos asimilados. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Color impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. Duplicado
37-A Constancia de percepciones y retenciones. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Color impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. Duplicado

2. Ley del ISR

1 Pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Color negro. Pantone 176 CVC (rosa) Pantone 2727 CVU (azul). Esta forma no es de libre impresión. Duplicado
1A Pago provisional de los impuestos sobre la renta y al valor agregado por enajenación y adquisición de bienes. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Color negro. Pantone 176 CVC (rosa) Pantone 2727 CVU (azul). Esta forma no es de libre impresión. Triplicado
1E Pagos provisionales y primera parcialidad del impuesto especial sobre producción y servicios. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Color negro. Pantone 176 CVC (rosa) Pantone 2727 CVU (azul). Esta forma no es de libre impresión. Duplicado o en su caso Triplicado

C. Formatos, cuestionario, instructivo y catálogos aprobados

1. Cédula de identificación fiscal.

Con las siguientes características:

Del papel

1. Medidas 8 ½ x 14''

2. Peso 90 grms./ m2

Del diseño (anverso)

1. Sello del Escudo Nacional en la sección desprendible de la Cédula de Identificación Fiscal.

2. Tres tintas.

Del diseño (reverso)

1. Folio impreso tanto en la sección desprendible de la Cédula de Identificación Fiscal, como en la sección de datos para el contribuyente (Constancia de haber sido inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes)

2. a 3.

4. Instructivo para medios magnéticos.

(a) a (d-bis)

(e) (Se deroga)

(f) a (k)

(I) Información que deben presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 7.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999.

El nombre del archivo estará formado por la extensión .PRN y por las tres primeras letras del nombre del mes, las dos últimas cifras del año del que se reporta la información y las dos últimas cifras del año modelo correspondiente.

Los datos serán reportados en archivos mensuales por año modelo, en el primer renglón llevará la clave del RFC en la primera posición y del segundo renglón en adelante, los registros estarán compuestos por cuatro campos separados entre sí por al menos un espacio en blanco, en donde el primer campo corresponde a la clave del vehículo; el segundo al número de unidades vendidas; el tercero corresponde al precio por unidad sin incluir los impuestos sobre automóviles nuevos y al valor agregado y el cuarto al número correspondiente a la entidad en donde se vendió, con base a la clasificación que se contiene en el rubro C del Anexo 11 de esta Resolución. En caso de registrarse cancelaciones mensuales, éstas se deberán registrar con signo negativo en el tercer campo.

Cuando la venta sea en ceros, el archivo correspondiente llevará únicamente la clave del RFC en el primer renglón, primera posición, sin registros ni caracteres de ningún tipo.

Para efectos de este instructivo la información deberá proporcionarse con base en el código de claves que se contiene en el Anexo 15 de esta Resolución.

La clave vehicular se integrará como se indica en el citado Anexo 15.

El número de cada empresa es el señalado en el referido Anexo 15.

Para efectos de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley del ISTUV, la clave vehicular se determina de conformidad con lo dispuesto en el rubro A del mencionado Anexo, y deberá anotarse en la parte superior del número de folio de la factura o documento que ampare la enajenación.

Los fabricantes o ensambladores autorizados de automóviles y camiones nuevos proporcionarán a la Dirección General de Política de Ingresos...

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