Resolución que declara como terreno nacional el predio Nuevo Altamirano, expediente número 737249, Municipio de Ocosingo, Chis
Fecha de disposición | 18 Julio 2003 |
Fecha de publicación | 18 Julio 2003 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Resolución que declara como terreno nacional el predio Nuevo Altamirano, expediente número 737249, Municipio de Ocosingo, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 737249, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 737249, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado Nuevo Altamirano , con una superficie de 1,048-02-64 (un mil cuarenta y ocho hectáreas, dos áreas, sesenta y cuatro centiáreas), localizado en el Municipio de Ocosingo del Estado de Chiapas.
2o.- Que con fecha 11 de junio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 713849, de fecha 25 de marzo de 2003, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 16 grados, 29 minutos, 14 segundos; y de longitud Oeste 91 grados, 22 minutos, 17 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Terrenos en posesión del ejido Guanal (bienes comunales selva lacandona)
AL SUR: Ejido Betania y ejido San Quintín
AL ESTE: Reserva de la biosfera Montes Azules
AL OESTE: Ejido Ramón F. Balboa
CONSIDERANDOS
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Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
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Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se...
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