Oficio por el que se dan a conocer los anexos I y II y el formato de los Lineamientos que regulan el procedimiento de cuantificación y certificación de reservas de la Nación y el informe de los recursos contingentes relacionados, publicados el 13 de agosto de 2015

Fecha de disposición13 Agosto 2015
Fecha de publicación02 Octubre 2015
EmisorCOMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.- Secretaría Ejecutiva.- Oficio No. 220.1523/2015.

Asunto: Publicación de anexos y formato de los Lineamientos que regulan el procedimiento de cuantificación y certificación de reservas de la Nación y el informe de los recursos contingentes relacionados.

CARLA GABRIELA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en mi carácter de Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y con fundamento en los artículos 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción I, 3, 5, 22, fracciones VIII y XI, 25, fracciones V, VII, y XI, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 4 y demás relativos a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 10, fracción III, 18, fracciones I, inciso a. y IX, y 21, fracciones X y XXVI del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y en cumplimiento al Acuerdo CNH.E.27.001/15 adoptado por el Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos en su sesión Vigésima Séptima Extraordinaria, hago del conocimiento del público en general, para los efectos a que haya lugar, los anexos I y II, y el formato que forman parte de los Lineamientos que regulan el procedimiento de cuantificación y certificación de reservas de la Nación y el informe de los recursos contingentes relacionados, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2015. Dichos anexos y formato se refieren y se transcriben a continuación:

  1. Anexo I. Información que entregarán los Operadores Petroleros a la Comisión, para el procedimiento de cuantificación y certificación de Reservas de la Nación e informe de los Recursos Contingentes Relacionados. El Anexo detalla la información que será entregada por los Operadores Petroleros a la Comisión relativa al Año de Evaluación.

  2. Anexo II. Información que los Operadores Petroleros entregarán a la Comisión correspondiente a los Terceros Independientes en materia de certificación de Reservas de la Nación. El Anexo detalla la información que será entregada a la Comisión por los Operadores Petroleros correspondiente a los Terceros Independientes.

  3. Formato. Solicitud de inscripción para registro al padrón de Terceros Independientes en materia de Reservas, e instructivo de llenado correspondiente.

Anexo I

Información que entregarán los Operadores Petroleros a la Comisión, para el procedimiento de cuantificación y certificación de Reservas de la Nación e informe de los Recursos Contingentes Relacionados

El presente Anexo detalla la información que será entregada por los Operadores Petroleros a la Comisión relativa al año de evaluación.

Reporte del Operador Petrolero:

  1. Información general del Operador Petrolero.

  2. Lista de Asignación, Contrato o agrupación de los mismos, correspondiente a los campos que comprenderán los trabajos de certificación de Reservas por parte de los Terceros Independientes, de tal forma que pueda consolidarse la información de las Reservas cuantificadas por los Operadores Petroleros.

  3. Descripción la comercialización de la producción, de las instalaciones (mapas), capacidad de transporte y almacenamiento de los hidrocarburos.

  4. Evolución histórica de las Reservas 1P, 2P, 3P de Aceite, Gas y Petróleo Crudo Equivalente.

  5. Descripción de los descubrimientos en el Año de Evaluación.

  6. Balance de las Reservas y Tasa de restitución integral y por Descubrimientos para los productos Aceite, Gas y Petróleo Crudo Equivalente, con una descripción detallada de los campos que generan las variaciones en las categorías de Reserva 1P, 2P y 3P.

  7. Reservas de hidrocarburos en todas sus categorías en el Año de Evaluación.

  8. Comparativo de Reservas respecto al año anterior y las razones de la variación.

  9. Producción acumulada de Aceite y Gas al 31 de diciembre del Año de Evaluación.

  10. Fundamento que sustenta la selección de los escenarios de precios y costos, y una descripción de la fuente de los costos operativos y de extracción utilizados en las corridas económicas.

    Información requerida para la cuantificación anual de Reservas e informe de los Recursos Contingentes que los Operadores Petroleros entregarán de acuerdo al formato establecido por la Comisión, correspondiente al Año de Evaluación:

    Estructura de entrega de información

    La información será solicitada a los Operadores Petroleros por la Comisión en los siguientes niveles de desagregación:

  11. Entidad Federativa

  12. Cuenca

  13. Asignación o Contrato

  14. Campo

  15. Yacimiento

  16. Pozo o Grupo de Pozos

    Información requerida a nivel de Asignación o Contrato

  17. Número de Contrato o Asignación

  18. Modelo de Contrato (Producción compartida, licencia, utilidad compartida o servicios)

  19. Tipo de Asignación.

  20. Fecha de inicio, modificación y terminación

  21. Fecha de la última certificación y nombre del Tercero Independiente que la realizó

    Las categorías de Reservas a ser reportadas

    Las categorías de Reservas que los Operadores Petroleros deberán reportar a la Comisión, serán las siguientes:

  22. Probada Desarrollada Produciendo (PDP)

  23. Probada Desarrollada No Produciendo (PDNP)

  24. Probada Desarrollada (PD)

  25. Probada No Desarrollada (PND)

  26. Probada (1P)

  27. Probable

  28. Probada + Probable (2P)

  29. Posible

  30. Probada + Probable + Posible (3P)

    Productos que deberán reportarse

    Los productos que deberán presentarse en los reportes serán en función del tipo de yacimiento y de acuerdo a la siguiente lista:

  31. Aceite

  32. Gas

  33. Condensado

  34. Líquidos de planta

  35. Gas seco

  36. Gas seco equivalente a líquido

  37. Petróleo Crudo Equivalente

    Información a ser considerada en los reportes de volumen original

    Asimismo la información que deberá reportarse a nivel yacimiento y que deberá estar disponible a solicitud de la Comisión será la siguiente:

  38. Área del Yacimiento A (acres y Km2)

  39. Espesor Promedio h (pies y metros)

  40. Porosidad Promedio F (fracción)

  41. Permeabilidad (mD)

  42. Saturación de agua promedio Sw (fracción)

  43. Factor de volumen del Gas y Aceite Bg o Bo promedio (Volumen a condiciones de Yacimiento/Volumen a condiciones estándar) según el tipo de Yacimiento

  44. Relación inicial Gas Disuelto Aceite Original (Rsi) MMPC/MB

  45. Volumen Original de Aceite a condiciones atmosféricas (N)

  46. Volumen Original de Gas a condiciones atmosféricas (G)

    La información general a nivel de Yacimiento

    Los Operadores Petroleros entregarán un reporte de acuerdo al tipo de Yacimiento, con la siguiente información:

  47. Tipo de ubicación

  48. Tipo de recurso (convencional o no convencional)

  49. Tipo de Yacimiento

  50. Periodo Geológico

  51. Formación

  52. Litología

  53. Cima del Yacimiento

  54. Espesor neto

  55. Mecanismo de empuje predominante (actual)

  56. Profundidad media

  57. Contacto original y actual agua-Aceite

  58. Contacto original y actual Gas-agua

  59. Presión inicial y actual promedio

  60. Presión de Saturación

  61. Presión de Abandono

  62. Temperatura del Yacimiento

  63. Capacidad Calorífica del Gas

  64. Factores de recuperación actuales y finales esperados de Aceite y Gas

  65. Densidad API

  66. Clasificación API

  67. Proceso de recuperación avanzada y mejorada

    Factores de encogimiento y equivalencia

  68. Factores de encogimiento y equivalencia utilizados para la estimación de las Reservas de Petróleo Crudo Equivalente con base a los estándares de calidad reportados a la Comisión en la medición de hidrocarburos.

  69. Descripción de la metodología utilizada en la obtención de los factores de encogimiento y equivalencia.

    Los Operadores Petroleros deberán reportar la producción acumulada

    Los valores de producciones acumuladas que tendrán que reportarse:

    Producción acumulada de Aceite crudo (Np), Gas (Gp), Petróleo Crudo Equivalente, referida al 31 de diciembre del Año de Evaluación de las Reservas por pozo o grupo de pozos, Yacimiento, asignación o contrato, campo, cuenca y el total de la producción asociada a cada Operador Petrolero, de acuerdo a la medición de la producción de los hidrocarburos reportada a la Comisión.

  70. Perfil de producción promedio anual

  71. Perfil de producción promedio mensual

    Información que deberá ser entregada en los reportes de Reservas remanentes

    Las valores de Reservas remanentes que deberán ser reportados a la Comisión a la fecha final del Contrato/Asignación y de sus respectivas prórrogas, al límite económico.

  72. Reserva remanente de Aceite

  73. Reserva remanente de Gas natural

  74. Reserva remanente de Condensado

  75. Reserva remanente de Petróleo Crudo Equivalente

    Para los productos de Aceite y Gas, el Operador Petrolero deberá especificar el volumen utilizado en consumos de operación, reinyección de Gas natural y el correspondiente a la quema o pérdidas en la misma.

    Métodos de estimación de Reservas

  76. Analogía

  77. Balance de materia

  78. Simulación

  79. Curvas de declinación, etc.

    Elementos para el Balance de Reservas

    Los movimientos de Reservas se deberán especificar a nivel de campo, mismos que deberán estar referidos en los siguientes rubros:

  80. Descubrimientos

  81. Delimitación

  82. Desarrollo

  83. Revisión

  84. Producción del periodo

    De la información de los Yacimientos descubiertos

    La información que deberá presentarse por categoría de reserva y para los productos de Aceite, Gas y Petróleo Crudo Equivalente en la elaboración de los reportes será la siguiente:

  85. Cuenca

  86. Campo

  87. Yacimiento

  88. Pozo

  89. Tipo de Fluido

  90. Coordenadas geográficas por pozo conductor y objetivo

    Información de la ubicación de pozos

    Los Operadores Petroleros deberán elaborar un reporte en forma de tabla según el formato establecido con la ubicación de los pozos en los campos a los cuales están referidos los valores de Reservas que se están reportando, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

  91. Para el caso de pozos perforados, se identificarán sus coordenadas geográficas (latitud y...

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