Oficio 06-C00-41100/00614 mediante el cual se autoriza la organización y operación de la institución de seguros filial que se denomina Berkley International Seguros México, S.A. de C.V.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica, Consultiva y de Intermediarios.- Dirección Consultiva.- Subdirección Consultiva.- Expediente: C00.411.13.1.7/7"16".- Oficio No. 06-C00-41100/00614.

ASUNTO: Se autoriza la organización y operación de la institución de seguros filial que se denomina Berkley International Seguros México, S.A. de C.V.

W.R. BERKLEY MÉXICO, S.A. DE C.V.

W.R. BERKLEY SPAIN, S.L.U.

BERKLEY INSURANCE COMPANY

Domicilio común:

Viena 71, Piso 1

Col. Del Carmen

Coyoacán

04100, Ciudad de México

At'n: Lics. Aldo José Ocampo Castañares y Diana Karina Ángeles Ayala

Apoderados Legales

El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., inciso D, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 1996, y sus diversas modificaciones; 11, 12, 74 a 78, 369, fracción II, y 370, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; en la Primera y Cuarta de las "Reglas para el establecimiento de filiales de instituciones financieras del exterior", publicadas en el mismo Diario Oficial el 31 de diciembre de 2014; así como en los artículos 6o. y 9o. del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con relación al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, emite las resoluciones que más adelante se indican, en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito presentado ante esta Comisión el 11 de mayo de 2016, el Lic. Aldo José Ocampo Castañares, en su carácter de apoderado de W.R. Berkley México, S.A. de C.V., W.R. Berkley Spain, S.L.U. y Berkley Insurance Company, solicitó autorización de esta Comisión para la constitución de una institución de seguros a denominar Berkley International Seguros México, S.A. de C.V., filial de Berkley Insurance Company, que en caso de ser autorizada practicaría la operación de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, agrícola y de animales, incendio, automóviles, diversos y riesgos catastróficos, así como la práctica de reaseguro y reafianzamiento.

  2. A través de los escritos recibidos en esta Comisión el 22 de junio, 2 y 10 de agosto y 14 y 29 de septiembre de 2016, los Licenciados Aldo José Ocampo Castañares y Diana Karina Ángeles Ayala, en su carácter de apoderados legales de los citados promoventes, de manera indistinta, remitieron diversa documentación e información complementaria a la solicitud de mérito.

  3. En ese contexto, la solicitud de referencia se sometió a consideración de la Junta de Gobierno de esta Comisión, en su sesión 190 de 25 de octubre de 2016, previa opinión favorable del Comité de Autorizaciones, la cual acordó lo siguiente:

    "ÚNICO.- OTORGAR autorización a Berkley Insurance Company, en calidad de Institución Financiera del Exterior, para que a través de la Sociedad Relacionada W.R. Berkley México, S.A. de C.V. y del accionista W.R. Berkley Spain, S.L.U., lleven a cabo la organización y operación de una institución de seguros filial, a denominar Berkley International Seguros México, S.A. de C.V., cuyo objeto será la práctica de la operación de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, agrícola y de animales, automóviles, riesgos

    catastróficos y diversos; así como la práctica de reaseguro y reafianzamiento.

    "Lo anterior, en el entendido de que dicha autorización quedará sujeta a que la institución que se constituya obtenga el dictamen favorable que, en su caso, emita esta Comisión de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el que deberá solicitarse dentro de un plazo de ciento ochenta días contado a partir de la aprobación del instrumento público en el que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR