Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar vehículos nuevos con el arancel preferencial establecido, originarios y procedentes del Japón, en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2007 y el 31 de marzo de 2008

EmisorSecretaría de Economía

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar vehículos nuevos con el arancel preferencial establecido, originarios y procedentes del Japón, en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2007 y el 31 de marzo de 2008.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en la Sección 3 del Anexo I del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón; artículos 4o. fracción III, 5o. fracción V, 6o., 14, 16, 17, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción V, 26, 31, 32, 33 y 35 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que para fortalecer y ampliar las relaciones comerciales con Japón, el 17 de septiembre de 2004 se suscribió el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (el Acuerdo), mismo que fue aprobado por el Senado de la República el 18 de noviembre de 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2005;

Que en la Nota 25 de la Sección 3 del Anexo I, se establece que a la entrada en vigor del Acuerdo, los Estados Unidos Mexicanos aplicará un cupo para la importación de vehículos originarios del Japón libre de aranceles aduaneros;

Que la cantidad mínima a importar al amparo del cupo será el equivalente al 5 por ciento del total de vehículos automotores vendidos en los Estados Unidos Mexicanos durante el año inmediato anterior, de conformidad con el inciso a) de la Nota 25 del Acuerdo;

Que el 1 de abril de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar vehículos nuevos originarios y procedentes del Japón, al amparo del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón durante el periodo que se indica, en el que se estableció en el artículo primero el cupo mínimo para el periodo correspondiente del 1 de abril de 2005 al 31 de marzo de 2006; asimismo, se dio a conocer en su artículo tercero, el mecanismo para la asignación del cupo;

Que para los años subsecuentes, la Secretaría de Economía publicará en el Diario Oficial de la Federación, dentro del primer trimestre de cada año, el monto mínimo del cupo correspondiente al periodo comprendido entre el...

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