Oficio 500-05-2018-8182 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica. Oficio: 500-05-2018-8182.

Asunto: Se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.

La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1,2 párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e); y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a) del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:

Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

Como consecuencia de lo anterior, las autoridades ya referidas ubicaron a los contribuyentes en el supuesto de presunción previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por lo que en tal sentido les notificaron a cada uno de ellos el oficio individual de presunción, en el cual se pormenorizó los hechos particulares por los cuales se consideró procedente la referida presunción.

En razón de lo anterior, y en apoyo a las autoridades emisoras de los oficios de presunción ya señalados, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se informa a los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio, que se encuentran en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, lo anterior se les hace de su conocimiento con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal que les notificó el oficio individual lo que a su derecho convenga y aportar, ante dichas autoridades, la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.

Entonces, se indica que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, cada uno de los contribuyentes que se mencionan en el citado Anexo 1 del presente oficio tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones, según la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, a fin de que presenten en los términos señalados en el oficio en el cual se le notifica que se ha ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su representante legal en los términos del artículo 19 del referido Código, a través del cual manifiesten lo que a su derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual ya mencionado.

La documentación e información que presenten a través del citado escrito deberá de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación."

Asimismo, se les apercibe que si transcurrido el plazo concedido no aportan las pruebas, la documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual mencionado en el tercer párrafo del presente oficio, se procederá en los términos que prevé el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, caso en el cual se notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, listado que para tal efecto se difunda en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, y se publique en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.

Atentamente,

Ciudad de México, 23 de marzo de 2018.- La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, Ady Elizabeth García Pimentel.- Rúbrica.

Asunto: Anexo 1 del oficio número 500-05-2018-8182 de fecha 23 de marzo de 2018 en el que se notifica, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que los contribuyentes mencionados en el presente Anexo se ubican en el supuesto previsto en el primer párrafo del citado precepto legal.

A continuación, se enlistan los contribuyentes a los que se hace referencia en el oficio número 500-05-2018-8182 de fecha 23 de marzo de 2018, emitido por la L.C. Ady Elizabeth García Pimentel Administradora Central de Fiscalización Estratégica, de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

R.F.C.
NOMBRE DEL
CONTRIBUYENTE
NO. Y FECHA DEL
OFICIO DE PRESUNCIÓN
AUTORIDAD
EMISORA DEL
OFICIO DE
PRESUNCIÓN
FECHA DE
NOTIFICACIÓN
DEL OFICIO DE
PRESUNCIÓN
1
AAEC880127NB8
AMAYA ENRÍQUEZ CORAL
WENDOLYNE
500-17-00-02-00-2018-
0889 de fecha 15 de
febrero de 2018
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Coahuila de Zaragoza
"3"
23 de febrero de
2018
2
AAGM9208143U8
AMAYA GONZÁLEZ
MÓNICA LIZETH
500-17-00-02-00-2018-
0894 de fecha 15 de
febrero de 2018
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Coahuila de Zaragoza
"3"
20 de febrero de
2018
3
ABL090624NV0
ALIMENTOS BÁSICOS DE
LA LAGUNA, S.A. DE C.V.
500-16-00-00-00-2017-
11488 de fecha 4 de
octubre de 2017
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Coahuila de Zaragoza
"2"
1 de diciembre de
2017
4
AES150825BM5
ASESORES Y
EMPRESARIOS SAUSURA,
S. DE R.L. DE C.V.
500-57-00-04-03-2017-
06937 de fecha 23 de
octubre de 2017
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Tabasco "1"
1 de febrero de
2018
5
AIN091104K92
AM INTEGRA, S.A. DE C.V.
500-43-03-05-01-2017-
7235 de fecha 7 de
septiembre de 2017
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Nuevo León "3"
3 de octubre de
2017
6
AIN130716868
ADVISOR INN, S.C. DE R.S.
DE C.V.
500-08-00-06-00-2016-
0018942 de fecha 21 de
septiembre de 2016
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Aguascalientes "1"
11 de octubre de
2016
7
AIR140611PJ6
AIRTEGRA, S. DE R.L. DE
C.V.
500-57-00-05-01-2018-
001260 de fecha 9 de
marzo de 2018
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Tabasco "1"
15 de marzo de
2018

8
AMA090605UW2
AGRÍCOLA MAVI, S.P.R. DE
R.L.
500-38-00-06-01-2018-
1369 de fecha 30 de enero
de 2018
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Michoacán "2"
27 de febrero de
2018
9
APA130820LA5
ARBELOA PROYECTOS
ARQUITECTÓNICOS, S.A.
DE C.V.
500-36-01-01-03-2018-
6483 de fecha 16 de
febrero de 2018
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
5 de marzo de
2018
10
ASC160415IT5
ARANTE SOPORTE Y
CONTROL, S.A. DE C.V.
500-05-2018-5865 de
fecha 30 de enero de 2018
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
6 de marzo de
2018
11
ASE130911IY7
AGP SERVICIOS, S. DE R.L.
DE C.V.
500-18-00-05-01-2017-
7778 de fecha 13 de
diciembre de 2017
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Colima "1"
29 de enero de
2018
12
BCP120928PB6
BSR CONSTRUCTION
PROJECTS, S.A. DE C.V.
500-57-00-05-01-2018-
001259 de fecha 6 de
marzo de 2018
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Tabasco "1"
9 de marzo de
2018
13
BCS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR