Oficio mediante el cual se revoca la autorización que para operar como unión de crédito se otorgó a Unión de Crédito Empresarial, S.A. de C.V.

Fecha de disposición29 Abril 2015
Fecha de publicación29 Abril 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.-Dirección General Contenciosa.- Oficio Núm. P 018/2015. Unión de Crédito Empresarial S.A. de C.V.

Av. Observatorio No. 370 - 3B, Col. 16 de Septiembre,

Miguel Hidalgo, Distrito Federal, 11810

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 97, fracciones IV, VI y IX, de la Ley de Uniones de Crédito, 4, fracciones XI y XXXVIII, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; así como conforme a los Acuerdos Noveno, Décimo Primero y Décimo Segundo adoptados por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión ordinaria celebrada el día 13 de abril de 2015, y con objeto de dar cumplimiento a dichos ordenamientos legales, dicta la presente resolución de revocación de la autorización, que para operar como unión de crédito, le fue otorgada a Unión de Crédito Empresarial S.A. de C.V., al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Mediante Oficio número 601-VI-VJ-A-0120/94 del 26 de julio de 1994, la entonces Comisión Nacional Bancaria, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores, le otorgó autorización para operar como Unión de Crédito a la Unión de Crédito Empresarial, S.A. de C.V.

  2. Por oficio número 132-A/101317/2014, del 20 de mayo de 2014, se ordenó la práctica de una visita de inspección ordinaria sobre cifras al 31 de marzo de 2014.

  3. Derivado de lo anterior, mediante oficio número 132-A/101408/2014 del 15 de agosto de 2014, se le comunicaron las observaciones derivadas de la visita practicada.

  4. Por lo anterior, esa Sociedad mediante escrito de fecha el 25 de agosto de 2014, solicitó una prórroga al plazo otorgado.

  5. Mediante oficio número 132-A/101443/2014, del 27 de agosto de 2014, esta Comisión le otorgó la prórroga solicitada.

  6. Por escritos recibidos el 5, 23 y 30 de septiembre de 2014, esa sociedad ejerció su derecho de audiencia otorgado en el oficio de observaciones.

  7. Derivado de lo anterior, por oficio número 132-A/101449/2014 de fecha 9 de septiembre de 2014, esta Comisión le otorgó a esa Sociedad un plazo para que en uso del derecho de audiencia que prevé el artículo 97 de la Ley de Uniones de Crédito, manifestara lo que a su derecho conviniera, ofreciera pruebas y formulara alegatos, en relación con las causales de revocación de su autorización para operar como Unión de Crédito, en que se encuentra ubicada, previstas en las fracciones IV, VI y IX del precepto legal citado, por las razones que en el propio Oficio se expusieron.

  8. Por escrito recibido en esta Comisión, el 30 de septiembre de 2014, esa Sociedad ejerció su derecho de audiencia otorgado en el oficio referido en el numeral 7 anterior.

  9. Asimismo, mediantes escrito fechado 18 de diciembre de 2014, recibido en esta Comisión de manera extemporánea el 19 del mismo mes y año, dicha Entidad realizó diversas manifestaciones en relación con el oficio de emplazamiento a que se hizo referencia en el numeral 7, de estos Antecedentes.

  10. Con fecha 13 de abril de 2015, se sometió a la consideración de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la revocación de la autorización de Unión de Crédito Empresarial S.A. de C.V., con base en los hechos señalados en los numerales anteriores del presente capítulo:

    Derivado de lo anterior, a continuación se exponen las razones y disposiciones legales que fundamentan la revocación de la autorización que, para operar como Unión de Crédito, se otorgó a esa Unión de Crédito Empresarial, S.A. de C.V., al tenor de los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Que con fundamento en los artículos 14 y 97 de la Ley de Uniones de Crédito, en relación con los artículos 4, fracciones XI y XXXVIII y 12, fracción V de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, es competente para autorizar la operación de las Uniones de Crédito y para declarar la revocación de dicha autorización.

    SEGUNDO. Que el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de Uniones de

    Crédito y se adiciona y reforma la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2008 prevé:

    Segundo.- Se deroga el Capítulo III del Título Segundo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985, así como toda referencia en dicha Ley a uniones de crédito.

    Las uniones de crédito autorizadas para operar como tales con arreglo a las disposiciones que se derogan, se reputarán autorizadas para operar en los términos del presente Decreto.

    ...

    TERCERO. Que las fracciones IV, VI y IX del artículo 97 de la Ley de Uniones de Crédito, textualmente señala:

    "Artículo 97.- La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno y previa audiencia de la sociedad interesada, podrá declarar la revocación de la autorización otorgada a las uniones, en los siguientes casos:

    ...

    1. Si efectúa operaciones en contravención a lo dispuesto por la presente Ley o por las disposiciones que de ella emanen, o si abandona o suspende las operaciones para las cuales se encuentra autorizada en términos del artículo 40 de esta Ley;

      ...

    2. Cuando por causas imputables a la unión no se registren en la contabilidad, el mismo día en que se efectúen los actos o contratos que signifiquen variación en el activo o en el pasivo de la unión, o impliquen obligación directa o contingente;

      ...

    3. Cuando en dos o más ocasiones se proporcione información imprecisa o incompleta a las autoridades financieras;"

      CUARTO. Que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante Oficio número 132-A/101449/2014, citado en el numeral 7 del apartado de Antecedentes de la presente Resolución, dio cabal cumplimiento al artículo 97 de la Ley de Uniones de Crédito, otorgándole a la Unión de Crédito Empresarial, S.A. de C.V., un plazo para que en uso de su derecho de audiencia que le concede el citado artículo 97, manifestara lo que a su derecho conviniera, ofreciera pruebas y formulara alegatos, en relación con las causales de revocación de su autorización para operar como Unión de Crédito en que se encuentra ubicada, previstas en las fracciones IV, VI y IX del citado artículo del precepto legal invocado.

      QUINTO. Que del análisis al oficio de emplazamiento, a los argumentos expuestos y a las pruebas exhibidas por esa Sociedad, esta autoridad determina que, resultan inoperantes e infundados para desvirtuar las causales de revocación por las que fue emplazada.

      En efecto, del análisis al oficio número 132-A/101449/2014 del 2 de septiembre de 2014, citado en el numeral 7 del capítulo de antecedentes de la presente resolución, se desprende que esta Comisión emplazó a esa Sociedad por ubicarse en las causales de revocación previstas en la fracciones IV, VI y IX, del artículo 97 de la Ley de Uniones de Crédito, lo anterior en virtud de que:

      I) "OPERACIONES DE SOCIOS CON MENOS DE 2,500 UDIS"

      Derivado de la visita practicada a la Unión de Crédito, esta Comisión determinó que la Unión de Crédito se encuentra operando con 76 socios que no cumplen con la aportación mínima de capital fijo pagado sin derecho a retiro por el equivalente a 2,500 UDI´S cuyo saldo total en conjunto incluyendo intereses asciende a $321,542,080, lo que representa el 78% de las operaciones de préstamos de socios.

      II) "SIN CONTRATO DEL PRÉSTAMO RECIBIDO DE POBLANO HOLDING, INC"

      De la revisión efectuada al rubro de Préstamos de Bancos y de otros organismos, se determinó que la Unión de Crédito no cuenta con un contrato o soporte documental que ampare el préstamo recibido por el Organismo denominado Poblano Holding, INC, así como acredite los saldos presentados en la información financiera de la Unión de Crédito. Esta situación impidió verificar que el Organismo denominado Poblano Holding, INC, sea considerado dentro de los específicamente señalados para que las Uniones de Crédito realicen sus operaciones conforme lo señalado en la fracción I del artículo 40 de la Ley de Uniones de Crédito.

      III) "CARENCIA DE LA LEYENDA DEL ARTÍCULO 60 DE LAS DISPOSICIONES"

      Derivado de la visita practicada a esa Sociedad y de la revisión efectuada a los pagarés de la muestra de expedientes de Préstamos de Socios, se determinó que en dicho pagarés no se hace referencia a la leyenda del artículo 60 de las Disposiciones Aplicables.

      IV) "CARENCIA DE MANUALES DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS"

      Derivado de la visita practicada, esa Unión no demostró contar con un Manual de Políticas y Procedimientos que haya sido aprobado por el Consejo de Administración para celebrar sus operaciones de Préstamos de Socios ni sus operaciones de Préstamos de bancos y otros organismos financieros.

      V) "VALUACIÓN DE INVERSIONES NO REALIZADA CONFORME A LAS DISPOSICIONES"

      Derivado de la visita efectuada, se determinó que para la valuación de su cartera de valores, la Unión no tiene contratado un Proveedor de Precios a fin de reconocer los precios actualizados de valuación que le dé a conocer al cierre de cada mes. Tampoco lleva a cabo el cálculo para la determinación de los precios al cierre de cada mes bajo un Modelo de Valuación Interno, basándose en los estados de cuenta emitidos por el banco, en consecuencia, no efectúa en su contabilidad los registros correspondientes de manera mensual.

      VI) "UTILIZACIÓN DE TIPO DE CAMBIO INCORRECTO"

      De la revisión efectuada a su reporte regulatorio R01-A-0111 Catálogo Mínimo, balanza de comprobación, estado de cuenta bancario de la cuenta que mantiene en dólares con Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex, y los auxiliares contables del rubro de bancos, todos con cifras a marzo de 2014, se determinó que la Unión de Crédito utiliza el tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación del mismo día de formulación de los estados financieros...

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