Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Michoacán de Ocampo, para la ejecución del Programa de Ampliación de Cobertura (PAC), en la entidad

Fecha de disposición16 Febrero 2001
Fecha de publicación16 Febrero 2001
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Michoacán de Ocampo, para la ejecución del Programa de Ampliación de Cobertura (PAC), en la entidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO LA SSA, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. JOSE ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACAN DE OCAMPO, EN LO SUCESIVO EL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. VICTOR MANUEL TINOCO RUBI, CON LA ASISTENCIA DEL SECRETARIO DE GOBIERNO, TESORERO GENERAL DEL ESTADO Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE MICHOACAN, LIC. JUAN BENITO COQUET RAMOS, C.P. GABRIEL PEREZ GIL HINOJOSA Y DR. ROBERTO ROBLES GARNICA, PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE AMPLIACION DE COBERTURA (PAC) EN LA ENTIDAD, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

El artículo 4o. constitucional en su párrafo cuarto, contempla como una garantía social el derecho a la protección de la salud y dispone que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las Entidades Federativas en materia de Salubridad General.

Dentro de las acciones que en materia de salud contempla el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, se encuentra el trabajar para alcanzar un sistema que incorpore a más población, que garantice un paquete básico de servicios de salud para todos los mexicanos, para reforzar el principio de equidad con los que menos tienen. Asimismo, en dicho instrumento se establece como una política para la presente administración, la descentralización de los servicios de atención a la población no asegurada, ampliando su cobertura en el medio rural.

El Convenio de Desarrollo Social 2000 tiene por objeto definir y establecer los criterios, estrategias y recursos financieros para la ejecución coordinada de los proyectos y acciones entre los Ejecutivo Federal y Estatal, con la participación que corresponda a los municipios y a la comunidad, que permitan el combate a la pobreza y la promoción del desarrollo social regional.

Por acuerdo de las partes, el citado Convenio constituye la vía de coordinación entre las Administraciones Públicas Federal y Estatal, y prevé que la ejecución de programas de acciones y el ejercicio de recursos que se lleven a cabo coordinadamente en la entidad federativa, durante el presente ejercicio fiscal se formalizarán a través de acuerdos de coordinación o anexos de ejecución.

La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) con oficio número III.4-238 del 14 de febrero de 2000, dictaminó que el presente Acuerdo de Coordinación es congruente con el Convenio de Desarrollo Social suscrito con el Estado de Michoacán de Ocampo y, en consecuencia, se integra a él para formar parte de su contexto.

Con el objetivo de reducir las desigualdades en el acceso y calidad de los servicios de salud en las regiones menos aventajadas del país, el Gobierno Federal, a través de la SSA, ha diseñado el Programa de Ampliación de Cobertura (PAC). Dicho programa es financiado por fondos federales, así como por un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), y será implementado en 19 Estados de la República Mexicana.

La Ley General de Salud en su artículo 18, establece como una facultad de la SSA, el procurar la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas a fin de que éstos participen en la prestación de los servicios de salubridad general.

En el artículo 19 de la misma Ley, se establece que tanto la Federación como los gobiernos de las entidades federativas aportarán los recursos materiales, humanos y financieros necesarios para la operación de los servicios de salubridad general.

En términos de la citada disposición, la gestión de los recursos aportados por las partes debe quedar a cargo de la estructura administrativa que establezcan coordinadamente la Federación y EL GOBIERNO DEL ESTADO. Para el caso concreto del Programa objeto del presente Acuerdo, esta responsabilidad recaerá en la SSA, a través de la Unidad Coordinadora del Programa (UCP).

DECLARACIONES

  1. DECLARA LA SSA :

    I.1. El párrafo cuarto del artículo 4o. Constitucional establece garantía social, el derecho a la protección de la salud y dispone que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud.

    I.2. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2o., 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Secretaría de Salud, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, a la que le corresponde, entre otras funciones la de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general.

    I.3. Que en su carácter de Secretario, el Lic. José Antonio González Fernández, y en términos de los artículos 4o. y 5o. del Raglamento interior de la Secretaría de Salud se encuentra facultado para suscribir el presente convenio.

    I.4. Que señala como domicilio legal el número 7 de la calle de Lieja, primer piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, México, D.F.

  2. DECLARA EL GOBIERNO DEL ESTADO:

    II.1. Que de conformidad con el artículo 1o. de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, y el artículo 4o. (A) fracción I de la Ley de Salud del Estado de Michoacán, le corresponde en materia de salubridad general, la atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables.

    II.2. Que es atribución del Poder Ejecutivo del Estado, con base en el artículo 60 fracción XXI, 62, 66 y 130 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, y de los artículos 2o., 3o., 7o. 8o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 1o., 2o. y 3o. de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Michoacán de Ocampo; 1o., 2o. y 4o. fracción I y 5o. de la Ley Estatal de Salud; 1o., 4o., 5o. y 8o. de la Ley de Planeación del Estado de Michoacán de Ocampo; 1o. y 11 del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Michoacán; y las cláusulas, Primera, Tercera y demás aplicables del Capítulo de Estipulaciones finales del Convenio de Desarrollo Social 2000 del Estado de Michoacán de Ocampo.

    II.3. Que para los efectos legales del presente instrumento señala como su domicilio el número 63 de la avenida Madero Oriente, Zona Centro de esta Ciudad Capital de Morelia, Michoacán.

    Expuesto lo anterior y con fundamento en los artículos 4o. párrafo cuarto y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 13, 18, 19, 20, 21, 28, 29, 34, 35, 45 y 46 de la Ley General de Salud; 1o., 2o., 4o., 5o. y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 1o., 7o., 8o., 10, 17, 28 y 47 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 1o., 6o., 7o., 9o., 18, 27 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 36 y 46 de la Ley de Coordinación Fiscal; 4o. y 5o., fracción XXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 67, 71, 73 y 74 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1999; Acuerdo por el que la Secretaría de Salud da a conocer las Reglas de Operación Específicas del Programa de Ampliación de Cobertura, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo del 2000; las partes suscriben el presente Acuerdo sujetándose a las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- Las partes convienen conjuntar acciones y recursos para llevar a cabo la ejecución en el Estado de Michoacán de Ocampo, del Programa de Ampliación de Cobertura (PAC), con los siguientes:

    OBJETIVOS ESPECIFICOS:

    1. Mejorar la capacidad de atención de los servicios de salud a población abierta en la Entidad, a...

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