Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Federación Mexicana de Desarrollo, A.C., para operar como Federación

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Contenciosa.- Oficio Núm. P-079/2016. FEDERACIÓN MEXICANA DE DESARROLLO, A.C.

Km. 32 de la carretera San Miguel de Allende a Querétaro, Inmueble conocido como Gasolinera Servicio El Caracol, Col. San Miguel de Allende Centro, C.P. 37700, San Miguel de Allende, Guanajuato, México.

At'n.: M.F. JOSÉ ALFREDO TORRES GRIMALDO

Gerente General.

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 60, fracción III, en relación con lo previsto en el 53, fracción I, ambos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y 12, fracción V, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; así como conforme a los Acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno de este Órgano Desconcentrado en su sesión ordinaria celebrada el 14 de octubre de 2016, y con objeto de dar cumplimiento a dichos ordenamientos legales, dicta la presente resolución de revocación de la autorización que para operar como Federación, en su momento le fue otorgada a esa Federación Mexicana de Desarrollo, A.C., al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. El 1 de julio de 2008, mediante oficio 311-31463/2008 y 134-21744/2008, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 48, 51, 53 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como 2, 4 fracción XI y 12, fracción V, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, (vigentes a esa fecha) se otorgó autorización para la organización y funcionamiento de Federación Mexicana de Desarrollo, A.C., (en adelante FEMDES, Federación o Entidad, indistintamente) como Organismo de Integración bajo la figura de Federación.

  2. Atento a la publicación realizada por esa Federación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2015 y en seguimiento a la información proporcionada por aquélla en la visita de inspección ordinaria 2014, mediante oficio 123/1078/2015 de 26 de junio de 2015, esta Comisión requirió a FEMDES diversa información, entre la que se encontró, la relativa a las sociedades financieras populares afiliadas, así como aquéllas respecto de las cuales sólo ejerce funciones de supervisión auxiliar sin que estén afiliadas, con base en las publicaciones de los avisos que realizó dicha Federación en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2014 y 23 de enero de 2015, en términos de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular (en adelante LACP).

  3. Mediante escrito de 3 de julio de 2015, recibido en esta Comisión el 7 del mismo mes y año, esa Federación dio respuesta al oficio 123/1078/2015, anexando para tal efecto un archivo digital con contenido diverso, entre el que se encontró: (I) Acta de Asamblea correspondiente a Financiera Súmate, S.A. de C.V., S.F.P., de la cual no se aprecia el acuerdo de afiliación de dicha Sociedad a FEMDES; (II) Contratos de afiliación y el dictamen correspondiente de 4 sociedades financieras populares (Financiera Súmate, S.A. de C.V., S.F.P., Financiera del Sector Social, S.A. de C.V., S.F.P., Financiera Auxi, S.A. de C.V., S.F.P., Paso Seguro Creando Futuro, S.A. de C.V., S.F.P.) y (III) Acta de la Asamblea General de Afiliadas que esa Federación llevó a cabo el 5 de febrero de 2015, sin que se mencione en ese documento cuáles son las sociedades financieras populares afiliadas a esa Federación a dicha fecha.

  4. El 19 de enero de 2016, FEMDES publicó en el Diario Oficial de la Federación, el aviso por el que informó las entidades de ahorro y crédito popular que se encuentran afiliadas a dicha Federación.

  5. Mediante oficio 212/165422/2016 de 10 de junio de 2016, esta Comisión emplazó a FEMDES para revocar su autorización para operar como Federación, atento a que dicha Federación presuntamente no cumplió con el número mínimo de sociedades financieras populares afiliadas a que se refiere el artículo 53, fracción I de la LACP y, por tanto, pudiere encontrarse ubicada en la causal de

    revocación prevista en la fracción III del artículo 60 de la Ley citada.

    Asimismo, esta Comisión en términos del referido oficio otorgó a esa Federación, un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surtiera efectos la notificación del mismo, para que en ejercicio de su garantía de audiencia, manifestara por escrito lo que a su interés conviniera, ofreciera pruebas y formulara alegatos, en relación a la causal de revocación por la que fue emplazada, en términos de lo dispuesto en los artículos 60, párrafo primero y 131, fracción I, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, en relación con lo establecido en el artículo 62, primer párrafo del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

  6. Mediante escrito de 5 de julio de 2016, presentado en la Oficialía de Partes Común de este Órgano Desconcentrado esa misma fecha, FEMDES, en ejercicio de su derecho de audiencia, realizó diversas manifestaciones que en los CONSIDERANDOS del presente oficio se detallan, en relación al contenido del oficio de emplazamiento 212/165422/2016 de 10 de junio de 2016.

  7. La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, analizando todos y cada uno de los antecedentes referidos en el presente capítulo, en su sesión ordinaria celebrada el 14 de octubre de 2016 acordó lo siguiente:

    DÉCIMO TERCERO.- Los integrantes de la Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 12, fracción XIV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 60, fracción III de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, acordaron por unanimidad revocar la autorización otorgada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante oficio número 311-31463/2008 y 134-21744/2008 de fecha 1 de julio de 2008, para operar como Federación, a la sociedad denominada Federación Mexicana de Desarrollo, A.C., para que conforme a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, se proceda a su disolución y liquidación, en los términos propuestos

    Derivado de lo anterior, a continuación se exponen las razones y disposiciones jurídicas que fundamentan y motivan la...

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