Oficio Circular No. C/002/18 por el que se instruye a los titulares de las unidades administrativas de la Procuraduría General de la República que den a conocer al personal que tienen adscrito el Protocolo de Actuación Investigaciones Financieras Paralelas.

Fecha de disposición22 Febrero 2018
Fecha de publicación22 Febrero 2018
EmisorPROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.- Oficina del C. Procurador General de la República. Oficio Circular No. C/002/18

CC. TITULARES DE LAS SUBPROCURADURÍAS; FISCALÍAS ESPECIALIZADAS Y ESPECIALES; VISITADURÍA GENERAL; AGENCIA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, UNIDADES ESPECIALES Y ESPECIALIZADAS; DELEGACIONES ESTATALES U ÓRGANOS EQUIVALENTES Y DEMÁS TITULARES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

PRESENTES.

ALBERTO ELÍAS BELTRÁN, Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, en suplencia de la o el Titular de la Procuraduría General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 9 y 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 5, 10, 11, fracción VII y 137 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que el 29 de mayo de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la cual dispone en su artículo 9 que el Titular de la Institución emitirá los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, de la Procuraduría General de la República, así como de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos;

Que el 23 de julio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual prevé en su artículo 5 que el Procurador General de la República expedirá acuerdos, circulares, instructivos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para el mejor funcionamiento de la Institución y, en su caso, ordenará su publicación;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que el Procurador General de la República será suplido en su ausencia por los subprocuradores en los términos que disponga el Reglamento de la Ley;

Que el 137 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que durante las ausencias del Procurador General de la República, el despacho y resolución de...

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