Convocatoria para la celebración de una Convención Obrero Patronal, a fin de revisar en forma salarial el Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana

Fecha de disposición06 Septiembre 2013
Fecha de publicación06 Septiembre 2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Contrato Ley-Azúcar.- Oficio 12/212/(72)/17 Legajo 66.

Asunto CONVOCATORIA PARA LA CONVENCIÓN OBRERO PATRONAL DE LA REVISIÓN SALARIAL DEL CONTRATO LEY DE LAS INDUSTRIAS AZUCARERA, ALCOHOLERA Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA

México, Distrito Federal, a veinte de agosto de dos mil trece.

VISTO el expediente administrativo número 12/212/(72)/17 legajo 66, formado en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de las solicitudes de trabajadores sindicalizados, para que se convoque a una Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana en su aspecto salarial presentadas en esta Secretaría: Por el Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana (CTM) a través del escrito recibido el trece de agosto de dos mil trece y por los sindicatos: Social Evolutivo de Obreros, Campesinos y Empleados CROM Ingenio Central Motzorongo; de Obreros, Campesinos y Similares de la Industria Azucarera CROM del Ingenio San Nicolás, S.A de C.V.; de Obreros y Similares del Ingenio de Calipam y de Obreros y Campesinos del Ingenio "Constancia" mediante escritos recibidos el diecinueve de junio de dos mil trece. Asimismo, el Sindicato Nacional de Trabajadores de Azúcares y Derivados "Chema Martínez" a través de su escrito recibido el veinticinco de julio de dos mil trece, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que mediante convenio de fecha quince de octubre de dos mil doce, firmado por patrones y trabajadores sindicalizados representantes del interés profesional de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, se dio por revisado en su aspecto integral el Contrato Ley de la referida rama industrial, estableciéndose en su cláusula décima séptima, la vigencia del Contrato Ley que se revisó, del dieciséis de octubre de dos mil doce al quince de octubre de dos mil catorce. Dicho convenio se publicó en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de octubre de dos mil doce.

SEGUNDO.- Que el Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de catorce de junio de dos mil trece, estableciéndose en el artículo I transitorio, su...

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