Oficio mediante el cual se modifica el artículo tercero, base II, inciso a) de la autorización otorgada a Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V., derivado del aumento de su capital social en la parte fija

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social.- Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones.- Oficio No. 366-III-807/15.

AFIANZADORA FIDUCIA, S.A. DE C.V.

Prolongación Frontera No. 94.

Col. Progreso Tizapán.

México, D. F., C. P. 01090.

At'n.: Juan Pablo De Velasco Cepeda

Director General.

El Gobierno Federal, a través de esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, este último ordenamiento aplicable de conformidad con las Disposiciones Transitorias Primera y Quinta de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y 36, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emite la resolución que más adelante se indica, en atención a los siguientes antecedentes y considerandos:

ANTECEDENTES

  1. Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V., según consta en el acuerdo contenido en el Oficio No. 102-E-366-DGSV-I-C-a-1725 del 31 de mayo de 1994, en términos del artículo 5o., de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas es una sociedad autorizada por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para organizarse y funcionar como institución de fianzas y para practicar los siguientes:

    1. El ramo de fianzas de fidelidad, con los subramos individuales y colectivas.

    2. El ramo de fianzas judiciales, con los subramos judiciales penales, judiciales no penales y, judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores.

    3. Ramo de fianzas administrativas, en los subramos de obra, de proveeduría, fiscales, de arrendamiento y, otras fianzas administrativas.

    4. El ramo de fianzas de crédito, con los subramos de suministro, de compraventa, y otras fianzas de crédito.

    5. Ramo de fideicomisos en garantía, en los subramos relacionados con pólizas de fianza, y sin relación con pólizas de fianza.

  2. El acuerdo contenido en el Oficio No. 102-E-366-DGSV-I-C-a-1725 citado en el Antecedente anterior, fue modificado por última vez mediante diverso 366-III-605/15 del 28 de septiembre de 2015.

  3. Mediante oficio 366-III-487/15 del 17 de julio de 2015, la Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones, adscrita a la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social:

    1. Aprobó la reforma al primer párrafo del Artículo Sexto de los estatutos sociales de Afianzadora...

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