Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Agrícola de Navojoa, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Agrícola de Navojoa, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Supervisión de Instituciones Financieras 3.- Vicepresidencia Jurídica.- Oficio 601-VI-VJ-33005/04.- Expediente 721.1(U-210)/1.

Asunto: Se revoca su autorización para operar como unión de crédito.

Unión de Crédito Agrícola de Navojoa, S.A. de C.V. Av. Morelos No. 210 Este Col. Centro 85800, Navojoa, Sin.

At n.: Ing. Ismael R. Trejo Bazúa Síndico-Conciliador.

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51-A, 56 y 78 tercer párrafo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 4 fracciones I y XXXVII, 12 fracciones XIV y XV, 16 fracciones I, VI y XVI y penúltimo párrafo, y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 1, 3, 4, 9, 11, primer párrafo y fracciones I, inciso c) y II inciso f) y 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y conforme al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión celebrada el día 22 de agosto de 2001, con objeto de dar cumplimiento eficaz a dichos ordenamientos legales, dicta la presente Resolución de revocación de la autorización que para operar como unión de crédito, le fue otorgada a la Unión de Crédito Agrícola de Navojoa, S.A. de C.V., al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. - Mediante oficio número 601-II-21071 de fecha 29 de junio de 1954, la entonces Comisión Nacional Bancaria, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores, otorgó autorización para operar como unión de crédito a la sociedad que se denominaría Unión de Crédito Agrícola de Navojoa, S.A. de C.V., en los términos del artículo 85 inciso d) de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

  2. - En ejercicio de las facultades que confieren a esta Comisión los artículos 56 y 57 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y en cumplimiento al oficio número 601-II-78033 de fecha 5 de junio de 2000, se le notificó a esa sociedad el inicio de visita de investigación el 7 de junio de 2000.

  3. - Con oficio número 601-II-94876 de fecha 22 de diciembre de 2000, esta Comisión comunicó a esa Unión de Crédito Agrícola de Navojoa, S.A. de C.V., además de otros resultados detectados en la visita de investigación a que se hace referencia en el antecedente anterior, que de la revisión a las cifras contables al 31 de diciembre de 1999, presentaba un capital deficitario con un importe de -$3 564,258.00 (menos tres millones quinientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y ocho pesos 00/100 M.N.), el cual es inferior en $12 650,258.00 (doce millones seiscientos cincuenta mil doscientos cincuenta y ocho pesos 00/100 M.N.), al capital mínimo pagado que le correspondía mantener a esa Sociedad por $9 086,000.00 (nueve millones ochenta y seis mil pesos 00/100 M.N.), situación que contraviene la fracción I del artículo 8o. de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

    Por lo anterior, esta Comisión con fundamento en el artículo 63 de la Ley aludida, otorgó a esa Unión de Crédito Agrícola de Navojoa, S.A. de C.V., un plazo de 60 días naturales, a efecto de que integrara en la cantidad necesaria su capital, a fin de mantener la operación de esa sociedad dentro de las proporciones legales a que se refiere el párrafo anterior. Asimismo, se le comunicó que en caso de no subsanar su situación dentro del plazo señalado, se procedería a la revocación de su autorización para operar en los términos del segundo párrafo del citado artículo 63, en relación con el artículo 78, ambos de la mencionada Ley y lo dispuesto en la fracción I del artículo 8 de la multicitada Ley.

  4. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR