Acuerdo por el que se modifican los límites establecidos en las tablas 3 y 4 de los numerales 4.2.1 y 4.2.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2006, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible

Fecha de disposición28 Diciembre 2011
Fecha de publicación28 Diciembre 2011
MateriaDerecho del Medio Ambiente
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones I, y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracción XII, 110, fracción II, y 112, fracción V, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 51, párrafos segundo y tercero, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 8, fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o. el derecho que toda persona tiene a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar;

Que entre los criterios para la protección de la atmósfera, contenidos en el artículo 110 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, destaca el relativo al que las emisiones de contaminantes a la atmósfera deben ser reducidas y controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y del equilibrio ecológico;

Que el seis de marzo del dos mil siete se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2006, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible, de observancia obligatoria para el propietario o legal poseedor, de los vehículos automotores que circulan en el país, que usan gasolina como combustible, así como, para los responsables de los Centros de Verificación y, en su caso, Unidades de Verificación, a excepción de vehículos con peso bruto vehicular menor de 400 kilogramos, motocicletas, tractores agrícolas, maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y minera;

Que entre los objetivos que se pretendían alcanzar con la entrada en vigor NOM-041-SEMARNAT-2006, fue establecer nuevos límites máximos permisibles de emisión de contaminantes específicos para la Zona Metropolitana del Valle de México, con el fin de coadyuvar a las políticas públicas de Mejora de la Calidad del Aire y de la Modernización de la flota vehicular a gasolina, reduciendo con ello la participación relativa de esta fuente móvil en los inventarios nacionales de emisión;

Que con tal finalidad en el numeral 4.2. de la citada norma oficial mexicana se establecieron especificaciones a los límites máximos permisibles de emisiones provenientes del escape de vehículos en circulación en la Zona Metropolitana del Valle de México, los cuales se definieron en las tablas 3 y 4 de sus numerales 4.2.1 y 4.2.2;

Que los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono, oxígeno, óxido de nitrógeno, límites mínimos y máximos de dilución; así como el valor de lambda proveniente del escape de los vehículos de pasajeros en circulación que usan gasolina como combustible, en función del año-modelo...

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