Oficio mediante el cual se autoriza la separación de Seguros Multiva, S.A., Grupo Financiero Multiva como entidad financiera integrante de Grupo Financiero Multiva, S.A.B. de C.V.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca, Valores y Ahorro.- Oficio No. UBVA/082/2016. GRUPO FINANCIERO MULTIVA, S.A.B. DE C.V.

PRESENTE.

Está Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16 en relación con el 19, primer y último párrafos y 20 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27, fracciones X y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Mediante escritos recibidos en esta Unidad Administrativa el 24 de junio, 28 de julio, 2 y 8 de septiembre, todos de 2016, el licenciado Crispín Francisco Salazar Aldana, en su carácter de representante legal de "Grupo Financiero Multiva, S.A.B. de C.V.", personalidad que tiene debidamente acreditada ante esta Dependencia, solicitó autorización y aprobación de esta Secretaría para llevar a cabo los siguientes actos jurídicos:

    1. La separación de "Seguros Multiva, S.A., Grupo Financiero Multiva" de ese grupo financiero.

    2. La modificación del artículo segundo de sus estatutos sociales, a efecto de eliminar la referencia a "Seguros Multiva, S.A., Grupo Financiero Multiva" como integrante de ese grupo financiero.

    3. La modificación del Convenio Único de Responsabilidades que tiene celebrado esa Sociedad Controladora con las entidades financieras que lo integran, a efecto de contemplar la separación de la citada Aseguradora.

  2. Al respecto, esta Dirección General Adjunta de Banca y Valores, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 28, fracción XXII del Reglamento Interior de esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 19, último párrafo y 20 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, mediante oficios UBVA/DGABV/511/2016, UBVA/DGABV/512/2016 y UBVA/DGABV/513/2016 del 27 de junio, UBVA/DGABV/624/2016, UBVA/DGABV/625/2016 y UBVA/DGABV/626/2016 del 1 de agosto, UBVA/DGABV/769/2016, UBVA/DGABV/770/2016 y UBVA/DGABV/771/2016 del 5 de septiembre, así como UBVA/DGABV/795/2016, UBVA/DGABV/796/2016 y UBVA/DGABV/797/2016 del 9 de septiembre, todos de 2016, solicitó la opinión del Banco de México, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, respectivamente.

    Asimismo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 28, fracción XXVIII del Reglamento Interior de esta Dependencia, mediante oficios UBVA/DGABV/514/2016, UBVA/DGABV/627/2016, UBVA/DGABV/772/2016 y UBVA/DGABV/798/2016, del 27 de junio, 1 de agosto y 5 de septiembre, todos de 2016, respectivamente, solicitó la opinión de la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional, adscrita a esta Unidad Administrativa.

  3. Mediante oficio UBVA/DGABV/844/2016 del 7 de octubre de 2016, esta Unidad Administrativa a través de la Dirección...

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