Oficio número 349-B-1-II-5, mediante el cual la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza a la Comisión Nacional del Agua, bajo la figura de aprovechamientos, las cuotas por metros cúbicos para la determinación y pago de la cuota de garantía de no caducidad

Fecha de disposición26 Junio 2015
Fecha de publicación26 Junio 2015
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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OFICIO número 349-B-1-II-5, mediante el cual la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza a la Comisión Nacional del Agua, bajo la figura de aprovechamientos, las cuotas por metros cúbicos para la determinación y pago de la cuota de garantía de no caducidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Ingresos.- Unidad de Política de Ingresos No Tributarios.- Dirección General Adjunta de Derechos, Productos y Aprovechamientos.- Oficio No. 349-B-1-II-5.

México, D. F. a 21 de mayo de 2015

Dr. Héctor Pérez Galindo

Director General de Programación y Presupuesto

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Av. San Jerónimo No. 458, Piso 1

Col. Jardines del Pedregal

C.P. 01900, México, D.F.

Me refiero al oficio No. 511.4/049 de fecha 27 de febrero del año en curso, enviado por el C.P. Joaquín Luna Vicuña, Director de Contabilidad del Área a su cargo, mediante el cual solicita la autorización, entre otros, del aprovechamiento aplicable para la determinación de la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales.

Sobre el particular, es importante tener en cuenta que:

  1. El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que son propiedad de la Nación las aguas comprendidas dentro del territorio nacional y corresponde al Estado transmitir el dominio de ellas a los particulares, sin perder la propiedad originaria de las mismas.

  2. La Ley de Aguas Nacionales (LAN), reglamentaria de la citada disposición Constitucional, norma su explotación, uso o aprovechamiento y establece, entre otras disposiciones, lo siguiente:

    ü La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales se realizará mediante concesión o asignación, sujetas a determinadas causales de extinción (Artículo 20 y 29 BIS 3 de la LAN).

    ü La caducidad total o parcial declarada por la autoridad cuando se dejen de explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales durante dos años consecutivos constituye una de las diferentes causales de extinción de las concesiones o asignaciones.

    ü El pago de una cuota de garantía de no caducidad configura una de las distintas opciones de que dispone el concesionario o asignatario de aguas nacionales para que la autoridad, en su caso, no declare la caducidad total o parcial.

  3. El Decreto por el que se expide el Reglamento para la determinación y pago de la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales (DOF 27-V-11) establece los lineamientos para la aplicación de la cuota de garantía y asigna a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijar el aprovechamiento para la determinación de la cuota de garantía de no caducidad de derechos en términos de la Ley de Ingresos de la Federación.

  4. Entre los principios que sustentan la política hídrica nacional para su explotación, uso y aprovechamiento, destacan (Artículo 14-BIS de la LAN):

    ü El agua es un bien del dominio público federal, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y la Sociedad, así como prioridad y asunto de seguridad nacional;

    ........

    ü El aprovechamiento del agua debe realizarse con eficiencia y debe promoverse su reuso y recirculación;.....

    En este marco, la solicitud de autorización de la cuota de garantía:

    Ø Plantea como objetivo económico de la cuota de garantía:

    El objetivo económico de la cuota de garantía de no caducidad es que los usuarios que no utilizan el volumen concesionado total o parcial, paguen en términos monetarios el costo de oportunidad que otro agente económico pudo haber utilizado en alguna otra actividad económica o de consumo humano, siempre y cuando ellos opten por mantener sus derechos y volumen concesionado total. Dicha cuota aproxima el costo de oportunidad social de los recursos hídricos, pues ésta internaliza la pérdida de bienestar que la sociedad enfrenta como consecuencia de mantener inactivo cierto volumen de agua; por lo menos en la misma actividad económica. Este costo de oportunidad social puede estimarse en función de los recursos económicos que dejaron de generarse por la actividad económica, así como también por los ingresos del estado que pudieron generar una rentabilidad socioeconómica en la producción de bienes y servicios públicos para incrementar el beneficio social.

    En este sentido, la cuota de garantía de no caducidad permite generar los incentivos económicos para un uso racional del agua, encaminadas a la sustentabilidad de los recursos hídricos del país y de la actividad económica.

    Ø Observa que con motivo de la implementación de la reforma a la Ley Federal de Derechos 2014, el aprovechamiento autorizado para determinar la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales en 2014 se determinó a partir de la siguiente fórmula:

    CAt = Di,j X (1+TSD)

    Donde:

    CAt: Cuota autorizada por m3 vigente al momento en que deba realizar el pago, por tipo de fuente de extracción. Donde t es el año vigente.

    Di,j: Monto del derecho establecido por tipo de fuente de extracción, por uso y zona de disponibilidad vigente en la Ley Federal de Derechos 2014, articulo 223 apartados Ay B para el periodo t. Donde i=tipo de uso, j=zona de disponibilidad.

    TSD: Tasa Social de Descuento equivalente a 10% (diez por ciento) establecida en el oficio circular No. 400.1.410.14.009 de fecha 13 de enero de 2014 emitido por la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a lo establecido en el numeral 31 de los "Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión, de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público" publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, a través del cual señala que las modificaciones a dicha tasa se harán del conocimiento de las dependencias y entidades mediante oficio circular emitido por la Unidad antes citada.

    Cabe resaltar que la tasa social de descuento se define como el nivel mínimo de rentabilidad que un proyecto social debiera obtener para considerarse económicamente viable, o dicho en otras palabras refleja el costo de oportunidad de los recursos económicos que fueron destinados para la primera opción escogida; de esta forma, internalizando dicho parámetro la propuesta de cuota de garantía de no caducidad toma en cuenta el costo de oportunidad social de utilizar el agua en una determinada opción seleccionada como la óptima.

    Ø Propone la actualización del aprovechamiento autorizado para determinar la cuota de garantía de...

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