Oficio mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó cobrar para el ejercicio fiscal 2016 a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, bajo el esquema de aprovechamientos, los conceptos y montos que enterarán las distintas Administraciones Portuarias Integrales, así como los concesionarios de bienes y servicios portuarios distintos de las concesiones para APIs

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OFICIO mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó cobrar para el ejercicio fiscal 2016 a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, bajo el esquema de aprovechamientos, los conceptos y montos que enterarán las distintas Administraciones Portuarias Integrales, así como los concesionarios de bienes y servicios portuarios distintos de las concesiones para APIs. "Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Ingresos.- Unidad de Política de Ingresos No Tributarios.- Oficio No. 349-B-251.

Ciudad de México, a 16 de junio de 2016.

Lic. José Armando Ruiz Massieu Aguirre

Director General de Programación, Organización

y Presupuesto de la SCT.

Insurgentes Sur 1089, 7º piso, Secc. Oriente,

Parque Insurgentes Col. Nochebuena,

C.P. 03720, México, D.F.

Me refiero al oficio No. 7.3.-391.16 con fecha de 25 de enero de 2016 emitido por la Dirección General de Puertos (DGP) perteneciente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) mediante el cual solicita a esta Secretaría la autorización de los aprovechamientos que corresponden a bienes y servicios portuarios para el ejercicio fiscal de 2016.

Sobre el particular, le informo que considerando lo siguiente:

- Que al establecerse como aprovechamiento un porcentaje sobre los ingresos brutos totales con base en flujo de efectivo que reciban las Administraciones Portuarias Integrales (APIS), se logra que sean proporcionales a las tarifas que esas APIS cobren por sus servicios.

- Que al establecerse un aprovechamiento consistente en un porcentaje de sus ingresos menor para las APIS que obtienen ingresos más bajos, se logra mejorar la competitividad de esas APIS.

- Que al establecerse como la base del aprovechamiento los ingresos brutos totales que reciban las APIS, se logra una neutralidad en cuanto a los incentivos para que las APIS proporcionen directamente los servicios o los subcontraten con terceras empresas.

- Que al establecerse la posibilidad de disminuir del importe a pagar del aprovechamiento un monto equivalente a la inversión que las APIS realicen conforme al Programa Maestro de Desarrollo Portuario, se fomenta la reinversión de los ingresos dentro de cada API.

- Que al establecerse cuotas de aprovechamiento equivalentes a las del artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos (LFD) para las concesiones distintas de APIS otorgadas a marinas fuera de recinto portuario se logra que la actualización del monto establecido en el presente oficio sea equivalente al de las cuotas fijadas en la LFD.

Esta Secretaría con fundamento en los artículos 31, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 10 y 12 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 y 3o. del Código Fiscal de la Federación (CFF) autoriza lo siguiente:

  1. Concesiones de APIS

    APIS
    Aprovechamientos

    1. ENSENADA,
    2. GUAYMAS,
    3. TOPOLOBAMPO,
    4. MAZATLÁN,
    5. SALINA CRUZ,
    6. ALTAMIRA,
    7. TAMPICO,
    8. TUXPAN,
    9. COATZACOALCOS,
    10. PROGRESO,
    11. BAJA CALIFORNIA SUR,
    12. CABO SAN LUCAS,
    13. CAMPECHE,
    14. DOS BOCAS,
    15. HUATULCO,
    16. PUERTO CHIAPAS,
    17. PUERTO VALLARTA,
    18. QUINTANA ROO,
    19. TABASCO y
    20. TAMAULIPAS
    6 por ciento sobre los ingresos brutos totales calculados con base en flujo de efectivo que reciba la API del cual se podrá disminuir un monto equivalente a la inversión que realice conforme al Programa Maestro de Desarrollo...

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