Resolución que declara como terreno nacional el predio La Nueva Esperanza Lote No. 75, expediente número 734748, Municipio de Carmen, Camp

Fecha de disposición14 Noviembre 2002
Fecha de publicación14 Noviembre 2002
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio La Nueva Esperanza Lote No. 75, expediente número 734748, Municipio de Carmen, Camp.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 734748, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 734748, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado La Nueva Esperanza Lote No. 75 , con una superficie de 01-88-46 (una hectárea, ochenta y ocho áreas, cuarenta y seis centiáreas), localizado en el Municipio de Carmen del Estado de Campeche.

2o.- Que con fecha 26 de octubre de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 711236, de fecha 23 de marzo de 2001 emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 18 grados, 29 minutos, 31 segundos; y de longitud Oeste 91 grados, 07 minutos, 26 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Juan Carlos Reyes Antonio y Juan Sánchez Gil

AL SUR: Rancho El Brasil y Florentino Moreno Uc

AL ESTE: Florentino Moreno Uc

AL OESTE: Juan Sánchez Gil y rancho El Brasil

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con...

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