Oficio mediante el cual se declara la revocación de la autorización para organizarse y funcionar como institución de seguros para practicar la operación de seguros de vida, otorgada a Seguros Priza, S.A. de C.V.

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretario.- 100.- 90. SEGUROS PRIZA, S.A. DE C.V.

  1. Representante Legal.

Periférico Sur, No. 2772,

Col. Jardines del Pedregal,

México, D.F., C.P. 01900.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, fracciones VIII y XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y, 75, fracción II, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; en relación con lo previsto por los artículos 124 y 126 de esta última; y, con base en las atribuciones que a su titular le confiere el artículo 6°, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; emite las resoluciones que más adelante se indican, conforme a los siguientes antecedentes y considerandos:

ANTECEDENTES

1o.- El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 101.-475, del 29 de septiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre del mismo año, con fundamento en los artículos 31, fracciones VIII y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, vigente al momento de otorgar la autorización, así como 1o., 2o., 5o., 7o., fracción I, y 8o., fracción I, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, otorgó autorización a Seguros Priza, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de seguros para practicar la operación de seguros de vida.

2o.- Derivado de la revisión a la información financiera y estatutaria contenida en el Sistema Integral de Información Financiera (SIIF), de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, correspondiente al 31 de marzo de 2013, se observó que Seguros Priza, S.A. de C.V., presentó un déficit en su capital mínimo pagado por $2,026,377.29 (dos millones veintiséis mil trecientos setenta y siete Pesos, 29/100, Moneda Nacional).

3o.- La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante oficio No. 06-367-III-2.1/04761, del 14 de mayo de 2013, concedió a Seguros Priza, S.A. de C.V., un plazo de 15 (quince) días para que le sometiera a su aprobación un plan de regularización para subsanar la irregularidad mencionada en el 2º antecedente de este oficio.

4o.- Mediante escrito de fecha 11 de junio de 2013, Seguros Priza, S.A. de C.V., sometió a la aprobación de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas el plan de regularización requerido.

5o.- Con oficio 06-367-III-2.1/06654, de fecha 24 de junio de 2013, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas solicitó precisiones a Seguros Priza, S.A. de C.V., respecto del plan de regularización; mismas que se realizaron mediante escritos de fechas 10 y 23 de julio de 2013.

6o.- Mediante oficio No. 06-367-III-2.1/07546, del 7 de agosto de 2013, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas resolvió autorizar el plan de regularización presentado por Seguros Priza, S.A. de C.V.

7o.- Mediante escrito del 9 de septiembre de 2013, Seguros Priza, S.A. de C.V., informó que, al cierre del segundo trimestre del 2013, el faltante de capital mínimo pagado ascendió a la cantidad de $6´657,793.10 (seis millones seiscientos cincuenta y siete mil setecientos noventa y tres Pesos, 10/100, Moneda Nacional), motivo por el cual, el 5 de septiembre de 2013, realizó un aumento de capital por $7´000,000.00 (siete millones de Pesos, 00/100, Moneda Nacional).

8o.- La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante oficio No. 06-367-III-2.1/10166, del 7 de octubre de 2013 señaló que, derivado de la revisión a la información financiera y estatutaria contenida en el Sistema Integral de Información Financiera de ese Órgano Desconcentrado, al 31 de agosto de 2013, determinó un faltante en la cobertura de capital mínimo pagado por un monto de $18´605,036.23 (dieciocho millones seiscientos cinco mil treinta y seis Pesos, 23/100, Moneda Nacional), que representan el 56% (cincuenta y seis por ciento) de su requerimiento mínimo de capital mínimo pagado y advirtió que la aportación de $7´000,000.00 (siete millones de Pesos, 00/100, Moneda Nacional) no era suficiente para subsanar la irregularidad que motivó el plan de regularización.

En este oficio, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas otorgó un plazo de 10 (diez) días para que Seguros Priza, S.A. de C.V., presentara acciones complementarias a su plan de regularización, para

subsanar la problemática consistente en presentar faltante en la cobertura de capital mínimo pagado a partir del primer trimestre de 2013, misma que deberían contemplar las aportaciones de capital que resulten necesarias para subsanar los faltantes presentados y los que, en su caso, se presentasen durante el plazo de dichas acciones, que no debería exceder de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha en que dichas acciones fuesen aprobadas por la mencionada Comisión.

9o.- Con escrito del 24 de octubre de 2013, Seguros Priza, S.A. de C.V., dio contestación al oficio señalado en el antecedente 8º y señaló que realizaría una aportación de capital por $20´000,000.00 (veinte millones de Pesos, 00/100, Moneda Nacional) en el mes de noviembre de ese mismo año, para subsanar el faltante presentado en el capital mínimo pagado.

10o.- La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante oficio 06-367-III-2.1/11366, del 28 de octubre de 2013, aprobó las acciones complementarias al plan de regularización, en el entendido de que dichas acciones complementarias deberían ser suficientes para subsanar el faltante que motivó el plan de regularización, así como aquellos que en su caso se determinaran en las coberturas estatutarias durante la vigencia del plan y de las acciones complementarias, y de que el plazo para su cumplimiento no podía exceder de 30 (treinta) días naturales contados a partir del 1 de noviembre de 2013.

11o.- Derivado de la revisión a la información financiera y estatutaria contenida al 31 de octubre de 2013 en el Sistema Integral de Información Financiera de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, dicha Comisión determinó la existencia de faltantes en las coberturas de capital mínimo de garantía por $11´390.007.42 (once millones trescientos noventa mil siete Pesos, 42/100, Moneda Nacional) y capital mínimo pagado por $19´898,369.92 (diecinueve millones ochocientos noventa y ocho mil trescientos sesenta y nueve Pesos 92/100 Moneda Nacional), lo que motivó que, mediante oficio 06-367-III-2.1/12358, del 2 de diciembre de 2013, dicho Órgano Desconcentrado concediera a Seguros Priza, S.A. de C.V., un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir del 2 de diciembre de 2013, para que presentara la documentación comprobatoria de las acciones llevadas a cabo por la institución en cumplimiento de las acciones complementarias que adoptó para subsanar la problemática consistente en el faltante en la cobertura de capital mínimo pagado a partir del primer trimestre de 2013, que originó el plan de regularización, así como aquéllos presentados en los meses subsecuentes durante la vigencia del plan de regularización y sus acciones complementarias.

12o.- Mediante escrito de 6 de diciembre de 2013, Seguros Priza, S.A. de C.V., dio respuesta al oficio mencionado en el antecedente 11º de este oficio, informando que: (i) con fechas 22 de noviembre y 6 de diciembre de 2013, los accionistas de la institución realizaron aportaciones de capital por $5´000,000.00 (cinco millones de Pesos, 00/100, Moneda Nacional) y $15´000,000.00 (quince millones de Pesos, 00/100, Moneda Nacional), respectivamente, a efecto de subsanar el déficit presentado en el capital mínimo pagado, adjuntando las pólizas de ingreso por aportación para aumento de capital, comprobantes de depósitos bancarios a la cuenta de la aseguradora y el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de fecha 29 de noviembre de 2013; y (ii) en el mes de octubre, la institución de seguros registró la provisión por la participación de utilidades por reaseguro de enero a octubre de 2013, calculada con base en lo estipulado en el contrato con RGA Reinsurance Company, por la cantidad de $4´408,804.34 (cuatro millones cuatrocientos ocho mil ochocientos cuatro Pesos, 34/100, Moneda Nacional).

13o.- La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante oficio 06-367-III-2.2/12481 de fecha 6 de diciembre de 2013, ordenó realizar visita de inspección de carácter especial, practicada del 10 al 19 de diciembre de 2013, con el objeto de verificar el cumplimiento del plan de regularización, así como de las acciones complementarias, y corroborar el registro de la participación de utilidades por reaseguro con base en lo estipulado en el contrato celebrado por dicha institución de seguros con RGA Reinsurance Company, las operaciones, funcionamiento, sistemas de control y en general todo lo que pudiera afectar la posición financiera, de reaseguro y legal, conste o deba constar en los registros, a fin de que se ajusten al cumplimento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, y la observancia de los usos y sanas prácticas en la operación y funcionamiento para el periodo comprendido del 1º de octubre al 30 de noviembre de 2013.

14o.- Derivado de la revisión a la información financiera y estatutaria al 30 de noviembre de 2013, contenida en el Sistema Integral de Información Financiera de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, dicho Órgano Desconcentrado determinó un faltante en la cobertura de capital mínimo pagado por un monto de $23´271,856.25 (veintitrés millones doscientos setenta y un mil ochocientos cincuenta y seis

Pesos, 25/100, Moneda Nacional), que representa el 70% (setenta por ciento) de su requerimiento mínimo de capital, y un faltante de $15´887,344.50 (quince millones ochocientos ochenta y siete mil trescientos cuarenta y cuatro Pesos...

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