Oficio mediante el cual se autoriza a Sofimex, Institución de Garantías, S.A., para organizarse y operar como institución de seguros.
Fecha de disposición | 23 Junio 2017 |
Fecha de publicación | 23 Junio 2017 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Dirección Consultiva.- Subdirección Consultiva.- Expediente: C00.411.13.2.2-F0006"16".- Oficio No. 06-C00-41100/19037.
ASUNTO: Se autoriza a Sofimex, Institución de Garantías, S.A., para organizarse y operar como institución de seguros.
SOFIMEX, INSTITUCIÓN DE GARANTÍAS, S.A.
Blvd. Adolfo López Mateos No. 1941
Col. Los Alpes
Álvaro Obregón
01010, Ciudad de México
At'n: Sr. Armando Rodríguez Elorduy
Representante legal
El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2°, inciso D, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 11, 12, 25, fracción III, inciso g), y último párrafo, 26, último párrafo, 36, 41, fracciones II a V, 42, 47, 369, fracción II, 370, cuarto párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en las Disposiciones 2.1.1. a 2.1.3., en los Capítulos 39.1 y 39.6 y en el Anexo 2.1.3-g. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, publicada en el referido Diario Oficial el 19 de diciembre de 2014: así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las resoluciones que más adelante se indican, en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
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Afianzadora Sofimex, S.A., fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para funcionar y operar como institución de fianzas, a través del Oficio 102-E-366-DGSV-I-C-a-3490 de 27 de septiembre de 1990. Dicha autorización fue modificada por última vez por la citada Dependencia mediante Oficio 366-III-0714/14 de 12 de septiembre de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2015.
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Mediante escrito presentado ante esta Comisión el 16 de diciembre de 2015, Afianzadora Sofimex, S.A., por conducto de su representante legal, el Sr. Armando Rodríguez Elorduy, solicitó a este Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la autorización para organizarse y operar como una institución de seguros, en términos del artículo 42 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
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Asimismo, a través de los escritos recibidos en este Órgano Desconcentrado el 19 de febrero, 17, 25 y 27 de mayo, todos de 2016, Afianzadora Sofimex, S.A., por conducto de su representante legal el Sr. Armando Rodríguez Elorduy, presentó diversa documentación e información complementaria a la solicitud de mérito.
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Por otra parte, con escrito sin fecha recibido en esta Comisión el 12 de julio de 2016, el Sr. Armando Rodríguez Elorduy, en representación de Afianzadora Sofimex, S.A., solicitó autorización a este Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para modificar el Artículo Sexto de sus estatutos sociales en razón del aumento de capital social por la cantidad de $35'000,000.00 (treinta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.), para que dicho capital pase de $80,000,000.00 (ochenta millones de pesos 00/100 M.N.) a $115'000,000.00 (ciento quince millones
de pesos 00/100 M.N.).
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La solicitud descrita en el Antecedente 2 anterior se sometió a consideración de la Junta de Gobierno de esta Comisión en su sesión 189 de 30 de agosto de 2016, previa opinión favorable del Comité de Autorizaciones, la cual acordó lo siguiente:
"UNICO.- OTORGAR autorización a Afianzadora Sofimex, S.A., para organizarse y operar como una institución de seguros en el ramo de caución que comprende además la práctica de ramos y subramos de fianzas, en términos del artículo 42 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Lo anterior, en el entendido de que dicha autorización quedará sujeta a que la institución...
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